lunes, 10 de julio de 2006

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ALOJAMIENTO PARA HABITANTES DE TREINTA Y TRES QUE SE DEBAN TRASLADAR POR MOTIVOS DE SALUD PROPIA O DE PERSONAS A SU CARGO A LA CAPITAL DEL PAIS

Visto: La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de quebrantamiento de salud propia, como de familiares o personas que se encuentran bajo su cuidado, deben desplazarse a la capital del país, sin tener en dicho departamento posibilidad alguna de alojamiento.

Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, se instrumentaron una serie de contactos con autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo.
II.- En tal sentido se mantuvieron reuniones con los Ediles Departamentales Sr. Alvaro Viviano y Sr. Daniel Graffigna, representantes de la bancada de ediles del Partido Nacional en la Junta Departamental de Montevideo; y a través de ellos, se logro contactar al Dr. Jorge Rodríguez, Pro secretario de la Intendencia Municipal de Montevideo.
III.- De dichos encuentros se obtuvo el compromiso de las autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que deben enfrentar los ciudadanos del interior del país frente a complejas situaciones de salud propias, así como de familiares o personas a su cuidado que deben ser trasladadas al Departamento de Montevideo.

Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acusiante problemática, tendiendo al menos a facilitar el transcurso de dichos episodios de forma tal de procurar brindar solución a la falta de alojamiento, que de no existir aparejaría serias dificultades accesorias a la coyuntura de enfermedad ya padecida.

Atento: A las circunstancias expuestas y a la sensibilidad del Gobierno Departamental de Montevideo en este tema,
La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:

1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con el Sr. Intendente del Departamento de Montevideo.

2.- En tal medida, aconsejar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que se solicite bajo la modalidad jurídica del Comodato, un inmueble propiedad de la Comuna capitalina, asumiendo la Intendencia Departamental de Treinta y Tres las siguientes obligaciones:
a.- el destino del inmueble cedido en comodato será en exclusividad el de brindar alojamiento a personas que deban trasladarse a Montevideo por problemas de salud propios o de terceros bajo su cuidado cuyos recursos les impidan hacer frente a erogaciones por ese concepto.
b.- Serán de cargo de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres los gastos de consumos de agua, luz, gas e impuestos que le correspondan, así como la contratación de los servicios referidos.
c.- El mantenimiento y conservación de dicho bien serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, así como toda otra erogación tendiente a que las instalaciones del inmueble ofrecido en comodato, sean aptas para la finalidad perseguida.

3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.



Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la solución proyectada.

El contar con un inmueble en la ciudad de Montevideo, cuyo objetivo será el de brindar alojamiento a aquellos vecinos de nuestro departamento que se ven obligados a trasladarse a la capital del país en procura de una cobertura de salud que aún no se puede ofrecer en el interior de nuestra patria, redundará en la eliminación de problemas accesorios a los ya delicados temas de enfermedad a los que se ven enfrentados nuestros habitantes de escasos recursos.

El derecho de acceder a una cobertura de salud digna se debe ver complementado con el derecho de contar con la infraestructura necesaria y suficiente para el cuidado de la persona que padece enfermedad como de su acompañante.

Es así que, con las particularidades propias que implica el instituto del COMODATO en nuestro derecho positivo, es que entendemos de vital importancia que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres pueda contar con un inmueble en la capital del país destinado a tan noble causa, elemento que denotará el real papel del gobierno departamental como garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres.

El principal particularismo de un COMODATO, tal y como lo prevé nuestro Código Civil, radica en el hecho de tratarse de la entrega de una parte a otra de alguna cosa –en el caso un inmueble- para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en las mismas condiciones (artículo 2216 del Código Civil). De esta manera, la Intendencia de Treinta y Tres adquiere la mera tenencia y el uso del inmueble cedido en comodato, mientras que la Intendencia de Montevideo continúa siendo la legítima propietaria del bien.

El solicitar la utilización de la figura jurídica del COMODATO, demuestra el conocimiento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, y permitirá la viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación de tan importante solución en virtud de las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento.

Asimismo, los dineros destinados a generar las condiciones necesarias para el alojamiento de nuestros vecinos, no debe de ser visto como un gasto, sino como un reitegro en servicios, de los dineros fiscales de los habitantes de Treinta y Tres.

Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres minimicen los trastornos emocionales y físicos que se suscitan al trasladarse a otro departamento por motivos de salud y obtener que dichas circunstancias se tornen en episodios menos preocupantes.

Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.



Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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