miércoles, 20 de agosto de 2008

SOLUCIONES HABITACIONALES A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES EN LA COMISIÓN O GRUPO DE TRABAJO QUE SE FORMALICE A EFECTOS DE TRATAR EL TEMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES

Visto: La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de las inundaciones se ven desplazados de sus viviendas.

Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, desde esta Junta Departamental se ha solicitado en varias oportunidades, la elaboración de un plan de viviendas para damnificados por las inundaciones en el Departamento de Treinta y Tres.

II.- En tal sentido, se curso pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en sesión ordinaria Nº 61, de este cuerpo el día 23 de mayo de 2007.

Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acusiante problemática, con la participación de la Junta Departamental.

Atento: A las circunstancias expuestas y a la iniciativa existente de proceder a la construcción de tales viviendas a la brevedad,

La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:

1.- Solicitar Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que en el tratamiento de esta iniciativa, se logre la participación activa del Gobierno Departamental de Treinta y Tres, entendiendo por tal tanto a la Intendencia Departamental, como a la Junta Departamental adecuadamente representada, en las comisiones, grupos de trabajo, o similares formulaciones que se desarrollen para el estudio de las situaciones particulares de familias beneficiarias y posteriores adjudicaciones.

2.- Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.



Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la participación proyectada.

La pronta y eficaz construcción de viviendas para damnificados por inundaciones en el Departamento, debe ser prioridad elemental de este Gobierno Departamental en su conjunto.

Así se ha entendido, y por tanto se ha acompañado el pedido de informes que el suscrito elevara al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente el pasado 27 de mayo de 2007, en donde se enfatizaba que era necesario una pronta organización y ordenamiento territorial del Departamento, regulando adecuadamente las zonas en las cuales era propicio efectuar nuevas construcciones y en aquellas en que era necesario prohibir las mismas, vinculado todo esto evidentemente, a la construcción urgente de nuevas soluciones habitacionales.

Recordando, que el derecho de acceder a una vivienda digna, se incluye en el elenco de derechos que ostentan los ciudadanos, consagrados por la Constitución de la República, es que, en oportunidad de proceder a la construcción de aquellas, resulta discriminatorio el desconocer la autoridad moral de esta Junta en el análisis de esta problemática y su solución; en otras palabras, esta Junta se ha comprometido con esta coyuntura y ha mancomunadamente intentado obtener prontas respuestas de las autoridades nacionales, con lo cual resulta incluso de orden práctico, que este deliberativo pueda volcar su conocimiento en esta circunstancia.

Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones y brindar colaboración para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres logren una mejor calidad de vida, extremo que no habilita a solicitar la participación propuesta.

Treinta y Tres, 20 de agosto de 2008.



Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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