martes, 11 de julio de 2006

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

Presidente de la Junta Departamental
Sr. Rodolfo Barcelo
Presente

De mi mayor consideración,

Por intermedio del presente, y en virtud de las pautas contenidas en nuestro programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”, solicito a Ud. se sirva elevar a las autoridades de la Corte Electoral de Treinta y Tres, la siguiente solicitud:

Conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943, las Comisiones Departamentales de Trabajo en el interior del país serán conformadas por nueve miembros designados por las Juntas Departamentales, “por el régimen de la representación proporcional integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes, por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron”.

Es interés de actores sociales de este Departamento, entre ellos, de la comisión intersindical del PIT CNT; así como de nuestra fuerza política (Lista 8 del Partido Nacional), que esta Comisión se encuentre en funcionamiento en el menor tiempo posible.

Entre otros factores de importancia para fundar nuestra pretensión, debemos destacar en primer lugar que la conformación de dicha Comisión obedece al mandato imperativo de la Ley, por lo que la no conformación de la misma implica desobedecer en forma contumaz el precepto normativo.

Asimismo, la tarea de la Comisión Departamental de Trabajo en la distribución de trabajo no especializado que se necesite en cada obra o parte de ella efectuada por cualquier Administración, por el Gobierno ya sea nacional o departamental, como por los entes autónomos; brinda claridad y transparencia en la selección de los trabajadores.

Por los argumentos expuestos, es interés de la Junta Departamental de Treinta y Tres la siguiente información:

1.- Se determine por la Corte Electoral de Treinta y Tres la forma de distribución de cargos en la conformación de la Comisión Departamental de Trabajo en los términos del artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943.

Lo saluda atentamente,


Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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