<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500</id><updated>2012-02-16T02:59:54.435-08:00</updated><title type='text'>.</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>53</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-5020609876020363982</id><published>2010-01-04T04:39:00.000-08:00</published><updated>2010-01-04T12:05:36.739-08:00</updated><title type='text'>Currículum Vitae</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;I.- Datos personales:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Apellidos: Chalar Rodríguez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombres: Pablo Daniel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha de Nacimiento: 9 de Mayo de 1978.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;II.- Estudios cursados:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1982-1983 : Enseñanza pre- escolar Jardín de Infantes Nº 81 de la ciudad de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1984-1989: Primaria en la Escuela Nº 1 “Severo Ramírez” de la ciudad de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1990-1991 : Secundaria, los dos primeros años del Ciclo Básico Unico en el Colegio Habilitado Nuestra Señora de los Treinta y Tres (ciudad de Treinta y Tres) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1992-1995 : Secundaria, último año del Ciclo Básico Unico y Bachillerato Diversificado en el Liceo Nº 1 de la Ciudad de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;III.- Títulos profesionales expedidos por la Universidad de la República:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Setiembre 2000: Se expide título de Procurador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diciembre 2003: Se expide título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;IV.- Formación de posgrado:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Setiembre 1998: Asistente a las primeras Jornadas Interfacultades de Derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Octubre 2002: Asistente a seminario sobre “La crisis bancaria: Aspectos Jurídicos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayo 2003: Asistente a curso sobre Derecho Tributario Material&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayo 2003: Asistente a curso sobre Derecho Tributario Formal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junio 2003: Asistente a curso sobre Calificación del Riesgo en la percepción del crédito fiscal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Octubre 2003: Asistente a curso sobre Los desafíos de la Administración Tributaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Febrero 2003: Se asume la calidad de aspirante a Profesor Adscripto en la materia Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marzo 2004: Asistente a curso sobre Gestión Financiera del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abril 2007: Asistente a seminario sobre Marco penal del lavado de activos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agosto 2007: Asistente a la Primera Jornada Internacional sobre el lavado de activos en el Uruguay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Octubre 2007: Asistente a curso sobre Infracciones y delitos tributarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diciembre 2007: Asistente a curso dictado respecto a actualización en Derecho Procesal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diciembre 2007: Asistente a curso referido a Lógica y Derecho&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marzo 2008 a la fecha: Se inicia Master en Derecho y Técnica Tributaria, el cual se encuentra aún en curso. Se han culminado las siguientes materias: Derecho Societario, Derecho Tributario Formal y Procesal, Incentivos Tributarios, Impuestos Indirectos, Teoría y normas generales de la tributación y Ética Profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayo 2008: Asistente a seminario sobre La implementación de la Convención Interamericana contra la corrupción en Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;V.- Publicaciones Jurídicas:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marzo 2008: “El artículo 18 del Código del Proceso Penal y su aplicabilidad al delito de defraudación tributaria.” Revista Tributaria Número 203, Tomo XXXV, marzo – abril 2008, pág. 145.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diciembre 2008: “La clausura de establecimiento comercial luego del artículo 467 de la Ley 17.930.” Revista de Derecho Público, año 2008, Número 34, pág. 189.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;VI.- Participación en Instituciones Académicas:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;desde año 2006 a la fecha: Socio del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;VII.- Actividad Profesional:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde agosto de 2003 a la fecha: Abogado de la División Técnico Fiscal de la Dirección General Impositiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 2006: Miembro de tribunal de evaluación en concursos para ingreso de funcionarios Abogados o Doctores en Derecho y Ciencias Sociales, perfil 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente: Integrante titular de la Sala de Profesionales de la División Técnico Fiscal y Encargado (I) de la Sección Servicios Jurídicos Interior del Departamento Gestión Judicial de Cobro de la División Técnico Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;VIII.- Otros méritos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diciembre 2005: Se asiste a taller relativo a: La modernización de la Dirección General Impositiva y la reforma tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Noviembre 2006: Se asiste a taller relativo a: evaluación de la gestión 2006 y principales desafíos para el año 2007 de la DGIdiciembre 2006: Se participa en Programa de Educación para la ciudadanía participativa y responsable dando clases relativas a obligaciones tributarias e impuestos a alumnos escolares.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;ACTIVIDAD POLÍTICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1993: Actividad gremial en el Liceo Nº 1 de la ciudad de Treinta y Tres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1994: Participación activa en la Campaña Electoral del Partido Nacional en el Departamento de Treinta y Tres, junto al herrerismo y la lista 25. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1995: Actividad política en grupos de jóvenes del departamento de Treinta y Tres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1996: Integrante de la Federación de Juventudes Herreristas en la ciudad de Montevideo, primero como colaborador y luego como sub- secretario de Formación (secretaría abocada a la formación y capacitación de jóvenes militantes). Luego desempeña tareas como Secretario de Finanzas de dicha Federación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Diciembre de 1996: Participante activo en la Campaña Electoral para la reforma Constitucional, con actividades varias en la Federación de Juventudes e incluso recorridas por el Departamento de Canelones junto al Dr. Luis Alberto Lacalle. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1997: Representante en el Comité Ejecutivo de la Federación de Juventudes Herreristas de los Departamentos de Lavalleja, Rocha y Treinta y Tres. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1997: Desarrolla actividad gremial universitaria, asumiendo como suplente en la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho por el orden estudiantil. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1998: Electo Secretario del Centro de Estudiantes de Derecho, único representante nacionalista. Desarrolla funciones como Secretario de Extensión, supervisando el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Zonales, cuya función es brindar un servicio jurídico integral a aquellos sectores carenciados de nuestra sociedad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mayo 1998: Observador Internacional en las Elecciones Nacionales de la República del Paraguay por la Fundación Friedrich Naumann y O.E.A. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Agosto 1998 – Abril 1999: Participante activo en las elecciones internas del Partido Nacional formando parte de la lista 71, encabezada por el Diputado Gustavo Penadés. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mayo 1999 – Julio 1999: Participante en las elecciones Universitarias resultando electo suplente en el Consejo de Facultad de Derecho por el orden estudiantil, donde desarrollo funciones como consejero desde octubre de 1999. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Setiembre 1999 – Octubre 1999: Milita activamente en las Elecciones Nacionales de Octubre como coordinador electoral de una zona de la ciudad de Montevideo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Octubre 1999: Miembro fundador y Director de la Fundación Crecer (Fundación cuyo objetivo, entre otros, es la capacitación y formación de jóvenes en el ideal liberal resaltando principios tales como democracia y americanismo. Es la capacitación de líderes de opinión). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Febrero de 2000: Desarrolla funciones en la Fundación Crecer, en la Corriente Gremial Universitaria y en la juventud de la lista 71. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mayo 2000: Milita en las elecciones departamentales en Montevideo con la Lista 71, colaborando en la coordinación de una de las regionales del Departamento. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mayo 2004: Militancia en la Lista 71 en las elecciones internas siendo electo Convencional Departamental del Partido Nacional por Montevideo, colaborando en la coordinación de una de las regionales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Octubre 2004: Militancia en la Lista 71 en las elecciones nacionales, colaborando en la coordinación de una de las regionales departamentales de Montevideo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mayo 2005: Electo Edil Departamental para el período 2005 – 2010, por el Departamento de Treinta y Tres por el Partido Nacional, Lista 8 del Dr. Dardo Sánchez Cal. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Octubre 2005: Electo Claustrista suplente, en la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República por el orden egresados por el período 2006 - 2008. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Octubre 2007: Re-electo Claustrista suplente, en la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República por el orden egresados por el período 2008 - 2010.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-5020609876020363982?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/5020609876020363982/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/02/curriculum-vitae.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5020609876020363982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5020609876020363982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/02/curriculum-vitae.html' title='Currículum Vitae'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-7178657839098612110</id><published>2009-12-06T14:00:00.000-08:00</published><updated>2009-12-06T14:02:27.557-08:00</updated><title type='text'>EL DIA QUE LA PATRIA LLORO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;“La vida, cuando se tiene de ella concepto honorable,&lt;br /&gt; es dura milicia.”&lt;br /&gt;Luis Alberto de Herrera&lt;br /&gt;                                                                                             &lt;br /&gt;Eran las 5 de la mañana, sonó el despertador, apenas un par de horas antes habíamos logrado conciliar el sueño, era 29 de noviembre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquel día, la ciudadanía debía elegir entre dos opciones claramente definidas de país, representadas por personas también ubicadas en las antípodas del pensamiento, con vidas absolutamente distintas, a la vez que cargaban sobre sus hombros trayectorias diferentes en lo que refiere a su posicionamiento frente a las instituciones y la democracia; ante esto: ¿Qué podía suceder? ¿Era tan difícil la elección? ¿Qué podía acontecer que hiciera que la mayoría del pueblo optara por aquel candidato que rompía con las tradiciones nacionales mas preciadas, con nuestros valores y principios tal y como los concebimos?. Adelantándose a lo que ocurriría esa jornada, desde temprano se anunciaba un alerta metereológico  para todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día transcurrió ágilmente, como si no existiera el reloj, de un extremo al otro de la ciudad se colaboraba con el propósito de que todos los orientales, que estaban en condiciones de hacerlo, pudieran emitir su sufragio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casi sin advertirlo eran las cinco de la tarde, hora de votar. La importancia de esos escasos minutos que nos igualan a todos en un acto materialmente tan sencillo pero, sustancialmente tan importante, de pararnos frente a una urna y entregar en custodia nuestra porción de soberanía, no quería que se desperdiciara sin que sirviera también para enseñar ciudadanía: vote con Victoria (mi hija de cuatro años), mientras que Paz (de nueve meses) miraba desde los brazos de su madre. Victoria estaba nerviosa al depositar ella misma el sobre en la urna, “¿lo hice bien?” preguntó, “perfecto, me siento muy orgulloso” conteste, y ella sonrió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La radio permanentemente anunciaba la inminente tormenta que se avecinaba, “alerta naranja” decían, “no sería para tanto” pensé.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hora 20:30: El Sr. José Mujica, Presidente de la República. Comenzó el temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas pueden ser las causas de este desenlace, demasiados los factores que pueden haber determinado que el pueblo se inclinara por la fórmula encabezada por el Sr. Mujica, quien a partir del 1 de marzo de 2010 será Presidente de la República. No es intención de estas líneas, efectuar un análisis detallado de las causas y concausas esgrimidas, sino que, simplemente, manifestar algunas apreciaciones que como Blanco y Demócrata no puedo, no debo, dejar de señalar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, decir claramente, que respetamos y acatamos la decisión de la mayoría de nuestro pueblo, y por tanto, como demócrata de todas las horas y no solamente cuando nuestras ideas son acompañadas por el sufragio popular, debemos expresar que el Sr. José Mujica será nuestro Presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente, es imperioso resaltar el esfuerzo, responsabilidad, dedicación y compromiso de los Dres. Luís Alberto Lacalle y Jorge Larrañaga, ya que jamás retacearon en su entrega a favor de los intereses de la Patria, a pesar de lo difícil del camino, de los múltiples “frentes” que se debieron combatir, y de algunos errores cometidos, fueron y son, ejemplo de la lucha desinteresada de nuestro Partido Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentamos que la actitud antes comentada no se haya observado en todos aquellos de los que esperábamos igual entrega. La sensación de que a pesar del esfuerzo de algunos a lo largo y ancho de la Patria, muchos legisladores en actividad, electos o reelectos, futuros candidatos a Intendentes Departamentales, y dirigentes de nuestra fuerza política, no pudieron arribar al 29 de noviembre con la presunción de que “en el largo viaje y en la hora en que el crepúsculo de la mañana se confunde con la melancolía del crepúsculo de la tarde no hemos dejado olvidada, ni perdida ninguna prenda del apero” es imposible de disimular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, bueno es recordar que algunos actores políticos de otros partidos, se rasgaron las vestiduras en nombre de la Patria, pero confundieron el llamado de la responsabilidad del momento, con hacer aquello que se entendía como políticamente correcto. No se respondía a los intereses nacionales simplemente manifestando adhesión, era necesario, como en todos los aspectos de la vida, una actitud firme, decidida, contundente, inequívoca, en pocas palabras: responsable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo hecho no fue suficiente, sin embargo, bueno es recordar, que el lunes 30 de noviembre amaneció un nuevo día, y el mismo encontró un compromiso que, no por ser eterno, no requiere ser recordado, el Partido Nacional, una vez más, será protector de la libertad, custodio de las instituciones y defensor de las leyes, ayer, hoy y siempre.&lt;br /&gt;¡¡VIVA LA PATRIA!! &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-7178657839098612110?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/7178657839098612110/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/12/el-dia-que-la-patria-lloro.