domingo, 8 de octubre de 2006

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS

Visto: La necesidad de generar ámbitos en los cuales se eduque a las nuevas generaciones en el lenguaje de señas, como instrumento fundamental tendiente a consolidar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades dentro de nuestra comunidad.

Resultando: I.- Que en virtud de tales circunstancias, se considera oportuno la creación, dentro de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres de dos cargos de Maestros especializados en Lengua de Señas.

II.- En tal sentido se deberán mantener con autoridades de la Administración de Educación Pública (ANEP) los contactos neecesarios para para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que esta iniciativa pretende atender.

Considerando: Que se deben asumir desde el Gobierno Departamental actitudes positivas con la finalidad de reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna.

Atento: A las circunstancias expuestas, así como al artículo 275 de la Constitución de la República, numeral 9; artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño,

La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:

1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.

2.- En tal medida, la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, deberá crear dos cargos de Maestros Especializados en lengua de señas cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento.

3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.


Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de al menos dos cargos de maestros especializados en lengua de señas en la órbita del Gobierno Departamental cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento, generará no solo el conocimiento de un instrumento esencial –como es el lenguaje- para la intercomunicación con aquellos ciudadanos que por poseer una capacidad diferente no deben de considerarse asilados de la sociedad; sino que también permitirá dar cumplimiento a un mandato constitucional por parte de nuestro Gobierno Departamental.

En efecto, el artículo 275 de la Constitución de la República, en su numeral 9, determina como atribución del Intendente Departamental, el velar por la “instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento”.

Por tal circunstancia, una iniciativa del tenor de la actual, no solo se enmarca en parámetros constitucionales, sino que determina la vigencia de la intervención estatal para generar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades, así como también permite que nuestros niños aprendan a convivir sin encontrarse limitados por motivos de lenguaje o condicionados por motivos de discriminación social.

Una sociedad en la cual se consagre plenamente la protección de los derechos individuales, no puede desconocer sus obligaciones, entre las que se encuentra el adoptar medidas positivas para reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna, conforme lo indican entre otras normas: el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño.

La única manera de evitar discriminaciones o limitaciones sociales de derechos es mediante la educación y el conocimiento que de las diferencias existentes puedan tener nuestros habitantes, en especial los niños.

Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicha enseñanza sea consagrada – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia y previo acuerdo con ANEP– en nuestro Departamento, como verdadera garantía de los derechos de todos los habitantes de Treinta y Tres, por tal circunstancia es que hoy, en honor al trabajo comprometido de varios hombres y mujeres de nuestro departamento, entre ellos la Maestra Especializada en Area de Educación Especial Sra. Odilia Ifrán –quien nos generara la inquietud que hoy tenemos en el tema-, presentamos este proyecto, augurando una pronta consideración del mismo.

Treinta y Tres, 9 de octubre de 2006.

Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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