lunes, 8 de agosto de 2005

Necesidad de crear la figura del Defensor del Vecino

En la noche de hoy, quisiera referirme brevemente, por razones de tiempo, a la necesidad de creación de la figura del DEFENSOR DEL VECINO en el departamento de Treinta y Tres.

Dicho proyecto, que en esta oportunidad estoy presentando y que hare llegar a la mesa y al Sr. Presidente, se enmarca en la necesidad de determinar claramente los parámetros de acción que como co gobernantes debemos estipular, y que serán la base de nuestra actividad a lo largo de toda esta legislatura.

Entiendo que debemos abocarnos como organo deliberativo departamental a encontrar soluciones de fondo, sustanciales para los distintos problemas de los olimareños, pero entiendo también que para alcanzar ese objetivo, primeramente debemos establecer y adaptar los mecanismos formales para dicha tarea.

Forma y sustancia son fundamentales a la hora de planificar estrategias de acción y políticas departamentales a corto, mediano y largo plazo, en tal sentido la creación del Defensor del vecino apunta a la concreción y adaptación de la forma con la cual hoy contamos.

Asimismo, es importante recordar las palabras del Sr. Intendente en oportunidad del acto celebrado en esta propia sede cuando se iniciaba esta legislatura, fundamentalmente en tres aspectos: 1.- cuando se refirió a las facultades de co gobierno que constitucionalmente tenemos desde la Junta Departamental, y sus dichos respecto a que queria contar con una Junta Departamental que ejerciera dichas facultades en forma permanente, evidentemente no hacía falta que el Sr. Intendente hiciera dicha referencia pues de todos modos pensabamos ejercer dichas facultades, no obstante lo cual es importante saber que contamos con un Intendente dispuesto a reconocerlas.
2.- Recodar que en forma permanente solicitó que se lo controle en su gestión, manifesto que quería ser controlado.
Y 3.- exhorto a la real concreción de la necesaria participación popular en esta nueva gestión departamental.

Es por esto y porque queremos, al igual que el Sr. Intendente una buena administración departamental, compartiendo todas las referencias que en la noche de hoy hicimos a su intervención del pasado 7 de agosto que proponemos este proyecto.

La creación del Defensor del Vecino, cuyo objeto será el de lograr un correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa del Gobierno Departamental, tutelando los derechos de los administrados, encuentra sus origenes en la figura del OMBUDSMAN sueco, el cual, luego de ser incorporado a las estructuras organizativas del resto de los países nórdicos, rapidamente se expande a los paises europeos y al resto del mundo.

Es en su tránsito hacia los paises del sur de Europa y su advenimiento posterior en América Latina que las funciones típicas carcterizantes de este instituto como eran la de constituir un organo de control no jurisdiccional sobre los actos, hechos y omisiones de la administración, se ven complementados con la nota de transformarse en pilar fundamental de la defensa de los Derechos Humanos de los administrados.

Es así que, con las particularidades propias del sistema democrático republicano de gobierno de nuestro país, el instituto se fue desarrollando en las administraciones departamentales y no con carácter nacional. En tal sentido, varios departamentos han adoptado la figura del Defensor del Vecino, adaptándola a las distintas realidades concretas de sus jurisdicciones, dotándola de autonomia ténica, independencia funcional – auque tenga la tutela de la Junta Departamental – e imparcialidad.

Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicho instituto sea consagrado – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia – en nuestro Departamento, como verdadero garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres, adquiriéndo el estatus de medio jurídico de prevención de conflictos entre los Organos de la Adminsitración y los ciudadanos, a la vez de ser un mecanismo alterantivo de solución de controversias, más dinámico y ágil que el acudir a la vía jurisdiccional, implicando a su vez un control diferente, puesto que permite custionar el procedimiento en si mismo, sin necesidad de atacar el acto administrativo dictado, siendo también un órgano de contralor de la realización y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración así como de sus irregularidades.

A pesar de lo dicho, nunca está de más señalar la naturaleza de instituto no jurisdiccional, lo que significa, la imposibilidad jurídica de modificar o anular actos administrativos dictados por las distintas dependencias dentro de sus competencias, así como el hecho de que sus dictámenes e intervenciones no resultan de observancia obligatoria, para los funcionarios o sus dependencias.

No obstante lo cual, la circusntacia de que sus resoluciones no impliquen el acatamiento preceptivo de la administración o sus funcionarios, no implica que se trate de un instituto inútil o ineficaz, por el contrario, su existencia asegura el trato permanente y fluido entre la adminsitración y los ciudadanos, dotando a dicha relación de efectiva y fluida comunicación, generando la sensación de efectivo control popular y no de auto – controles realizados y estructurados por la propia estructura organizativa que pretende ser controlada.


De acuerdo a las referencias expuestas en los apartados anteriores, podemos sostener que se trata de un instituto que refuerza el control de legalidad y le adiciona un control de oportunidad y eficacia, que complementa el control político de la Junta Departamental, siendo orientado a lograr que se atiendan los reclamos de los habitantes, se modifiquen prácticas administrativas o conductas funcionales.

En definitiva, estamos frente a un órgano que concretiza el real y efectivo control social, fomentando la participación y compromiso popular con la actividad de la administración en su conjunto, promoviendo una cultura de la cooperación e intervención de la sociedad, no actuando para colaborar con la crítica, sino criticando para colaborar con la solución y obtener un mejor desempeño de la administración.

Como particularidades en lo que concierne al instituto que se propone en este proyecto frente a similares de otros departamentos, encontramos la facultad de mediación concedida al titular del cargo en conflictos o controversias existentes entre dependencias del gobierno departamental y grupos de habitantes del Departamento o del gobierno departamental y sus funcionarios. Dicha facultad no desvirtúa en nada la figura tradicional de esta institución, por el contrario, la complementa otorgándole la posibilidad de mayor incidencia en las relaciones entre la colectividad y la adminsitración o dentro de la misma administración, entre esta última y sus funcionarios. Implica una adaptación del instituto a los tiempos actuales, ofreciéndole a los actores sociales involucrados una alternativa más para la solución de controversias.

Otro particularismo de este instituto, tal y como lo proyectamos, radica en el carácter honorario de la función; esta nota demuestra el conocimento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, otorgándole al instituto la posibilidad de viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación del cargo por las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento. Dicho carácter no retribuido, implica que las incompatibilides y exclusividades propias y caracterizantes de la figura en el derecho comparado, sean flexibilizadas atendidendo al criterio lógico del correcto sustento económico del titular del cargo y su familia; a la vez que se le garantizan el goce de las actuales prerrogativas que ostentan los Ediles Departamentales, lo que bajo ningún concepto significa una equiparación a los mismos.

Finalmente, debemos hacer referencia a la ampliación de los motivos por los cuales un habitante puede acceder al Defensor del Vecino; como se manifiesta en varios artículos de este proyecto, los habitantes pueden dirigir ante el titular del cargo sus denuncias, quejas o “inquietudes”, lo que significa que se autoriza a plantear temas que no necesariamente impliquen controversia directa o malestar personal, sino que se cencede la posibilidad de que se presenten alternativas, consejos, entre otras cosas, que aspiren al mejor funcionamiento de la administración departamental, dado que la idea que motiva este proyecto es la de generar criticas constructivas, ayudar a conformar una administración departamental más fuerte, moderna y dinámica y no el ser un instrumento para debilitarla.

Es por todos estos conceptos que aspiramos a que esta iniciativa resulte, luego de todos los trámites de rigor a los que se sometera, finalmente aprobada.
MUCHAS GRACIAS SR. PRESIDENTE.

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