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7178657839098612110'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7178657839098612110'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/12/el-dia-que-la-patria-lloro.html' title='EL DIA QUE LA PATRIA LLORO'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2159821539954429153</id><published>2009-02-01T07:36:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T07:37:49.817-07:00</updated><title type='text'>Presupuesto Departamental</title><content type='html'>Hoy iniciamos un nuevo período legislativo en el deliberativo departamental, el cual estará abocado en principio al estudio, y aprobación de la ley de presupuesto departamental para el quinquenio 2006 – 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia que reviste un presupuesto departamental es evidente, jurídicamente se lo podría definir como una proyección de gastos, ingresos e inversiones del departamento para los próximos cinco años, pero política, económica y socialmente significa el marco dentro del cual se deberá encaminar el gobierno departamental, su plan de acción y de desarrollo, en síntesis: SU IDEA PARA EL CREIMIENTO DE TREINTA Y TRES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal sentido, con el espíritu constructivo que caracteriza a nuestro partido nacional, que hoy abordamos el análisis del proyecto enviado por el Ejecutivo departamental, con la intención de, en esta instancia, aportar nuestro granito de arena, para obtener un presupuesto departamental verdaderamente participativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;efectuaremos el análisis de su articulado, respetando el orden determinado en aquel, en donde se desarrollan distintos capítulos denominados: DISPOSICIONES GENERALES; ESTRUCTURA ORGÁNICA; NORMAS TRIBUTARIAS y DISPOSICIONES VARIAS, por razones de tiempo nos limitaremos en esta intervención a los capítulos de ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estructura orgánica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crean Direcciones y Departamentos, o al menos eso se llega a interpretar al incorporar dependencias hasta ahora inexistentes en el organigrama funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas reparticiones implican la creación de cargos, de un soporte físico que actúe interpretando la voluntad del órgano. En tal sentido, se ignora la naturaleza que los titulares de dichos cargos ostentaran en la estructura funcional de la Intendencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dicho se funda en el entendido de que, para disponer la incorporación de nuevos órganos y sus respectivos cargos es menester utilizar una modalidad distinta a la utilizada en este presupuesto, no por obedecer a un capricho terminológico, sino que dicho proceder tiene importantes derivaciones prácticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, se ignora la naturaleza jurídica de dichos cargos, ya que se omite señalar el escalafón, grado y programa de los mismos. Hubiere sido conveniente que dichos elementos se incorporaran a la redacción de las normas presupuestales generando garantías tanto a los eventuales titulares de dichos cargos como a la totalidad de los administrados, no siendo suficiente para satisfacer tal requisito el incorporar dichos cargos en las planillas de distribución del personal contratado por programa, ya que en esas planillas no se crean cargos, sino que su función es la de distribuir cargos ya existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente con lo señalado en el parágrafo anterior, se desconoce si los nuevos cargos que se crean implican el ingreso de nuevo personal o si serán atendidos con una eficaz redistribución de los actuales funcionarios que figuran en los distintos programas presupuestales, o si por el contrario serán ocupados por personal de confianza –puestos políticos- del Intendente, quien los designará directamente mediante resolución, teniendo la facultad de disponer su cese en cualquier momento que lo entienda oportuno y sin expresión de causa, sin derecho a indemnización alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una como otra de las alternativas enumeradas apareja diversas problemáticas, que debieron ser atendidas a la hora de redactar el proyecto que hoy se encuentra a estudio, ya que si se tratara de personal actual de la Intendencia, debería –para garantía de dichos funcionarios- expresarse que si en algún momento el Intendente resuelve su sustitución, dicho funcionario será asignado nuevamente al cargo que ocupaba con anterioridad a su designación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por el contrario, se tratare de personal de confianza política del Intendente, correspondería (para no erosionar la previsión de gastos de este gobierno), estipular que dichos funcionarios no tendrán derecho a la percepción de incentivos de especie alguna por la tarea que realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún más, ante la simplicidad de las normas, se podría llegar a sostener que los titulares de dichos cargos, se incorporan a los cuadros funcionales de la Intendencia con la nueva problemática que ello aparejaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como corolario, nos encontramos con lo preceptuado en el artículo 14 del presente proyecto, en el cual se pretende otorgar al Intendente la facultad de alterar el organigrama de la Intendencia “en cuanto a su constitución o atribuciones y cometidos...” lo cual aparejaría que directamente el Ejecutivo Departamental puede generar la creación de mayor cantidad de cargos de confianza sin el necesario consentimiento del Deliberativo Departamental, lo que significa una transgresión a la normativa vigente en la materia, en especial a lo preceptuado en el artículo 62 de la Constitución de la República, por el cual, a los efectos de calificar un cargo como político o de particular confianza, se requiere el voto conforme de los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas tributarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este capítulo, primeramente cabe señalar la innecesaria inclusión de normas relativas al monto de las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, ya que en nuestro Departamento resulta de aplicación las normas contenidas en el Código Tributario, y no obstante la posibilidad de modificar dichos conceptos por un decreto departamental posterior en el tiempo –como es el caso en análisis- resulta apresurado e inconveniente utilizar un proyecto de presupuesto para alterar disposiciones contenidas en un cuerpo especializado y armónicamente ordenado que es el resultado del análisis de la materia tributaria en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, es importante detenernos en el artículo 17 del texto proyectado, pues el mismo sostiene que “las bonificaciones por pago contado o buen pagador no operarán cuando existan convenios de pago pendientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nuestro entender, en temas tan complejos como es sin lugar a dudas, el endeudamiento, se debe hilar fino, atendiendo al caso concreto y no incurrir en generalizaciones que pretendiendo hacer justicia originen más injusticias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tema, nadie puede ignorar que el país atravesó en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 la mayor crisis económica de su historia, arrastrando al endeudamiento a diversos actores sociales, los que, en muchos casos, hoy pretenden incorporarse nuevamente al sistema. En estos casos, la función del Gobierno Departamental es la de lograr consolidar esa incorporación al sistema, y no la de desestimular dicha voluntad; mientras que, en aquellos casos de deudores endémicos, de años de morosidad y con versados antecedentes de incumplimientos, se deberá aplicar el rigor que el derecho permite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, la norma en análisis debería contener otra redacción, mediante la cual se permita incorporar a las bonificaciones por buen pagador a aquellas personas (físicas o jurídicas) que, habiéndose endeudado en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 en adelante, suscriban un convenio de pago por dichas deudas y cumplan regularmente con el mismo, siendo pasible por tanto de la mitad de la bonificación al haber pago el 50% del adeudo para lo que reste del convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta a las deudas por patente de rodados, el artículo 18 prevé que aquellos vehículos cuyo modelo sea anterior al año 1995 y su deuda de patente supere el 50% del valor de su aforo, “podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el 50% del valor de su aforo...”. Este artículo merece la siguiente puntualización, un vehículo del año 1995 no es un vehículo que pueda ser considerado como de mucha antigüedad, distinto sería si se estipulara, por ejemplo, para vehículos del año 1985 o anteriores, por lo que efectuar un corte discrecional y arbitrario en el año 1995 implica, por un lado una desproporción con el estado de los vehículos, y por otro lado el pretender vincular el año del vehículo con la efectiva capacidad contributiva del tenedor del mismo, desemboca en una concepción desigualitaria y parcial, provocando diferencias en las captaciones de capacidad contributiva de los contribuyentes captando en forma aislada una manifestación de dicha capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En futuras intervenciones nos abocaremos al análisis del resto del articulado proyectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GRACIAS SR. PRESIDENTE.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2159821539954429153?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2159821539954429153/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/02/presupuesto-departamental.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2159821539954429153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2159821539954429153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2009/02/presupuesto-departamental.html' title='Presupuesto Departamental'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6533112167114274046</id><published>2008-11-19T07:32:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T07:35:20.599-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. John Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De nuestra mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Departamental, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- La falta de lluvias y la evaporación por el calor son las causas fundamentales de la sequía que vive Treinta y Tres, lo que ha provocado faltantes de agua en las escuelas, policlínicas y productores rurales del interior del departamento, que ven como la ganadería y agricultura están comenzando a sufrir sus consecuencias directas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Las eventuales consecuencias indirectas de la situación de sequía no son menores, ya que se pueden desencadenar incendios de magnitudes considerables, alimentados por la forestación que ocupa extensas propiedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto solicitamos nos informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Cuales son los planes de acción instrumentados a la fecha para combatir esta situación de crisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Si se ha entablado comunicación con organizaciones de productores ganaderos y agricultores, y analizado estrategias en conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Cuales son las áreas más afectadas del Departamento, señalando la situación especial de escuelas y policlínicas, así como las acciones concretas definidas para estas.&lt;br /&gt;4.- Si se ha informado por parte de la Dirección de Meteorología, cuales son los pronósticos respecto a las lluvias para la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Si existen planes de acción ante la posibilidad de eventuales incendios forestales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Cual es la previsión que Hidrografía realiza respecto a la necesidad de lluvias para mantener el cauce de los cursos de agua departamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Cual es la infraestructura municipal asignada para combatir las consecuencias de la sequía existente, enfatizando los tiempos en que se prevé dar respuesta a las diferentes zonas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Como se está desarrollando el suministro de agua potable en los centros poblados del interior del Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Cual es la situación concreta del sector productivo arrocero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- Se especifiquen los motivos por los cuales no se entendió necesario que el Comité de Emergencia Departamental actuara periódicamente instrumentando planes de prevención, como se aconsejara en Sesión de la Junta Departamental de fecha 23 de mayo de 2007, y en proyecto de resolución denominado “SE ESTABLECEN REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL Y OTRAS SOLUCIONES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA” presentado el 2 de setiembre de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saludan atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Ramón Da Silva&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6533112167114274046?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6533112167114274046/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/11/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6533112167114274046'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6533112167114274046'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/11/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-9053190014214965408</id><published>2008-09-30T08:30:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:31:28.610-07:00</updated><title type='text'>Exposición en Sala</title><content type='html'>En la noche de hoy, quisiéramos abordar de manera global el tema del tránsito y la seguridad vial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me parece medular, comenzar este planteo, puntualizando claramente que el hecho de solicitar la presencia del Sr. Intendente en sala no responde a una especie de gimnasia política electoral, sino que, al contrario de esto, los puntos sobre los que expondremos hoy y sobre los que además requeriremos información completa, clara y contundente del Sr. Intendente, refieren a situaciones reales que afectan a ciudadanos de este Departamento y que no han recibido –a nuestro entender- la debida atención, preparación y cuidado por parte de la Administración que Ud. representa, lo que ha significado en algunos casos un actuar contrario a la regla de derecho, y aún más, constituye un proceder con desviación, exceso o abuso de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La actitud asumida por la Intendencia Departamental, contraviene la obligación de la Administración, propia del concepto de lo que significa el ejercicio de su competencia y las garantías de buena gestión resultantes en forma genérica de lo estatuido por el art. 72 de la Constitución de la República, o dicho de otra forma, contraviene y desprestigia nuestro esquema institucional, nuestra concepción de régimen republicano de Gobierno, así como la esencia misma del Estado de Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, lejos está nuestra intención de generar debates inconducentes o anacrónicos; nuestra motivación es la protección del Estado de Derecho y del ordenamiento jurídico, garante de las libertades, derechos y obligaciones de nuestros habitantes, pretendemos por tanto tener una discusión seria y principalmente eficaz, que redunde en beneficio de los treintaytresinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, quisiera Sr. Intendente, me informara en el transcurso de esta sesión primeramente, cual es el procedimiento existente en materia de fiscalización y control del tránsito, especialmente en lo relacionado con la facultad de incautar vehículos a los particulares, formalidades a observar y circunstancias en las cuales se pueden incautar.&lt;br /&gt;Lo que preguntamos, lo hacemos en función de que hemos recibido, con mucha preocupación, de parte de muchos vecinos de nuestra ciudad, información respecto a hechos que a todas luces representan conductas ilegítimas por ser ilegales, por parte de los servicios inspectivos de la Intendencia Departamental, y que en definitiva usted respalda, lo que lo convierte en el principal responsable de esta actuación arbitraria. Se nos ha dicho que se han incautado vehículos ingresando sin autorización a predios privados, a los hogares de los individuos; que se han incautado también vehículos que se encuentran parados, argumentando que en días pasados habían cometido infracciones; en fin actitudes que lejos están de la legalidad, provocando solamente inseguridad jurídica, y contraviniendo claros y caros principios y derechos constitucional (como ser libertad, propiedad privada, y el constituir al hogar un sagrado inviolable).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta concretamente a la situación de la incautación de un vehículo a un menor de edad, me gustaría se me informara cual es según su criterio el procedimiento a seguir, tanto con el vehículo como con el menor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tema, entendemos que lo correcto es en primer lugar observar si el vehículo resulta ser de aquellos que se deben patentar, registrar, pues sino nos encontramos ante un nuevo problema a resolver. Ya que el funcionario inspector debería retener el vehículo y llamar a la policía para que se haga cargo del menor, esto es, llevarlo ante sus padres, pues no es un menor infractor en el concepto que da la legislación a esa expresión, más que nada vinculada a conductas penalmente relevantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un menor que en todo caso a cometido una infracción vial, ahora, si el vehículo no reúne las condiciones para ser patentable, se debe retener el mismo y observar al mayor responsable, que no se puede transitar con dicho vehículo por cualquier lugar, dicha observación se hace bajo apercibimiento de que si vuelve a repetir la infracción, se patentará dicho bien y será entonces pasible de cometer infracciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que esta es la solución que han adoptado varias legislaciones departamentales en lo referente a la incautación de vehículos que no deben matricularse.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;También Sr. Intendente, entendemos importante se nos informe si existe un programa o estrategia de capacitación de los funcionarios inspectivos, si se les está impartiendo instrucción vial y en que consiste la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto es importante preguntarlo y así lo hacemos, pues tenemos la plena y absoluta convicción de que si existen errores en los procedimientos, los mismos son responsabilidad de la Dirección y no de los funcionarios, quienes no pueden actuar conforme a los procedimientos, si estos no existen o directamente no se les informan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta también importante, explicar si existe en definitiva un protocolo o procedimiento de actuación que concretice las normas contenidas en disposiciones generales y abstractas como ser un reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Me refiero a instrucciones de servicio o circulares, que permitan respaldar adecuadamente la actuación de los Sres. Inspectores, ya que resulta evidente que una disposición reglamentaria difícilmente pueda agotar la casuística que pueden enfrentar es su actividad fiscalizadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, Sr. Intendente, me gustaría efectuar algunas reflexiones acompañadas de datos estadísticos contundentes. En el año 2007, en nuestro departamento ocurrieron 325 accidentes de tránsito, lo que significó un promedio de 27 accidentes por mes; durante el año 2008 y solamente hasta el 31 de agosto, han ocurrido 236 accidentes, lo que da como resultado un promedio de 29 accidentes por mes. Estos datos revelan que no solo han aumentado los accidentes, sino que demuestra también, que para una población como la nuestra, llegar a guarismos de, prácticamente un accidente por día redunda en un absoluto fracaso de las políticas de prevención vial adoptadas hasta el momento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, es necesario conocer cuales son las políticas que su gobierno está implementando o piensa instrumentar para combatir esta situación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-9053190014214965408?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/9053190014214965408/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/exposicion-en-sala.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/9053190014214965408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/9053190014214965408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/exposicion-en-sala.html' title='Exposición en Sala'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6385317604390487142</id><published>2008-09-30T08:26:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:27:50.758-07:00</updated><title type='text'>SEGURIDAD VIAL</title><content type='html'>Prioridad Departamental&lt;br /&gt;                                                                                                                                                                                       Cualquier planteo que pretenda solucionar coyunturas negativas vinculadas con el paradigma de la seguridad vial, evidentemente deberá dedicar una especial atención a la planificación y construcción de políticas departamentales sustentadas en datos concretos y científicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicha línea, se entiende preciso en primer lugar, obtener un diagnóstico de la situación vial en Treinta y Tres, para lo cual será preciso conocer cual es nuestro parque automotriz, como se integra el mismo, como se distribuye entre todo el Departamento y dentro de cada centro urbano. Asimismo, analizar el sistema de calles preferenciales y analizar si las mismas se adaptan al crecimiento demográfico local, observando si la señalización de las calles es la correcta, así como el estado de las veredas y sus dimensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se debe estudiar y analizar los porcentajes de siniestros que se suscitan, en donde, a que horas mayoritariamente, sin descuidar los índices de infracciones verificadas por nuestros servicios especializados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocer estos datos, no permitirá individualizar los aspectos medulares a atender y mejorar, identificando donde se encuentran las dificultades y asimismo, las virtudes de nuestras políticas departamentales de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dicho, nos permitimos aconsejar desde ya, algunas acciones que entendemos deberían ser incluidas en un programa serio y responsable de políticas de tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CREACION DE UN ESCALAFON ESPECIALIZADO PARA LOS INSPECTORES DE TRANSITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesariamente entendemos imperativo jerarquizar la función fiscalizadora y de control de los funcionarios municipales con competencia para inspeccionar el tránsito departamental, extremo que permitirá a su vez modificar la integración de su remuneración, aspecto trascendental que otorgará mayor transparencia y cristalinidad a su función.