miércoles, 9 de abril de 2008

CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE DESARROLLO DEL TURISMO INTERNO

PROYECTO DE DECRETO
CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE DESARROLLO DEL TURISMO INTERNO

Artículo 1º.- Créase la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, la que funcionará en la órbita de la Junta Departamental.
Dicha Comisión estará integrada por cinco Ediles Departamentales, un delegado del Centro Industrial y Comercial de Treinta y Tres, un delegado de la Mesa representativa del Pit Cnt de Treinta y Tres y un delegado de la Intendencia Departamental.
Los cargos de dicha comisión serán honorarios.
Artículo 2º.- Declárase de interés departamental la actividad de inversión, que propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al desarrollo del turismo interno.
Artículo 3º.- Cométese a la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, la identificación de las zonas e inversiones de prioridad túristica en el Departamento en un plazo no mayor a 90 días de creada la misma.
Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, dichas zonas e inversiones serán susceptibles de ser ampliadas en cualquier momento con el voto conforme de cuatro integrantes de dicha Comisión.
Artículo 4º.- Será también competencia de dicha Comsión, estudiar el desarrollo sustentable de distintas opciones turísticas en el departamento, tales como: creación de parques temáticos, ecoturismo, turismo rural, agroturismo, agroecoturismo, turismo activo, así como cualquier otra especie que sea de interés.

Artículo 5º.- La Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, ejercerá una actividad de asesoramiento y de influencia, respecto del Gobierno Departamental en temas turísticos, pudiendo sugerir la modificación de los criterios utilizados en dicha materia.

Artículo 6º.- Para el mejor cumplimiento de su función, la Comisión podrá, siendo la siguiente enumeración meramente enunciativa:
a) Aconsejar u orientar sobre el procedimiento más adecuado para atender en forma pronta y eficiente el planteamiento de inversores en temas turísticos.
b) Solicitar informaciones sobre expedientes, documentos o cualquier otra situación en su materia, así como efectuar las entrevistas que considere necesarias y efectuar sugerencias o recomendaciones respecto a proyectos de inversiones turísticas presentados a la Intendencia Departamental.
c) Confeccionar y elevar a la Junta Departamental informes y estudios que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Efectuar propuestas legislativas o reglamentarias.
e) Dar la difusión que considere pertinente a las actuaciones que se realicen.

Artículo 7º.- La Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, deberá elevar a la Junta Departamental la memoria anual de su actuación dentro de los tres meses siguientes al levantamiento del receso.
Del informe referido en el inciso anterior, así como de todo informe elevado a la Junta Departamental, se deberá dar la mayor difusión.
Artículo 8º.- Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Treinta y Tres, 9 de abril de 2008.


Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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