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPACITACION  Y PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA LOS CUERPOS INSPECTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede concebir la existencia de funcionarios, actuando según sus criterios, sin reglas claras o procedimientos que garanticen tanto la actuación de los inspectores, como de los habitantes del departamento.&lt;br /&gt;Aunado a la existencia de protocolos de actuación, se genera la evidente capacitación de los cuerpos inspectivos, circunstancia que debe ser utilizada para jerarquizar la situación funcional de quienes reciben la capacitación, repercutiendo tanto en su carrera funcional como en su retribución salarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REUNIONES DE PLANIFICACION Y EVALUACION DEL DIRECTOR DE TRANSITO CON EL CUERPO INSPECTIVO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La planificación semanal de la Dirección con los funcionarios, permite capitalizar recursos que a veces son insuficientes, instrumentando adecuadamente programas de fiscalización y control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIFUSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DISPUESTOS POR RESOLUCION DEL INTENDENTE DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La difusión y publicidad que de las normativas y procedimientos de tránsito se desarrollen, permitirá mayor y mejor conocimiento de los mismos, en procura de obtener un cumplimiento voluntario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSTRUMENTAR UN PROCEDIMIENTO, DESTINANDO  RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, A LOS EFECTOS DE LOGRAR LA REVISION INDIVIDUAL DE LOS CASOS DE CICLOMOTORES Y MOTOS INCAUTADAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se debería disponer la pronta formación de una comisión, cuya finalidad sería revisar los distintos procedimientos que se han realizado a la fecha y en donde se han incautado vehículos, analizando si los mismos se ha adecuado a las reglas de derecho y en consecuencia, disponer las medidas que correspondan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AMINISTIA TRIBUTARIA, CONDICIONADA A LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES VIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Instrumentar una amnistía para el cobro de los importes devengados por infracciones de tránsito que implicaron la incautación de vehículos, devolviéndose el mismo, con la obligación correlativa de que el individuo favorecido, no deberá registrar infracciones de tránsito de ninguna naturaleza en el próximo año civil, bajo apercibimiento de exigírsele el cobro originado por la infracción inicial, más las respectivas multas y recargos a la fecha de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CREACION DE COMISION DEPARTAMENTAL DE PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES DE TRANSITO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La comisión propuesta tendrá como competencias:&lt;br /&gt;1.-  la vigilancia de la correcta aplicación de  la normativa vial vigente,&lt;br /&gt;2.- estudiar y promover programas de acción tendientes a ordenar el tránsito y evitar siniestros,&lt;br /&gt;3.- relevar datos vinculados con el parque automotriz existente en el Departamento, los siniestros verificados, así como cualquier otro índice que se entienda necesario relevar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Sr. Fernando Cuello           Dr. Pablo D. Chalar             Sr. Ramón Da Silva&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL        EDIL DEPARTAMENTAL         EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Sr. Mario Portillo                  Sr. Dardo Avila               Sr. Fernando Gordillo&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL        EDIL DEPARTAMENTAL         EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Washington Pereira&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6385317604390487142?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6385317604390487142/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/seguridad-vial.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6385317604390487142'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6385317604390487142'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/seguridad-vial.html' title='SEGURIDAD VIAL'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-4040037710979874738</id><published>2008-09-17T08:21:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:22:01.042-07:00</updated><title type='text'>COMBATIR LA INSEGURIDAD PÚBLICA</title><content type='html'>&lt;a name="art1"&gt;PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;SE COMPROMETE LA VOLUNTAD DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL EN EL ESTUDIO DE SOLUCIONES PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD PÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:              La preocupación ciudadana, por la inseguridad y verificación de actos delictivos en nuestro Departamento, tornándose en consecuencia, imperativo la implementación de estrategias y planes de acción ciudadana tendientes a minimizar sus consecuencias, así como a disminuir los índices de delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, y ante la poca efectividad de soluciones instrumentadas por el Gobierno Central, desde esta Junta Departamental se entiende necesario asumir un papel protagónico en la lucha contra la inseguridad pública, colaborando institucionalmente con los esfuerzos que desde la  Jefatura de Policía de Treinta y Tres se están efectivizando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        II.- Que se debe entender prioritario la rápida y eficaz instrumentación de soluciones fácilmente realizables desde el Gobierno Departamental, así como también, sugerir a las autoridades competentes la materialización de otras alternativas, cuyo común denominador consista en ser propuestas concretas, reales y posibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        III.- Que esta Junta Departamental tiene la plena convicción de que con una sociedad civil organizada y comprometida conjuntamente con el Gobierno Departamental en procura de obtener mejor calidad de seguridad pública, las medidas propuestas podrán convertirse en herramientas válidas en el combate contra la delincuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando: Que esta Junta Departamental, en la medida de sus posibilidades y competencias debe atender los requerimientos de la ciudadanía, vinculados a la falta de seguridad, y convertirse en instrumento idóneo para la instrumentación de soluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que realice los esfuerzos necesarios para lograr instrumentar mecanismos que sirvan para disuadir a los delincuentes en su propósito criminal, mejorando la iluminación de los barrios, señalización de calles para agilizar los operativos policiales, y en definitiva,  poniendo a disposición de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres la infraestructura necesaria, según sus posibilidades presupuestales, para mejor el servicio policial, así como su interacción con la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Solicitar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, la designación de funcionarios municipales, para desempeñar funciones de serenos barriales, los que deberán contar con los insumos necesarios para poder comunicar a la Seccional Policial más próxima cualquier circunstancia con apariencia delictiva que los mismos observen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Solicitar al Sr. Jefe de Policía de Treinta y Tres así como a las autoridades competentes, su apoyo para procurar el fortalecimiento y eficacia de las Comisiones de Colaboración Policial en nuestro Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Solicitar al Sr. Jefe de Policía de Treinta y Tres así como a las autoridades competentes, el fortalecimiento y eficacia de las Comisiones de Seguridad Barrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Solicitar al Sr. Jefe de Policía de Treinta y Tres así como a las autoridades competentes, el poder contar con un número 0800 brindado por ANTEL para uso exclusivo de nuestro Departamento, en donde se pueda comunicar la existencia de distintos hechos con apariencia delictiva, en procura de obtener la colaboración de aquellos ciudadanos que por cuestiones de seguridad personal no efectivizan denuncias de otra manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Solicitar al Sr. Jefe de Policía de Treinta y Tres, continuar con la instrumentación o nueva diagramación de planes de saturación (como en la actualidad), los que implican mayor visualización de agentes policiales en la vía pública, tendientes a lograr internalizar el incremento de la percepción de riesgo entre los delincuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Crear la Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual estará conformada por un representante de los efectivos policiales, un representante de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres, así como por tres Ediles Departamentales, con el propósito de estudiar y proponer nuevas respuestas en el combate a la inseguridad pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Solicitar al Sr. Jefe de Policía de Treinta y Tres, crear mecanismos para la difusión de los avances de gestión policial en materia de seguridad, como elemento imprescindible para revertir el proceso de intranquilidad ciudadana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Sr. Fernando Cuello                                                        Sr. Ramón Da Silva&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL                                                    EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                              Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                            EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exposición de motivos&lt;br /&gt;Evidentemente, a pesar de los intentos desesperados de algunos, por demostrar que la criminalidad y delincuencia en nuestro país se encuentran controladas, todos sabemos que la falta de seguridad lamentablemente es una realidad.&lt;br /&gt;Muchas causales pueden esta confluyendo en esta coyuntura de incremento de delitos, sobre todo en departamentos como el nuestro, en donde hace no mucho tiempo, nos jactábamos de poder permanecer durante el día con la puerta abierta. El escaso apoyo que un agente policial recibe en oportunidad de entrar en acción, así como el temor de la ciudadanía a la hora de denunciar delitos, lo que implica que muchas veces la autoridad no se entere de su acaecimiento, pueden ser algunos de aquellos factores que faciliten la proliferación de actos delictivos.&lt;br /&gt;En fin, las causas pueden ser muchas, por lo que no pretendemos agotar su enumeración en esta oportunidad, pero si nos permitimos esbozar algunas alternativas, que como sociedad debemos instrumentar, para brindar soluciones a los compatriotas honestos que todos los días se encierran en sus casas temerosos de convertirse en las próximas victimas de delincuentes inescrupulosos.&lt;br /&gt;En tal medida, entendemos prioritario que Treinta y Tres fortalezca las Comisiones de Colaboración Policial, aquellas que se forman en torno a una seccional, y que a través del apoyo de los vecinos, permite asegurar en principio que nuestros efectivos puedan contar con algo mas de combustible para las unidades vehiculares, o con mejores abrigos para recorrer los barrios en invierno, entre otras cosas que pueden ser brindadas a través de eventos realizados por estas comisiones, las que, por ejemplo en el Departamento de Colonia, gozan de excelente reputación y han obtenido grandes beneficios para colaborar con los efectivos policiales, ajustando dicha colaboración en los términos dispuestos por el Decreto Nº 428/1996 de fecha 13 de noviembre de 1996, el cual reglamenta lo concerniente a la recaudación de fondos dirigidos a la población por intermedio de las Comisiones de Colaboración Policial, previo consentimiento del Ministerio del Interior y demás disposiciones concordantes y complementarias.    &lt;br /&gt;Otra herramienta a ser fortalecida actualmente en nuestro Departamento, es la Comisión de Seguridad Barrial, aquella que tiene como objetivo recibir inquietudes en materia de seguridad de los ciudadanos, intensificar y consolidar la relación de la Policía con la comunidad en general, para mejorar la intervención policial, según las prioridades manifestadas por los propios vecinos.&lt;br /&gt;Las Comisiones de Seguridad Barrial, no solo favorecen la colaboración entre la policía y el vecindario, sino que también constituye un grupo eficiente con conocimiento directo y preciso de la realidad zonal, extremo que fortalece la planificación y ejecución del servicio policial, permitiendo encontrar soluciones mediante el mecanismo de la consulta e interacción permanente institucionalizando el concepto de “prevención comunitaria” (conforme Resolución 5503/99 de fecha 17 de agosto de 1999, del Ministerio del Interior).&lt;br /&gt;El poder contar con la tecnología abocada a obtener mejor seguridad, es también prioritario, en tal sentido la existencia de un número 0800 brindado por ANTEL, para uso exclusivo de este Departamento, en donde se pueda denunciar la existencia de bocas de salida de drogas, desarmaderos de vehículos robados, o cualquier otro delito, permitiría animar a aquellos vecinos temerosos a efectivizar sus denuncias igualmente.&lt;br /&gt;No obstante lo dicho, la propia Junta Departamental debe crear los ámbitos adecuados para generar soluciones o respuestas a la situación de inseguridad imperante, a través de una Comisión de Seguridad Ciudadana, creada en su órbita, en donde participen los efectivos policiales a través de su representación sindical, las autoridades policiales del departamento y los propios ediles.&lt;br /&gt;La Intendencia Departamental, no puede ser ajena a esta situación, debiéndose instrumentar también a través de ella, mecanismos que sirvan para disuadir a los delincuentes en su propósito criminal, mejorando la iluminación de los barrios, señalización de calles para agilizar los operativos policiales, y en definitiva,  poniendo a disposición de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres la infraestructura necesaria, según sus posibilidades presupuestales, para mejor el servicio policial, así como su interacción con la población.&lt;br /&gt;En la actualidad, no deben quedar dudas que los mecanismos tradicionales de prevención y represión de actos delictivos, tienden a tornarse obsoletos si no se les adecua y perfecciona, complementándolos con nuevos elementos, entre los cuales, el adecuado manejo urbanístico cobra especial relevancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, la delincuencia ha llegado para instalarse, teniendo la única respuesta ágil y efectiva la propia sociedad civil organizada para combatir este flagelo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Fernando Cuello                                                        Sr. Ramón Da Silva&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL                                                    EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                              Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                            EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-4040037710979874738?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/4040037710979874738/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/combatir-la-inseguridad-publica.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4040037710979874738'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4040037710979874738'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/combatir-la-inseguridad-publica.html' title='COMBATIR LA INSEGURIDAD PÚBLICA'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-5777958533002060014</id><published>2008-09-12T07:22:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:24:16.983-07:00</updated><title type='text'>SEGURIDAD PÚBLICA: COMPROMISO DE TODOS</title><content type='html'>Evidentemente, a pesar de los intentos desesperados del gobierno de izquierda por demostrar que la criminalidad y delincuencia en nuestro país se encuentran controladas, siendo una artera y mezquina campaña de desprestigio realizada por la derecha ortodoxa y el periodismo a la orden del capital, los que motivan una “sensación térmica” de inseguridad; todos sabemos que la falta de seguridad lamentablemente es una realidad.&lt;br /&gt;Muchas causales pueden esta confluyendo en esta coyuntura de incremento de delitos, sobre todo en departamentos como el nuestro, en donde hace no mucho tiempo, nos jactábamos de poder permanecer durante el día con la puerta abierta. Tal vez, el hecho notorio de que la Sra. Ministra Tourné, esté dedicada mayormente a recorrer los distintos barrios de la capital acompañada de gráficas en donde se muestra que el salario policial nunca recibió incrementos como en este período de gobierno (pero guardando silencio respecto a que tampoco debieron pagar tantos impuestos como en la actualidad), o que la misma este empecinada en imputar al periodismo la responsabilidad del aumento de delitos, puedan ser algunas de estas causales; sin olvidar tampoco, el escaso apoyo que un agente policial recibe en oportunidad de entrar en acción.&lt;br /&gt;Aunado a lo anterior, se constata claramente el temor de la ciudadanía a la hora de denunciar delitos, lo que implica que muchas veces la autoridad no se entere de su acaecimiento.&lt;br /&gt;En fin, las causas pueden ser muchas, por lo que no pretendemos agotar su enumeración en esta oportunidad, pero si nos permitimos esbozar algunas alternativas, que como sociedad debemos instrumentar, pues una cosa en clara, en este tema estamos solos, nada podemos esperar de este Ministerio, ni de este gobierno, que se preocupa más por mantener el poder en las próximas elecciones nacionales, que por brindar soluciones a los compatriotas honestos que todos los días se encierran en sus casas temerosos de convertirse en las próximas victimas de delincuentes inescrupulosos.&lt;br /&gt;En tal medida, entendemos prioritario que Treinta y Tres vuelva a contar con comisiones de colaboración policial, aquellas que se forman en torno a una seccional, y que a través del apoyo de los vecinos, permite asegurar en principio que nuestros efectivos puedan contar con algo mas de combustible para las unidades vehiculares, o con mejores abrigos para recorrer los barrios en invierno, entre otras cosas que pueden ser brindadas a través de eventos realizados por estas comisiones, las que, por ejemplo en el Departamento de Colonia, gozan de excelente reputación y han obtenido grandes beneficios para colaborar con los efectivos policiales.   &lt;br /&gt;Otra herramienta descuidada actualmente en nuestro Departamento, es la comisión de seguridad barrial, aquella que tiene como objetivo recibir inquietudes en materia de seguridad de los ciudadanos, intensificar y consolidar la relación de la Policía con la comunidad en general, para mejorar la intervención policial, según las prioridades manifestadas por los propios vecinos.&lt;br /&gt;El poder contar con la tecnología abocada a obtener mejor seguridad, es también prioritario, en tal sentido la existencia de un número 0800 brindado por ANTEL, en donde se pueda denunciar la existencia de bocas de salida de drogas, desarmaderos de vehículos robados, o cualquier otro delito, permitiría animar a aquellos vecinos temerosos a efectivizar sus denuncias igualmente.&lt;br /&gt;No obstante lo dicho, la propia Junta Departamental debe crear los ámbitos adecuados para generar soluciones o respuestas a la situación de inseguridad imperante, a través de una comisión de seguridad ciudadana, creada en su órbita, en donde participen los efectivos policiales a través de su representación sindical, las autoridades policiales del departamento y los propios ediles.&lt;br /&gt;La Intendencia Departamental, no puede ser ajena a esta situación, debiéndose instrumentar también a través de ella, mecanismos que sirvan para disuadir a los delincuentes en su propósito criminal, mejorando la iluminación de los barrios, construyendo más y mejores garitas para los agentes policiales, poniendo a disposición de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres la infraestructura necesaria para mejor el servicio policial.&lt;br /&gt;En síntesis, la delincuencia ha llegado para instalarse, teniendo la única respuesta ágil y efectiva la propia sociedad civil organizada para combatir este flagelo ya que nada podemos esperar de este gobierno; nuestra agrupación está comprometida para formar parte de la solución, y Ud?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;٭Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Financiero de la Universidad de la República, cursando Maestría en Derecho y Técnica Tributaria, Edil Departamental de Treinta y Tres, integrante de la Fundación Wilson Ferreira Aldunate.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-5777958533002060014?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/5777958533002060014/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/seguridad-publica-compromiso-de-todos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5777958533002060014'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5777958533002060014'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/09/seguridad-publica-compromiso-de-todos.html' title='SEGURIDAD PÚBLICA: COMPROMISO DE TODOS'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-4813920949194180573</id><published>2008-08-20T08:19:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:20:12.765-07:00</updated><title type='text'>COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;SE ESTABLECEN REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL Y OTRAS SOLUCIONES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:              Las situaciones de crisis o emergencias que se deben afrontar cuando se suscitan serias inclemencias climáticas o demás circunstancias graves, siendo imperativo la implementación de estrategias y planes de contingencia tendientes a minimizar sus consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, desde esta Junta Departamental se ha solicitado en varias oportunidades, que el Comité de Emergencia Departamental, asumiera el compromiso de realizar reuniones periódicas y no solo cuando la coyuntura de emergencia este verificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        II.- Asimismo, se debe entender prioritario la elaboración de simulacros de acción, de evacuación y tratamiento de situaciones de emergencia, delineando claramente zonas de tránsito preferente ante tales circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        III.- Que se impone la previsión eficaz de fondos presupuestales para afrontar ágilmente situaciones de emergencia Departamental, así como analizar el trabajo que desde la Comisión de la Laguna Merín, desde hace años se ha desarrollado referente al manejo y contención de recursos hídricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        IV.- En tal sentido, se solicitó tal extremo en sesión ordinaria Nº 61, de este cuerpo el día 23 de mayo de 2007.&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;Considerando: Que es necesario elaborar mecanismos preventivos para el tratamiento de situaciones de emergencia que acontezcan en nuestro Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitar Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que realice los esfuerzos necesarios para lograr que el Comité de Emergencia Departamental, asuma el compromiso de realizar reuniones periódicas y no solo cuando la coyuntura de emergencia este verificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Solicitar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, la elaboración de simulacros de acción, de evacuación y tratamiento de situaciones de emergencia, delineando claramente zonas de tránsito preferente ante tales circunstancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Solicitar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, la previsión eficaz de fondos presupuestales para afrontar ágilmente situaciones de emergencia Departamental, así como analizar el trabajo que desde la Comisión de la Laguna Merín, desde hace años se ha desarrollado referente al manejo y contención de recursos hídricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.&lt;br /&gt;                                                          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar       &lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-4813920949194180573?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/4813920949194180573/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/08/comite-de-emergencia-departamental.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4813920949194180573'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4813920949194180573'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/08/comite-de-emergencia-departamental.html' title='COMITÉ DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-331194345095719874</id><published>2008-08-20T08:17:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:18:06.017-07:00</updated><title type='text'>SOLUCIONES HABITACIONALES A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES EN LA COMISIÓN O GRUPO DE TRABAJO QUE SE FORMALICE A EFECTOS DE TRATAR EL TEMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:               La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de las inundaciones se ven desplazados de sus viviendas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, desde esta Junta Departamental se ha solicitado en varias oportunidades, la elaboración de un plan de viviendas para damnificados por las inundaciones en el Departamento de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        II.- En tal sentido, se curso pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en sesión ordinaria Nº 61, de este cuerpo el día 23 de mayo de 2007.&lt;br /&gt;                       &lt;br /&gt;Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acusiante problemática, con la participación de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas y a la iniciativa existente de proceder a la construcción de tales viviendas a la brevedad,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitar Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que en el tratamiento de esta iniciativa, se logre la participación activa del Gobierno Departamental de Treinta y Tres, entendiendo por tal tanto a la Intendencia Departamental, como a la Junta Departamental adecuadamente representada, en las comisiones, grupos de trabajo, o similares formulaciones que se desarrollen para el estudio de las situaciones particulares de familias beneficiarias y posteriores adjudicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la participación proyectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pronta y eficaz construcción de viviendas para damnificados por inundaciones en el Departamento, debe ser prioridad elemental de este Gobierno Departamental en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así se ha entendido, y por tanto se ha acompañado el pedido de informes que el suscrito elevara al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente el pasado 27 de mayo de 2007, en donde se enfatizaba que era necesario una pronta organización y ordenamiento territorial del Departamento, regulando adecuadamente las zonas en las cuales era propicio efectuar nuevas construcciones y en aquellas en que era necesario prohibir las mismas, vinculado todo esto evidentemente, a la construcción urgente de nuevas soluciones habitacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordando, que el derecho de acceder a una vivienda digna, se incluye en el elenco de derechos que ostentan los ciudadanos, consagrados por la Constitución de la República, es que, en oportunidad de proceder a la construcción de aquellas, resulta discriminatorio el desconocer la autoridad moral de esta Junta en el análisis de esta problemática y su solución; en otras palabras, esta Junta se ha comprometido con esta coyuntura y ha mancomunadamente intentado obtener prontas respuestas de las autoridades nacionales, con lo cual resulta incluso de orden práctico, que este deliberativo pueda volcar su conocimiento en esta circunstancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones y brindar colaboración para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres logren una mejor calidad de vida, extremo que no habilita a solicitar la participación propuesta.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 20 de agosto de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-331194345095719874?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/331194345095719874/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/08/soluciones-habitacionales-damnificados.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/331194345095719874'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/331194345095719874'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/08/soluciones-habitacionales-damnificados.html' title='SOLUCIONES HABITACIONALES A DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2199471902093562853</id><published>2008-04-09T08:25:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:25:54.117-07:00</updated><title type='text'>CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE DESARROLLO DEL TURISMO INTERNO</title><content type='html'>&lt;a name="art1"&gt;PROYECTO DE DECRETO&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE DESARROLLO DEL TURISMO INTERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Créase la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, la que funcionará en la órbita de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;Dicha Comisión estará integrada por cinco Ediles Departamentales, un delegado del Centro Industrial y Comercial de Treinta y Tres, un delegado de la Mesa representativa del Pit Cnt de Treinta y Tres y un delegado de la Intendencia Departamental.&lt;br /&gt;Los cargos de dicha comisión serán honorarios.&lt;br /&gt;&lt;a name="art2"&gt;Artículo 2º&lt;/a&gt;.- Declárase de interés departamental la actividad de inversión, que propenda a la creación de una infraestructura de servicios adecuados al desarrollo del turismo interno.&lt;br /&gt;&lt;a name="art4"&gt;Artículo 3º&lt;/a&gt;.- Cométese a la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, la identificación de las zonas e inversiones de prioridad túristica en el Departamento en un plazo no mayor a 90 días de creada la misma.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, dichas zonas e inversiones serán susceptibles de ser ampliadas en cualquier momento con el voto conforme de cuatro integrantes de dicha Comisión.&lt;br /&gt;&lt;a name="art5"&gt;Artículo 4º.- Será también competencia de dicha Comsión, estudiar el desarrollo sustentable de distintas opciones turísticas en el departamento, tales como: creación de parques temáticos, ecoturismo, turismo rural, agroturismo, agroecoturismo, turismo activo, así como cualquier otra especie que sea de interés.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.-  La Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, ejercerá una actividad de asesoramiento y de influencia, respecto del Gobierno Departamental en temas turísticos, pudiendo sugerir la modificación de los criterios utilizados en dicha materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Para el mejor cumplimiento de su función, la Comisión podrá, siendo la siguiente enumeración meramente enunciativa:&lt;br /&gt;a)    Aconsejar u orientar sobre el procedimiento más adecuado para atender en forma pronta y eficiente el planteamiento de inversores en temas turísticos.&lt;br /&gt;b)    Solicitar informaciones sobre expedientes, documentos o cualquier otra situación en su materia, así como efectuar las entrevistas que considere necesarias y efectuar sugerencias o recomendaciones respecto a proyectos de inversiones turísticas presentados a la Intendencia Departamental.&lt;br /&gt;c)    Confeccionar y elevar a la Junta Departamental informes y estudios que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;d)    Efectuar propuestas legislativas o reglamentarias.&lt;br /&gt;e)    Dar la difusión que considere pertinente a las actuaciones que se realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.- La Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno, deberá elevar a la Junta Departamental la memoria anual de su actuación dentro de los tres meses siguientes al levantamiento del receso.&lt;br /&gt;Del informe referido en el inciso anterior, así como de todo informe elevado a la Junta Departamental, se deberá dar la mayor difusión.&lt;br /&gt;Artículo 8º.- Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                           Treinta y Tres, 9 de abril de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar       &lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2199471902093562853?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2199471902093562853/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/creacion-de-la-comision-ampliada-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2199471902093562853'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2199471902093562853'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/creacion-de-la-comision-ampliada-de.html' title='CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMPLIADA DE DESARROLLO DEL TURISMO INTERNO'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3420774659589367050</id><published>2008-04-09T08:22:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:23:37.414-07:00</updated><title type='text'>CREACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICO</title><content type='html'>PROYECTO DE DECRETO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CREACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Créase el Fondo de Promoción Turístico, el que será administrado por la Intendencia Departamental.&lt;br /&gt;Dicho Fondo, será utilizado para brindar asistencia crediticia a personas físicas o jurídicas con proyectos de inversión sustentables en materia turística en el Departamento de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;a name="art2"&gt;Artículo 2º&lt;/a&gt;.- Para la declaración de “proyecto de inversión sustentable”, la Intendecia Departamental, deberá solicitar previamente, informes a la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno. Dicho informe no revestirá naturaleza vinculante, sin perjuicio de lo cual, la Intendencia Departamental deberá fundar adecuadamente las razones existentes para apartarse de las sugerencias de dicha Comisión. &lt;br /&gt;&lt;a name="art4"&gt;Artículo 3º&lt;/a&gt;.- Los créditos que se podrán otorgar, serán en moneda nacional, con garantía hipotecaria, por un plazo no mayor a cinco años, siendo competencia de la Intendencia Departamental, establecer con carácter general, las condiciones de dichos prestamos, tasas de interés y reajustes, no olvidando el fin primordial de promoción de la actividad turística que dicho fondo ostenta.&lt;br /&gt;Artículo 4º.- La Intendencia Departamental establecerá la dotación presupuestal de dicho fondo.&lt;br /&gt;Artículo 5º.-  Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                           Treinta y Tres, 9 de abril de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3420774659589367050?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3420774659589367050/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/creacion-del-fondo-de-promocion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3420774659589367050'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3420774659589367050'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/creacion-del-fondo-de-promocion.html' title='CREACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICO'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3122575130649311881</id><published>2008-04-09T08:13:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:14:49.096-07:00</updated><title type='text'>Fondo de promoción turísitico</title><content type='html'>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente justificación, resulta ser la expliciación de la motivación tanto del proyecto de creación del fondo de promoción turísitico, como de la Comisión Ampliada de Desarrollo del Turismo Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Medularmente, se debe enfatizar que Treinta y Tres, debe abordar definitivamente la problemática departamental relacionada con la actividad turística, la cual es susceptible de consolidarse como fuente de ingresos genuinos para el erario comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos proyectos, apuntan a la instrumentación de políticas departamentales de crecimiento turístico, sin ignorar la realización de actividades turísticas puntuales, pero decididamente abocados a la implementación de lineas directices superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, es común escuchar entre la población, que los sucesivos gobiernos departamentales carecen de capacidad de orquestar u organizar estrategias de desarrollo local o regional, en distintas áreas, que sean idóneas o capaces de superar un período de gobierno, una legislatura, en otras palabras, imposibilidad de diagramar un crecimiento o desarrollo departamental que reuna las voluntades suficientes para garantizar su continuidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, el presente gobierno departamental, acusa la falta de estrategias y de proyectos turísticos que fortalezcan la utilización de nuestros recursos naturales, que genere ambientes de inversión en infraestructuras, en relaciones públicas; en síntesis, en educación para el turismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un sector turístico desarrollado es capaz de ofrecer productos a través de la organización armónica de intereses públicos y privados, los cuales se presentan de manera equilibrada como sustento del interés general en el desarrollo de la actividad, por tal circunstancia entendemos que no es actualmente admisible avocarnos al desarrollo de esta actividad, sin comprometer en la misma el apoyo del sector privado, representado por los titulares de la inversiones, así como por los trabajadores organizados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tales conceptos, entendemos que nuestro departamento debería iniciar el recorrido de adaptar su oferta recreativa-turística, analizando la posibilidad de desarrollar varios conceptos y actividades tales como:&lt;br /&gt;I.- El concepto de “parques temáticos”, el cual se funda en la existencia de atracciones turísticas relativas a situaciones o temas concretos.&lt;br /&gt;II.- “Ecoturismo”, caracterizado por el contacto del individuo con la naturaleza, flora y fauna interesante del lugar.&lt;br /&gt;III.- “Turismo Rural”, cuya principal motivación es el conocimiento directo de las costumbres y tradiciones campestres, siendo relevante en este aspecto los temas gastronómicos, artesanales, el manejo y trabajo con los animales, entre otros.&lt;br /&gt;IV.- “Agroturismo”, cuya finalidad es mostrar y enseñar el proceso de producción en los predios agropecuarios o agroindustriales.&lt;br /&gt;V.- “Agroecoturismo”, en donde se incentiva que el individuo se aloje en el medio visitado, lo que implica su participación en las rutinas rurales tradicionales.&lt;br /&gt;VI.- “Turismo Activo”, caracterizado por la práctica de la pesca deportiva, deportes de riesgo, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad, nuestro Departamento (al menos desde sus organos de gobierno), parece ignorar, por un lado nuestras riquezas, y por otro desconocer las grandes ofertas turísticas que se pueden llegar a instrumentar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un ejemplo característico de lo dicho, lo encontramos en la apuesta que se efectúa en un evento único como es el festival del Río Olimar, no dando igual relevancia a otras ofertas existentes, como ser la zona de camping de la Charqueada, y sus condiciones de salubridad, descuidando también las atracciones de esparcimiento en dicha localidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, estos proyectos brindan alternativas, opciones de desarrollo en lo que a crecimiento productivo refiere, debiéndo ser de esta manera que el Gobierno Departamental debe entenderlas realizadas, dado que la idea que motiva estas iniciativas, son las de generar un relacionamiento constructivo, ayudando a conformar una administración departamental más fuerte y moderna en temas turísticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Treinta y Tres, 9 de abril de 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3122575130649311881?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3122575130649311881/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/fondo-de-promocion-turisitico.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3122575130649311881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3122575130649311881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2008/04/fondo-de-promocion-turisitico.html' title='Fondo de promoción turísitico'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-1206309543037971640</id><published>2006-11-20T06:50:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T06:51:34.335-07:00</updated><title type='text'>Sr. Ingeniero Agrónomo Rodolfo Olazabal</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar al Encargado Regional de la División de Suelos y Aguas de la Oficina de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Sr. Ingeniero Agrónomo Rodolfo Olazabal la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se tenga a bien informar por dicha dependencia la naturaleza y particularidades de los suelos de la cuarta y quinta secciones del Departamento de Treinta y Tres, especificando tipos de cultivos no tradicionales que se pueden instrumentar en dichas zonas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Antecedentes del proyecto de construcción de una represa sobre el Río Olimar, articulado de dicha iniciativa y demás documentos vinculados a dicho tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-1206309543037971640?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/1206309543037971640/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/11/sr-ingeniero-agronomo-rodolfo-olazabal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1206309543037971640'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1206309543037971640'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/11/sr-ingeniero-agronomo-rodolfo-olazabal.html' title='Sr. Ingeniero Agrónomo Rodolfo Olazabal'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6590083362688792411</id><published>2006-10-09T09:11:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T09:11:41.553-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se remita en su totalidad la normativa vigente en el Departamento de Treinta y Tres relativa a Taxis.&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6590083362688792411?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6590083362688792411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_1932.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6590083362688792411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6590083362688792411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_1932.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2739204913947029559</id><published>2006-10-09T09:07:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T09:08:10.398-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se expliquen las causas por las cuales los cursos que se dictaban en la Oficina Municipal de la Juventud sobre gestión empresarial e educación incial por parte de la Academia Americana, se suspendieron en junio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Se expliquen los motivos que determinaron que los cursos de informática en las condiciones dictadas para funcionarios municipales y población de escasos recursos, relativos a operador pc, diseño gráfico y fotografía digital se dejaran de dictar en el mes de mayo de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Se den las razones que motivaron el traslado de equipos informáticos en junio de 2005 desde la Oficina Municipal de la Juventud a otras dependencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Se envíe copia autenticada del convenio celebrado entre ANTEL y la Oficina Municipal de la Juventud, por el cual el ente estatal equipo un salón con cinco equipos informáticos de última generación, así como del mobiliario necesario para su acondicionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Se diga el uso que de los equipos reseñados en el numeral anterior se está instrumentando por parte de la Oficina Municipal de la Juventud.                  &lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,                       &lt;br /&gt;       &lt;br /&gt;     Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2739204913947029559?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2739204913947029559/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_2720.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2739204913947029559'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2739204913947029559'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_2720.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2106347271465248456</id><published>2006-10-09T09:04:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T09:05:26.452-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se remita en su totalidad las existencias de equipos de obra con que cuenta la Intendencia Departamental.&lt;br /&gt;2.- Se detalle en su totalidad las licitaciones adjudicadas en el período julio 2005 a la fecha, indicando precio de adjudicación, costo o presupuesto de oficina y costo final luego de terminada la obra.&lt;br /&gt;3.- Se brinden detalles de como instrumenta un costo o presupuesto de oficina, un llamado a Licitación, un llamado de precios y una adjudicación directa.                   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2106347271465248456?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2106347271465248456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_8801.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2106347271465248456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2106347271465248456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_8801.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-8936604598537177578</id><published>2006-10-09T08:57:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T08:57:41.546-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se Adjunte los antecedentes administrativos de la licitación de equipos de VHF, y UHF, instalados en el Corralon Municipal.&lt;br /&gt;2.- Se adjunte asimismo los datos identificatorios de la empresa adjutdicataria, certificados de vigencia de BPS y DGI, así como inscripcción como proveedor del Estado.&lt;br /&gt;3.- Si fue compra Directa, se remitan los  antecedentes administrativos con iguales requisitos, sumandose en este caso la motivación del Acto Administrativo correspondiente.&lt;br /&gt;4.- Se envíe a este cuerpo también, copia simple de expediente tramitado en Ursec, para la adjudicación de onda.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-8936604598537177578?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/8936604598537177578/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_6075.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8936604598537177578'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8936604598537177578'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_6075.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-191765182516156375</id><published>2006-10-09T08:10:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T08:11:01.434-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente petitorio, relacionado con la bituminización del Barrio Las Delicias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Con fecha 19 de setiembre de 2005, se curso por el suscrito un petitorio relacionado  con la intención de los vecinos del citado barrio de que el mismo cuente con calles acondicionadas de la forma antes referida, razón por la cual, por este medio solicitamos al ejecutivo departamental nos manifieste si será atendido dicho reclamo en el próximo presupuesto departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- La respuesta que oportunamente recibimos demostró la intención del ejecutivo comunal de proceder conforme a lo solicitado, por tal motivo entendemos pertinente se nos comuniquen las tratativas y obras proyectadas para cumplir con dicho compromiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-191765182516156375?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/191765182516156375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_3553.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/191765182516156375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/191765182516156375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_3553.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-5980395166706945162</id><published>2006-10-09T07:39:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:39:34.307-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Si remita a este cuerpo la nómina de tributos que recauda la Intendencia Departamental, descrimando entre impuestos, tasas y contribuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Se señala los importes de recaudación de cada uno de ellos, así como su incidencia en la recaudación global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                   Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-5980395166706945162?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/5980395166706945162/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_8161.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5980395166706945162'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5980395166706945162'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_8161.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3947260960608131435</id><published>2006-10-09T07:25:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:25:58.721-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se especifique si en forma previa a la realización de las reparaciones en el puente sobre el Paso de la Arena en ruta 98, así como para realizar obras hidráulicas en la Cantera Municipal, se dio cumplimiento con la Ley Nro. 16.466, artículo 6.&lt;br /&gt;2.- En caso afirmativo, se sirva remitir copia del expediente en el cual se concedió Autorización Ambiental previa iniciado en DI. NA. MA.&lt;br /&gt;3.- Si para el caso de que la obra en el puente sobre el Paso de la Arena la realiza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, remitir copia de antecedentes administratrivos, así como nómina de funcionarios; si dicha obra se realiza con personal de la Intendencia, especifique nombre, escalafón y grado de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3947260960608131435?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3947260960608131435/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_09.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3947260960608131435'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3947260960608131435'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr_09.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-8064090638969430069</id><published>2006-10-09T07:21:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:22:48.446-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Si se ha realizado o se encuentra previsto realizar algún programa de ordenamiento territorial para las zonas de Las Chacras, Los Naranjos y Barrio Abreu.&lt;br /&gt;2.- En caso afirmativo, especificar área proyectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-8064090638969430069?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/8064090638969430069/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8064090638969430069'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8064090638969430069'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2265502909526902119</id><published>2006-10-09T06:57:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T06:58:54.647-07:00</updated><title type='text'>PANES del Ministerio de Desarrollo Social</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la responsable del programa PANES del Ministerio de Desarrollo Social en el Departamento de Treinta y Tres la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe respecto a los controles que se implementan respecto de la asistencia a los distintos Centros de Estudio del Departamento de los jóvenes cuyas familias se ven beneficiadas por el ingreso ciudadano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2265502909526902119?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2265502909526902119/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/panes-del-ministerio-de-desarrollo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2265502909526902119'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2265502909526902119'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/panes-del-ministerio-de-desarrollo.html' title='PANES del Ministerio de Desarrollo Social'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3505834400736386460</id><published>2006-10-09T06:45:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T06:46:13.935-07:00</updated><title type='text'>Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicho Centro Educativo como se está instrumentando el relacionamiento entre el mismo y la Villa Estudiantil de Varones de Treinta y Tres, en la actualidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Quienes son las personas encargadas de efectuar dicho relacionamiento y con que frecuencia se mantienen comunicaciones sobre temas concernientes a los Estudiantes alojados en la Villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si han tenido en todos los casos respuestas de la Villa Estudiantil de Varones, y si las mismas han sido brindadas en tiempo y forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3505834400736386460?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3505834400736386460/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/direccion-del-ciclo-basico-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3505834400736386460'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3505834400736386460'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/direccion-del-ciclo-basico-de-la.html' title='Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-7577215113284411059</id><published>2006-10-09T06:39:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T06:40:21.691-07:00</updated><title type='text'>Cooperativa Uruguaya Solidaria de Afiliados (CUSAF)</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Jhon Acosta&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la comisión directiva a la persona responsable del de la Cooperativa Uruguaya Solidaria de Afiliados (CUSAF), con domicilio en calle 18 de Julio 1548 escritorio 103 de la ciudad de Montevideo, la versión taquigráfica de la sesión de este cuerpo del día 17 de agosto de 2006, acompañada de la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicha cooperativa la situación de las conversaciones mantenidas entre los representantes de la misma y la Intendencia Departamental de Treinta y Tres en materia de soluciones para el problema del endeudamiento, así como en temas relacionados con proyectos de inversiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Que propuestas se han efectuado por parte de la Cooperativa y que receptividad encontraron las mismas en la Intendencia Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Señale asimismo, en caso de que dichos proyectos de inversión no hayan sido acompañados por la Intendecia, las alternativas hoy existenentes para viabilizar los mismos en el Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                      Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-7577215113284411059?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/7577215113284411059/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/cooperativa-uruguaya-solidaria-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7577215113284411059'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7577215113284411059'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/cooperativa-uruguaya-solidaria-de.html' title='Cooperativa Uruguaya Solidaria de Afiliados (CUSAF)'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-7736649387486761966</id><published>2006-10-08T08:07:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:07:53.782-07:00</updated><title type='text'>Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Visto:             La necesidad de generar ámbitos en los cuales se eduque a las nuevas generaciones en el lenguaje de señas, como instrumento fundamental tendiente a consolidar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades dentro de nuestra comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tales circunstancias, se considera oportuno la creación, dentro de la Intendencia Departamental de Treinta y Tres de dos cargos de Maestros especializados en Lengua de Señas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        II.- En tal sentido se deberán mantener con autoridades de la Administración de Educación Pública (ANEP) los contactos neecesarios para para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que esta iniciativa pretende atender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando: Que se deben asumir desde el Gobierno Departamental actitudes positivas con la finalidad de reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas, así como al artículo 275 de la Constitución de la República, numeral 9; artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En tal medida, la Intendencia Departamental de Treinta y Tres, deberá crear dos cargos de Maestros Especializados en lengua de señas cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación de al menos dos cargos de maestros especializados en lengua de señas en la órbita del Gobierno Departamental cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento, generará no solo el conocimiento de un instrumento esencial –como es el lenguaje- para la intercomunicación con aquellos ciudadanos que por poseer una capacidad diferente no deben de considerarse asilados de la sociedad; sino que también permitirá dar cumplimiento a un mandato constitucional por parte de nuestro Gobierno Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, el artículo 275 de la Constitución de la República, en su numeral 9, determina como atribución del Intendente Departamental, el velar por la “instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal circunstancia, una iniciativa del tenor de la actual, no solo se enmarca en parámetros constitucionales, sino que determina la vigencia de la intervención estatal para generar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades, así como también permite que nuestros niños aprendan a convivir sin encontrarse limitados por motivos de lenguaje o condicionados por motivos de discriminación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una sociedad en la cual se consagre plenamente la protección de los derechos individuales, no puede desconocer sus obligaciones, entre las que se encuentra el adoptar medidas positivas para reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna, conforme lo indican entre otras normas: el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única manera de evitar discriminaciones o limitaciones sociales de derechos es mediante la educación y el conocimiento que de las diferencias existentes puedan tener nuestros habitantes, en especial los niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicha enseñanza sea consagrada – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia y previo acuerdo con ANEP– en nuestro Departamento, como verdadera garantía de los derechos de todos los habitantes de Treinta y Tres, por tal circunstancia es que hoy, en honor al trabajo comprometido de varios hombres y mujeres de nuestro departamento, entre ellos la Maestra Especializada en Area de Educación Especial Sra. Odilia Ifrán –quien nos generara la inquietud que hoy tenemos en el tema-, presentamos este proyecto, augurando una pronta consideración del mismo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 9 de octubre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-7736649387486761966?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/7736649387486761966/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/programa-de-gestion-treinta-y-tres.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7736649387486761966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7736649387486761966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/10/programa-de-gestion-treinta-y-tres.html' title='Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-9120218602309059534</id><published>2006-09-21T07:12:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:12:57.198-07:00</updated><title type='text'>Día del Periodista del Interior</title><content type='html'>Ante un nuevo homenaje al Periodista del interior del País, es mi intención compartir algunos conceptos con ustedes, relacionados principalmente con el trascendental papel que los medios de prensa y los periodistas que en ellos desarrollan sus tareas, cumplen en nuestra sociedad.&lt;br /&gt;Es gratificante comenzar recordando que nuestra Constitución de la República en su artículo 29 prevé expresamente el derecho a la libertad de expresión del pensamiento; expresión de pensamiento que según la propia Convención Americana de Derechos Humanos se entiende en dos dimensiones, una individual y otra social o colectiva, lo que significa que nadie debe ser arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero a la vez refleja un derecho colectivo a conocer la expresión del pensamiento ajeno.&lt;br /&gt;Asimismo, el derecho de expresión del pensamiento - conforme a las conclusiones de la Comisión Internacional para el estudio de los problemas de la comunicación en el ámbito de la UNESCO- debe ser celosamente custodiado por nuestro gobierno, el cual tiene el deber, la obligación de tutelar y de incentivar en su ejercicio como forma de proteger la esencia misma de nuestro régimen.&lt;br /&gt;Lo dicho significa que cualquier restricción a las posibilidades de divulgación, de diversidad y de pluralismo implica directamente un límite a este derecho y afecta la esencia misma del concepto de democracia.&lt;br /&gt;El grado de plenitud en el ejercicio del derecho de libre expresión del pensamiento sirve como termómetro para medir el nivel de libertad y tolerancia existentes en un determinado régimen político, es por tal sentido que según HECTOR GROSS ESPIELL, esta libertad debe ser reconocida incluso cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete.    &lt;br /&gt;Por tal motivo, el concepto de la palabra “prensa” incluye al autor, al receptor, al medio y al contenido de una expresión o comunicación que se ocupa de informar a la comunidad a la vez de efectuar controles necesarios sobre la gestión de aquellos que circunstancialmente son los encargados de gestionar el futuro de la Patria.&lt;br /&gt;Por estas razones es que debemos velar permanentemente por una prensa comprometida con la libertad de expresión y la real comunicación de ideas.&lt;br /&gt;Feliz día para todos aquellos que encaran permanentemente este enorme desafío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;Edil Departamental&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-9120218602309059534?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/9120218602309059534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/09/dia-del-periodista-del-interior.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/9120218602309059534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/9120218602309059534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/09/dia-del-periodista-del-interior.html' title='Día del Periodista del Interior'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6109458135207480934</id><published>2006-07-11T07:15:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:18:22.661-07:00</updated><title type='text'>Programa de Gestión “Treinta y Tres junto a su gente”</title><content type='html'>Medios de prensa de nuestro departamento&lt;br /&gt;Presentes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio de estas líneas, es intención del suscrito, poner en conocimiento de todos Uds. las primeras líneas de acción del denominado Programa de Gestión “Treinta y Tres junto a su gente” que la bancada de ediles de la Lista 8 del Partido Nacional comenzará a instrumentar a partir de la fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agradeciéndoles desde ya la difusión que del mismo se efectue a través de sus medios, los saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;         Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                 Edil Departamental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALOJAMIENTO PARA HABITANTES DE TREINTA Y TRES QUE SE DEBAN TRASLADAR POR MOTIVOS DE SALUD PROPIA O DE PERSONAS A SU CARGO A LA CAPITAL DEL PAIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:               La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de quebrantamiento de salud propia, como de familiares o personas que se encuentran bajo su cuidado, deben desplazarse a la capital del país, sin tener en dicho departamento posibilidad alguna de alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, se instrumentaron una serie de contactos con autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo.&lt;br /&gt;                        II.- En tal sentido se mantuvieron reuniones con los Ediles Departamentales Sr. Alvaro Viviano y Sr. Daniel Graffigna, representantes de la bancada de ediles del Partido Nacional en la Junta Departamental de Montevideo; y a través de ellos, se logro contactar al Dr. Jorge Rodríguez, Pro secretario de la Intendencia Municipal de Montevideo.&lt;br /&gt;                        III.- De dichos encuentros se obtuvo el compromiso de las autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que deben enfrentar los ciudadanos del interior del país frente a complejas situaciones de salud propias, así como de familiares o personas a su cuidado que deben ser trasladadas al Departamento de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acuciante problemática, tendiendo al menos a facilitar el transcurso de dichos episodios de forma tal de procurar brindar solución a la falta de alojamiento, que de no existir aparejaría serias dificultades accesorias a la coyuntura de enfermedad ya padecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas y a la sensibilidad del Gobierno Departamental de Montevideo en este tema,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con el Sr. Intendente del Departamento de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En tal medida, aconsejar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que se solicite bajo la modalidad jurídica del Comodato, un inmueble propiedad de la Comuna capitalina, asumiendo la Intendencia Departamental de Treinta y Tres las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a.- el destino del inmueble cedido en comodato será en exclusividad el de brindar alojamiento a personas que deban trasladarse a Montevideo por problemas de salud propios o de terceros bajo su cuidado cuyos recursos les impidan hacer frente a erogaciones por ese concepto.&lt;br /&gt;b.- Serán de cargo de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres los gastos de consumos de agua, luz, gas e impuestos que le correspondan, así como la contratación de los servicios referidos.&lt;br /&gt;c.- El mantenimiento y conservación de dicho bien serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, así como toda otra erogación tendiente a que las instalaciones del inmueble ofrecido en comodato, sean aptas para la finalidad perseguida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la solución proyectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contar con un inmueble en la ciudad de Montevideo, cuyo objetivo será el de brindar alojamiento a aquellos vecinos de nuestro departamento que se ven obligados a trasladarse a la capital del país en procura de una cobertura de salud que aún no se puede ofrecer en el interior de nuestra patria, redundará en la eliminación de problemas accesorios a los ya delicados temas de enfermedad a los que se ven enfrentados nuestros habitantes de escasos recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de acceder a una cobertura de salud digna se debe ver complementado con el derecho de contar con la infraestructura necesaria y suficiente para el cuidado de la persona que padece enfermedad como de su acompañante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que, con las particularidades propias que implica el instituto del COMODATO en nuestro derecho positivo, es que entendemos de vital importancia que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres pueda contar con un inmueble en la capital del país destinado a tan noble causa, elemento que denotará el real papel del gobierno departamental como garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal particularismo de un COMODATO, tal y como lo prevé nuestro Código Civil, radica en el hecho de tratarse de la entrega de una parte a otra de alguna cosa –en el caso un inmueble- para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en las mismas condiciones (artículo 2216 del Código Civil). De esta manera, la Intendencia de Treinta y Tres adquiere la mera tenencia y el uso del inmueble cedido en comodato, mientras que la Intendencia de Montevideo continúa siendo la legítima propietaria del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El solicitar la utilización de la figura jurídica del COMODATO, demuestra el conocimiento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, y permitirá la viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación de tan importante solución en virtud de las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los dineros destinados a generar las condiciones necesarias para el alojamiento de nuestros vecinos, no debe de ser visto como un gasto, sino como un reintegro en servicios, de los dineros fiscales de los habitantes de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres minimicen los trastornos emocionales y físicos que se suscitan al trasladarse a otro departamento por motivos de salud y obtener que dichas circunstancias se tornen en episodios menos preocupantes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE DECRETO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación de al menos dos cargos de maestros especializados en lengua de señas en la órbita del Gobierno Departamental cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento, generará no solo el conocimiento de un instrumento esencial –como es el lenguaje- para la intercomunicación con aquellos ciudadanos que por poseer una capacidad diferente no deben de considerarse aislados de la sociedad; sino que también permitirá dar cumplimiento a un mandato constitucional por parte de nuestro Gobierno Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, el artículo 275 de la Constitución de la República, en su numeral 9, determina como atribución del Intendente Departamental, el velar por la “instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal circunstancia, una iniciativa del tenor de la actual, no solo se enmarca en parámetros constitucionales, sino que determina la vigencia de la intervención estatal para generar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades, así como también permite que nuestros niños aprendan a convivir sin encontrarse limitados por motivos de lenguaje o condicionados por motivos de discriminación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una sociedad en la cual se consagre plenamente la protección de los derechos individuales, no puede desconocer sus obligaciones, entre las que se encuentra el adoptar medidas positivas para reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna, conforme lo indican entre otras normas: el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única manera de evitar discriminaciones o limitaciones sociales de derechos es mediante la educación y el conocimiento que de las diferencias existentes puedan tener nuestros habitantes, en especial los niños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicha enseñanza sea consagrada – en el ámbito y con los límites de nuestra competencia y previo acuerdo con ANEP– en nuestro Departamento, como verdadera garantía de los derechos de todos los habitantes de Treinta y Tres, por tal motivo, en los próximos días se estará presentando en la Junta Departamental un proyecto en tal sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PEDIDO DE INFORME&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, y en virtud de las pautas contenidas en nuestro programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”, solicito a Ud. se sirva elevar a las autoridades de la Corte Electoral de Treinta y Tres, la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943, las Comisiones Departamentales de Trabajo en el interior del país serán conformadas por nueve miembros designados por las Juntas Departamentales, “por el régimen de la representación proporcional integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes, por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es interés de actores sociales de este Departamento, entre ellos, de la comisión intersindical del PIT CNT; así como de nuestra fuerza política (Lista 8 del Partido Nacional), que esta Comisión se encuentre en funcionamiento en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros factores de importancia para fundar nuestra pretensión, debemos destacar en primer lugar que la conformación de dicha Comisión obedece al mandato imperativo de la Ley, por lo que la no conformación de la misma implica desobedecer en forma contumaz el precepto normativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la tarea de la Comisión Departamental de Trabajo en la distribución de trabajo no especializado que se necesite en cada obra o parte de ella efectuada por cualquier Administración, por el Gobierno ya sea nacional o departamental, como por los entes autónomos; brinda claridad y transparencia en la selección de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los argumentos expuestos, es interés de la Junta Departamental de Treinta y Tres la siguiente información: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se determine por la Corte Electoral de Treinta y Tres la forma de distribución de cargos en la conformación de la Comisión Departamental de Trabajo en los términos del artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                   Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6109458135207480934?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6109458135207480934/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres_11.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6109458135207480934'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6109458135207480934'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres_11.html' title='Programa de Gestión “Treinta y Tres junto a su gente”'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3827411174195036545</id><published>2006-07-11T06:34:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T06:36:43.832-07:00</updated><title type='text'>Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, y en virtud de las pautas contenidas en nuestro programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”, solicito a Ud. se sirva elevar a las autoridades de la Corte Electoral de Treinta y Tres, la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943, las Comisiones Departamentales de Trabajo en el interior del país serán conformadas por nueve miembros designados por las Juntas Departamentales, “por el régimen de la representación proporcional integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes, por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es interés de actores sociales de este Departamento, entre ellos, de la comisión intersindical del PIT CNT; así como de nuestra fuerza política (Lista 8 del Partido Nacional), que esta Comisión se encuentre en funcionamiento en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otros factores de importancia para fundar nuestra pretensión, debemos destacar en primer lugar que la conformación de dicha Comisión obedece al mandato imperativo de la Ley, por lo que la no conformación de la misma implica desobedecer en forma contumaz el precepto normativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la tarea de la Comisión Departamental de Trabajo en la distribución de trabajo no especializado que se necesite en cada obra o parte de ella efectuada por cualquier Administración, por el Gobierno ya sea nacional o departamental, como por los entes autónomos; brinda claridad y transparencia en la selección de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por los argumentos expuestos, es interés de la Junta Departamental de Treinta y Tres la siguiente información: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se determine por la Corte Electoral de Treinta y Tres la forma de distribución de cargos en la conformación de la Comisión Departamental de Trabajo en los términos del artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3827411174195036545?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3827411174195036545/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3827411174195036545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3827411174195036545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres.html' title='Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2871469759731762419</id><published>2006-07-10T08:00:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:01:49.090-07:00</updated><title type='text'>Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALOJAMIENTO PARA HABITANTES DE TREINTA Y TRES QUE SE DEBAN TRASLADAR POR MOTIVOS DE SALUD PROPIA O DE PERSONAS A SU CARGO A LA CAPITAL DEL PAIS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Visto:               La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de quebrantamiento de salud propia, como de familiares o personas que se encuentran bajo su cuidado, deben desplazarse a la capital del país, sin tener en dicho departamento posibilidad alguna de alojamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, se instrumentaron una serie de contactos con autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo.&lt;br /&gt;                        II.- En tal sentido se mantuvieron reuniones con los Ediles Departamentales Sr. Alvaro Viviano y Sr. Daniel Graffigna, representantes de la bancada de ediles del Partido Nacional en la Junta Departamental de Montevideo; y a través de ellos, se logro contactar al Dr. Jorge Rodríguez, Pro secretario de la Intendencia Municipal de Montevideo.&lt;br /&gt;                        III.- De dichos encuentros se obtuvo el compromiso de las autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que deben enfrentar los ciudadanos del interior del país frente a complejas situaciones de salud propias, así como de familiares o personas a su cuidado que deben ser trasladadas al Departamento de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acusiante problemática, tendiendo al menos a facilitar el transcurso de dichos episodios de forma tal de procurar brindar solución a la falta de alojamiento, que de no existir aparejaría serias dificultades accesorias a la coyuntura de enfermedad ya padecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atento: A las circunstancias expuestas y a la sensibilidad del Gobierno Departamental de Montevideo en este tema,&lt;br /&gt;La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con el Sr. Intendente del Departamento de Montevideo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En tal medida, aconsejar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que se solicite bajo la modalidad jurídica del Comodato, un inmueble propiedad de la Comuna capitalina, asumiendo la Intendencia Departamental de Treinta y Tres las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a.- el destino del inmueble cedido en comodato será en exclusividad el de brindar alojamiento a personas que deban trasladarse a Montevideo por problemas de salud propios o de terceros bajo su cuidado cuyos recursos les impidan hacer frente a erogaciones por ese concepto.&lt;br /&gt;b.- Serán de cargo de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres los gastos de consumos de agua, luz, gas e impuestos que le correspondan, así como la contratación de los servicios referidos.&lt;br /&gt;c.- El mantenimiento y conservación de dicho bien serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, así como toda otra erogación tendiente a que las instalaciones del inmueble ofrecido en comodato, sean aptas para la finalidad perseguida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la solución proyectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El contar con un inmueble en la ciudad de Montevideo, cuyo objetivo será el de brindar alojamiento a aquellos vecinos de nuestro departamento que se ven obligados a trasladarse a la capital del país en procura de una cobertura de salud que aún no se puede ofrecer en el interior de nuestra patria, redundará en la eliminación de problemas accesorios a los ya delicados temas de enfermedad a los que se ven enfrentados nuestros habitantes de escasos recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho de acceder a una cobertura de salud digna se debe ver complementado con el derecho de contar con la infraestructura necesaria y suficiente para el cuidado de la persona que padece enfermedad como de su acompañante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que, con las particularidades propias que implica el instituto del COMODATO en nuestro derecho positivo, es que entendemos de vital importancia que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres pueda contar con un inmueble en la capital del país destinado a tan noble causa, elemento que denotará el real papel del gobierno departamental como garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal particularismo de un COMODATO, tal y como lo prevé nuestro Código Civil, radica en el hecho de tratarse de la entrega de una parte a otra de alguna cosa –en el caso un inmueble- para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en las mismas condiciones (artículo 2216 del Código Civil). De esta manera, la Intendencia de Treinta y Tres adquiere la mera tenencia y el uso del inmueble cedido en comodato, mientras que la Intendencia de Montevideo continúa siendo la legítima propietaria del bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El solicitar la utilización de la figura jurídica del COMODATO, demuestra el conocimiento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, y permitirá la viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación de tan importante solución en virtud de las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los dineros destinados a generar las condiciones necesarias para el alojamiento de nuestros vecinos, no debe de ser visto como un gasto, sino como un reitegro en servicios, de los dineros fiscales de los habitantes de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres minimicen los trastornos emocionales y físicos que se suscitan al trasladarse a otro departamento por motivos de salud y obtener que dichas circunstancias se tornen en episodios menos preocupantes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2871469759731762419?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2871469759731762419/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres_10.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2871469759731762419'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2871469759731762419'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/07/programa-de-gestion-treinta-y-tres_10.html' title='Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-8568561709342917465</id><published>2006-05-10T08:15:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T08:16:23.568-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitamos nos informe la situación de las conversaciones mantenidas con los representantes de la Cooperativa CUSAF en materia de soluciones para el problema del endeudamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Que propuestas se han efectuado por parte de la Cooperativa y que receptividad encontraron las mismas en la Intendencia Municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                Pablo D. Chalar                                      &lt;br /&gt;                      EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-8568561709342917465?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/8568561709342917465/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/presidente-de-la-junta-departamental-sr_10.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8568561709342917465'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8568561709342917465'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/presidente-de-la-junta-departamental-sr_10.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6760914060530390826</id><published>2006-05-10T06:59:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:01:24.831-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitamos nos informe la situación actual de la Biblioteca Municipal de la localidad de Villa Sara en lo que respecta a la ubicación física de la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Por que motivo no se ha aceptado la propuesta del Banco Hipotecario del Uruguay referente a la dación en pago de un inmueble cuyo destino bien podría ser el de asiento de dicha Biblioteca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Que mecanismos se están implementando para hallar pronta solución al problema locativo de la Biblioteca de Villa Sara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6760914060530390826?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6760914060530390826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6760914060530390826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6760914060530390826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-1889401277160650564</id><published>2006-05-10T06:48:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T06:49:06.552-07:00</updated><title type='text'>Dirección del Hospital de Treinta y Tres</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la Dirección del Hospital de Treinta y Tres,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicho centro asistencial como se instrumentan las operaciones oftalmológicas efectuadas en forma solidaria y honoraria por parte del Dr. De Santiago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Cuantas personas han podido acceder a dichas intervenciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si existen dificultades para que dichas intervenciones solidarias se sigan efectuando en el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Si existe o existió alguna situación de conflicto con personal de dicho centro en virtud de los días en que estas intervenciones se realizan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-1889401277160650564?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/1889401277160650564/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/direccion-del-hospital-de-treinta-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1889401277160650564'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1889401277160650564'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/05/direccion-del-hospital-de-treinta-y.html' title='Dirección del Hospital de Treinta y Tres'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-8163864915604842290</id><published>2006-04-26T07:58:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:58:50.186-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- A la luz de la respuesta recibida en el pasado respecto a la situación de la ambulancia de la policlínica de Isla Patrulla, y a la necesidad de que dicho vehículo cuente definitivamente con chofer, solicitamos nos informe si se están instrumentando mecanismos tendientes a la designación de chofer para la ambulancia de la Policlínica de referencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser negativa su respuesta, indique el motivo de tal proceder y el tiempo que insumirá atribuir dichas funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-8163864915604842290?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/8163864915604842290/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/presidente-de-la-junta-departamental-sr_26.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8163864915604842290'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/8163864915604842290'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/presidente-de-la-junta-departamental-sr_26.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2613307125422646926</id><published>2006-04-26T07:05:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:06:23.071-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Solicitamos nos informe si se están instrumentando soluciones para la refacción del puente de “Paso de la Arena” sobre ruta 98.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser negativa su respuesta, indique el motivo de tal proceder y el tiempo que insumirá instrumentar las mejoras necesarias para tornar transitable dicho puente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    Pablo D. Chalar                                                  &lt;br /&gt;          EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2613307125422646926?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2613307125422646926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2613307125422646926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2613307125422646926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2098484495731836363</id><published>2006-04-19T07:28:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:35:06.739-07:00</updated><title type='text'>Festival del Reencuentro</title><content type='html'>Hoy es la primera sesión de este deliberativo, luego de concluída la tradicional semana de turismo o semana santa, por lo que es también la primera sesión luego de finalizada la expresión artística, cultural y turística mas relevante de este departamento, evidentemente que me estoy refiriendo al festival del reencuentro a orillas del río olimar, maestro Ruben Lena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nadie puede desconocer que particularmente este festival se caracterizo entre otras cosas por la incertidumbre previa vinculada a cuales serían los artistas que actuarían en el mismo, el tiempo que tendría cada artista para exponer su arte, incluso se dudo sobre la duración que este festival podría llegar a tener.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, dudas generadas en parte por el hecho de ser el primer festival organizado, estructurado, delineado y planificado por un gobierno de izquierda, y en parte por la inestabilidad de conceptos, mal manejo de la información y desconocimiento que este gobierno ostentaba de lo que en verdad implicaba la organización de este festival tan querido y sentido por todos los treintaitresinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es mi intención ingresar en un debate inacabable referente a si el festival del reencuentro estuvo bien o mal organizado, principalmente porque resulta claro que desde el oficialismo seguramente hoy mismo, se levantaran voces que busquen desprestigiar tanto a organizadores como organizaciones anteriores de este festival y alabar hasta el cansancio la actuación de la actual comisión de organización, del propio Intendente y del iluminado de turno que se contrato al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si sería una actitud hipócrita de mi parte no decir hoy en esta junta mi parecer respecto a la organización y desarrollo del festival, en primer lugar porque tengo la firme convicción de que mis palabras reflejaran el sentir de gran parte del pueblo de treinta y tres y en segundo lugar porque no soy de callarme, al contrario, con respeto y tolerancia pero a la vez con firmeza y claridad digo siempre lo que pienso y pretendo que todos los treintaytresinos puedan gozar del mismo derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente debo señalar que el festival, su organización, tuvo aciertos y errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los aciertos, cabe destacar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dando paso a los errores, se debe enfáticamente señalar que&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es denesnable que un gobierno municipal deba recurrir a la letra de un contrato, abusando del estado de necesidad de la parte más debil de esta relación contractual como lo es el artista, quien tiene necesidad de actuar, para acallar su voz, un gobierno municipal que se digne de ser justo, democrático en su proceder, tolerante y eficaz en su accionar, debe acallar las voces de protesta de su pueblo no con contratos, sino con hechos, construyendo realidades y no vendiendo o imponiendo utopías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por si algún ilustrado desconoce, en la democracia, desde una visión ideológica, se admite la coexistencia de doctrinas diversas, de opiniones diversas, se brega por la libertad ideológica plena cualquiera sea la opinión que se sostenga, especificamente nuestra Constitución de la República (a la que tanto he tenido que referirme en este plenario, lamentablemente siempre en casos en que la misma es olvidada por nuestros gobernantes de turno), se preve el derecho a la libertad de expresión del pensamiento en su artículo 29, expresión que según la propia Convención Americana de Derechos Humanos se entiende en dos dimensiones, una individual y una social o colectiva, lo que significa que nadie debe ser arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero a la vez refleja un derecho colectivo a conocer la expresión del pensamiento ajeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de expresión del pensamiento que nuestro gobierno - conforme a las conclusiones de la Comisión Internacional para el estudio de los problemas de la comunicación en el ámbito de la UNESCO- tiene el deber, la obligación de tutelar y de incentivar en su ejercicio como forma de proteger la esencia misma de nuestro régimen, por lo que cualquier restricción a las posibilidades de divulgación, de diversidad y de pluralismo implica directamente un límite a este derecho. Resta señalar que de esto o bien se olvidaron o directamente lo ignoran. Quiero dejar claro que no estoy refiriéndome a si en un contrato con un gobierno municipal se puede o no incluir este tipo de clausulas, porque no da el tiempo en esta intervención para ello, si voy a decir, que resulta ética y moralmente reprochable tal proceder pues estoy convencido que el grado de plenitud en su ejercicio sirve como termómetro para medir el nivel de libertad y tolerancia existentes en un determinado régimen político, según HECTOR GROSS ESPIELL, esta libertad debe ser reconocida incluso cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete.&lt;br /&gt; GRACIAS SR. PRESIDENTE.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2098484495731836363?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2098484495731836363/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/festival-del-reencuentro.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2098484495731836363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2098484495731836363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/04/festival-del-reencuentro.html' title='Festival del Reencuentro'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-4098401277003353575</id><published>2006-03-01T09:09:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T09:09:58.374-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Hemos tenido denuncias por parte de vecinos de la Localidad Gral. Enrique Martínez (Charqueada), que se estaría utilizando indebidamente el ómnibus de los estudiantes de aquella localidad, ya que se estaría utilizando para el traslado de una orquesta a diferentes localidades dentro y fuera del departamento de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser así, se solicita se informe sobre la veracidad de dicha información, especialmente sobre:&lt;br /&gt;a) si se ha prestado en alguna oportunidad el ómnibus de los estudiantes para el traslado de alguna orquesta del medio.&lt;br /&gt;b) en caso afirmativo, indíquese en que fechas y a que lugares concurrió.&lt;br /&gt;c) quien sufragaba los gastos del gas oil, o si por el contrario era abonado por la Intendencia Municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Asimismo, se sirva informar cuantas personas han sido contratados o recontratados como funcionarios en la localidad de Charqueada desde el 8 de julio de 2005 a la fecha, dando nombre completo, escalafón, grado, remuneración, carga horaria, funciones, modalidad de contratación y grado de parentesco con el Secretario de la Junta Local de dicha localidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Se solicita a la Intendencia Municipal y al Ministerio de Defensa Nacional, información sobre si la lancha de pasajeros Dr. Raúl Antigas, propiedad de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, tiene los permisos correspondientes y cumple los requisitos exigidos para navegar en las aguas del Río Cebollatí y Laguna Merín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Se informe además el nombre del funcionario autorizado por los organismos competentes para manejar la embarcación antes referida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-4098401277003353575?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/4098401277003353575/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr_4250.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4098401277003353575'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4098401277003353575'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr_4250.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-5327926733751474143</id><published>2006-03-01T08:59:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T08:59:52.313-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, la reiteración del siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Si se han efectuado contrataciones para cargos de Escribanos Públicos sin previo llamado a concurso desde el mes de julio de 2005 a la fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser así, quien ha sido el profesional nombrado, cual es su carga horaria, y que retribución percibe por desempeñarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Asimismo, se sirva informar el motivo por el cual se omitió el efectuar un llamado a concurso para cubrir dicho cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-5327926733751474143?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/5327926733751474143/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr_01.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5327926733751474143'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/5327926733751474143'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr_01.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-1852960449150700345</id><published>2006-03-01T08:31:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T08:49:50.461-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, y a la Intendencia Municipal de Cerro Largo, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Hemos tomado conocimiento por versiones de prensa, de las presuntas irregularidades cometidas por un funcionario de confianza, que prestaba servicios en la Casa de la Cultura, el que fuera solicitado en comisión por el Sr. Intendente a la Intendencia de Cerro Largo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Al respecto, solicitamos la siguiente información:&lt;br /&gt;a) nombre completo, escalafón, grado, remuneración, carga horaria del funcionario.&lt;br /&gt;b) fecha de la comisión.&lt;br /&gt;c) si la Intendencia Departamental de Cerro Largo, tomo conocimiento de estas irregularidades cometidas por su funcionario y en que fecha se le dio conocimiento, y si se tomo alguna medida disciplinaria.&lt;br /&gt;d) número de resolución por la cual se dio comienzo a la investigación administrativa o instrucción sumarial, fecha de la misma y nombre del funcionario instructor.&lt;br /&gt;e) si dichas irregularidades generaron la presunción de delito, en caso afirmativo, indíquese si se efectuó la denuncia penal correspondiente.&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-1852960449150700345?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/1852960449150700345/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1852960449150700345'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/1852960449150700345'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6232505086002859095</id><published>2006-03-01T07:00:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T07:01:21.108-07:00</updated><title type='text'>Dirección del Hospital de Treinta y Tres</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la Dirección del Hospital de Treinta y Tres,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicha dependencia del Ministerio de Salud Pública, si se están atendiendo solicitudes por parte de habitantes del Departamento tendientes a la obtención de carnet de asistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De no ser así, se sirva informar desde que fecha no se están otorgando dichos carnet, y durante que período de tiempo continuará esta situación incambiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Se informe también, cuales alternativas están brindando a la ciudadanía de Treinta y Tres, a los efectos de que la misma pueda acceder al servicio de salud, especificando estas soluciones para: a) aquellos casos en los que se tiene carnet cuya vigencia a concluido y b) casos en los cuales nunca se gestionó carnet de asistencia y dicho trámite se desea comenzar por primera vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- De encontrarse a la fecha otorgando carnet de asistencia, se sirva informar por que motivo dicho carnet no fue entregado durante varios meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Hemos tenido noticia por parte de pacientes, que en el Hospital Departamental de Treinta y Tres, en la sala de Pediatría días atrás se encontraron reptiles (víboras), es nuestro propósito confirmar o descartar esas versiones por la importancia de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6232505086002859095?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6232505086002859095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/direccion-del-hospital-de-treinta-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6232505086002859095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6232505086002859095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/direccion-del-hospital-de-treinta-y.html' title='Dirección del Hospital de Treinta y Tres'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-815370521504015216</id><published>2006-03-01T06:42:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T06:43:25.915-07:00</updated><title type='text'>Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a la Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicho Centro Educativo como se instrumenta el relacionamiento entre el mismo y la Villa Estudiantil de Varones de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Quienes son las personas encargadas de efectuar dicho relacionamiento y con que frecuencia se mantienen comunicaciones sobre temas concernientes a los Estudiantes alojados en la Villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si han tenido en todos los casos respuestas de la Villa Estudiantil de Varones, y si las mismas han sido brindadas en tiempo y forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Si existe o existió alguna situación de conflicto que haya ameritado la radicación de denuncia policial en la cual se encuentren involucrados estudiantes de dicha Villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-815370521504015216?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/815370521504015216/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/direccion-del-ciclo-basico-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/815370521504015216'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/815370521504015216'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/03/direccion-del-ciclo-basico-de-la.html' title='Dirección del Ciclo Básico de la Universidad del Trabajo de Treinta y Tres'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-2554160546829866498</id><published>2006-02-01T07:06:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T07:07:30.046-07:00</updated><title type='text'>Primeras reflexiones sobre el proyecto de presupuesto departamental  para el período 2006 - 2010</title><content type='html'>Como todos sabemos, se encuentra actualmente a estudio de la comisión de Hacienda y Presupuesto de la Junta Departamental de Treinta y Tres el articulado proyectado por el Ejecutivo Departamental para el Presupuesto del próximo quinquenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo, a nuestro entender es pasible de varias puntualizaciones y reparos, los que intentaremos comenzar a delinear en esta oportunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para dicho cometido, efectuaremos el análisis de su articulado, respetando el orden determinado en aquel, en donde se desarrollan –o se pretenden desarrollar- distintos capítulos denominados: DISPOSICIONES GENERALES; ESTRUCTURA ORGÁNICA; NORMAS TRIBUTARIAS y DISPOSICIONES VARIAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;aclaración previa:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En reiterados artículos del proyecto puesto a consideración de la Junta Departamental, se observa que en oportunidad de dirigirse al cargo de “Intendente”, se lo denomina “Intendente  Municipal”, si bien esto era correcto, dejo de serlo a partir de la reforma constitucional del año 1996, en la cual se le quitó a la denominación de “Intendente” la palabra “Municipal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que se mantuvo tal denominación en los artículos 271 incisos 2 y 3, 281 inciso 1 y 3, 303 y 306 de la Constitución Nacional, el artículo que encabeza la sección de la Carta destinada al Gobierno y Administración de los Departamentos es el 262 y en el mismo se denomina al cargo como “Intendente” sin más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el artículo 262 inciso 3, señala que “La Ley establecerá la materia departamental y la municipal...”, con lo que se debe considerar por un lado a la materia departamental (la del Intendente) y por otro a la materia municipal (la de las autoridades locales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, a partir de la enmienda constitucional del año 1996, autoridad municipal será la autoridad local y no el Intendente, quien pasa a entender en materia departamental, respondiendo con tal criterio a una concepción de distribución de materias muy arraigado en el derecho comparado –derecho de otros países- pero de tímida y reciente incorporación al nuestro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, los artículos deberían dirigirse al Sr. Intendente sin la mención de “Municipal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estructura orgánica:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se crean Direcciones y Departamentos, o al menos eso se llega a interpretar al incorporar dependencias hasta ahora inexistentes en el organigrama funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas reparticiones implican la creación de cargos, de un soporte físico que actúe interpretando la voluntad del órgano. En tal sentido, se ignora la naturaleza que los titulares de dichos cargos ostentaran en la estructura funcional de la Intendencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dicho se funda en el entendido de que, para disponer la incorporación de nuevos órganos y sus respectivos cargos es menester utilizar una modalidad distinta a la utilizada en este presupuesto, no por obedecer a un capricho terminológico, sino que dicho proceder tiene importantes derivaciones prácticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por un lado, dado lo escueto y rudimentario de la redacción instrumentada, se ignora la naturaleza jurídica de dichos cargos, ya que se omite señalar el escalafón, grado y programa de los mismos. Hubiere sido conveniente que dichos elementos se incorporaran a la redacción de las normas presupuestales generando garantías tanto a los eventuales titulares de dichos cargos como a la totalidad de los administrados, no siendo suficiente para satisfacer tal requisito el incorporar dichos cargos en las planillas de distribución del personal contratado por programa, ya que en esas planillas no se crean cargos, sino que su función es la de distribuir cargos ya existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuentemente con lo señalado en el parágrafo anterior, se desconoce si los nuevos cargos que se crean implican el ingreso de nuevo personal o si serán atendidos con una eficaz redistribución de los actuales funcionarios que figuran en los distintos programas presupuestales, o si por el contrario serán ocupados por personal de confianza –puestos políticos- del Intendente, quien los designará directamente mediante resolución, teniendo la facultad de disponer su cese en cualquier momento que lo entienda oportuno y sin expresión de causa, sin derecho a indemnización alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una como otra de las alternativas enumeradas apareja diversas problemáticas, que debieron ser atendidas a la hora de redactar el proyecto que hoy se encuentra a estudio, ya que si se tratara de personal actual de la Intendencia, debería –para garantía de dichos funcionarios- expresarse que si en algún momento el Intendente resuelve su sustitución, dicho funcionario será asignado nuevamente al cargo que ocupaba con anterioridad a su designación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por el contrario, se tratare de personal de confianza política del Intendente, correspondería (para no erosionar la previsión de gastos de este gobierno), estipular que dichos funcionarios no tendrán derecho a la percepción de incentivos de especie alguna por la tarea que realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún más, ante la simplicidad de las normas, se podría llegar a sostener que los titulares de dichos cargos, se incorporan a los cuadros funcionales de la Intendencia con la nueva problemática que ello aparejaría.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, a estas alturas parece claro que lo que debió haber instrumentado la actual administración, en procura de una mejora de gestión real, no era aumentar la burocracia funcional –como de hecho implica la creación de nuevas direcciones, departamentos, etc- ni el aumento de cargos de confianza, sino que se debió haber incentivado una apertura escalafonaria, a los efectos de mejorar la distribución de los funcionarios municipales y obtener mayor compromiso de los mismos, ante la posibilidad real de valorar su disposición para el trabajo, dedicación a la tarea y desenvolvimiento, reconociéndolo y permitiendo el ascenso en la carrera administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como corolario, nos encontramos con lo preceptuado en el artículo 14 del presente proyecto, en el cual se pretende otorgar al Intendente la facultad de alterar el organigrama de la Intendencia “en cuanto a su constitución o atribuciones y cometidos...” lo cual aparejaría que directamente el Ejecutivo Departamental puede generar la creación de mayor cantidad de cargos de confianza sin el necesario consentimiento del Deliberativo Departamental, lo que significa una transgresión a la normativa vigente en la materia, en especial a lo preceptuado en el artículo 62 de la Constitución de la República, por el cual, a los efectos de calificar un cargo como político o de particular confianza, se requiere el voto conforme de los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En igual sentido, la aprobación del presupuesto municipal –a pesar de existir controversias- mayoritariamente se entiende que requiere de mayoría simple de la Junta Departamental, no así la creación de cargos de confianza que requieren las mayorías especiales del artículo 62 de la Constitución antes citado, por lo que se crean cargos dentro de este presupuesto, cuya aprobación requerirá mayor cantidad de respaldo que la que requiere la aprobación pura y simple del presupuesto proyectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normas tributarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este capítulo, primeramente cabe señalar la innecesaria inclusión de normas relativas al monto de las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, ya que en nuestro Departamento resulta de aplicación las normas contenidas en el Código Tributario, y no obstante la posibilidad de modificar dichos conceptos por un decreto departamental posterior en el tiempo –como es el caso en análisis- resulta apresurado e inconveniente utilizar un proyecto de presupuesto para alterar disposiciones contenidas en un cuerpo especializado y armónicamente ordenado que es el resultado del análisis de la materia tributaria en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, es importante detenernos en el artículo 17 del texto proyectado, pues el mismo sostiene que “las bonificaciones por pago contado o buen pagador no operarán cuando existan convenios de pago pendientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nuestro entender, en temas tan complejos como es sin lugar a dudas, el endeudamiento, se debe hilar fino, atendiendo al caso concreto y no incurrir en generalizaciones que pretendiendo hacer justicia originen más injusticias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este tema, nadie puede ignorar que el país atravesó en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 la mayor crisis económica de su historia, arrastrando al endeudamiento a diversos actores sociales, los que, en muchos casos, hoy pretenden incorporarse nuevamente al sistema. En estos casos, la función del Gobierno Departamental es la de lograr consolidar esa incorporación al sistema, y no la de desestimular dicha voluntad; mientras que, en aquellos casos de deudores endémicos, de años de morosidad y con versados antecedentes de incumplimientos, se deberá aplicar el rigor que el derecho permite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, la norma en análisis debería contener otra redacción, mediante la cual se permita incorporar a las bonificaciones por buen pagador a aquellas personas (físicas o jurídicas) que, habiéndose endeudado en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 en adelante, suscriban un convenio de pago por dichas deudas y cumplan regularmente con el mismo, siendo pasible por tanto de la mitad de la bonificación al haber pago el 50% del adeudo para lo que reste del convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta a las deudas por patente de rodados, el artículo 18 prevé que aquellos vehículos cuyo modelo sea anterior al año 1995 y su deuda de patente supere el 50% del valor de su aforo, “podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el 50% del valor de su aforo...”. Este artículo merece la siguiente puntualización, un vehículo del año 1995 no es un vehículo que pueda ser considerado como de mucha antigüedad, distinto sería si se estipulara, por ejemplo, para vehículos del año 1985 o anteriores, por lo que efectuar un corte discrecional y arbitrario en el año 1995 implica, por un lado una desproporción con el estado de los vehículos, y por otro lado el pretender vincular el año del vehículo con la efectiva capacidad contributiva del tenedor del mismo, desemboca en una concepción desigualitaria y parcial, provocando diferencias en las captaciones de capacidad contributiva de los contribuyentes captando en forma aislada una manifestación de dicha capacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, en este capítulo el Ejecutivo Departamental, se avocó a legislar sobre temas aislados, en forma escueta y apresurada, perdiendo una excelente oportunidad de reducir el número de tributos departamentales los que incluyen impuestos y tasas de mínima recaudación en algunos casos, simplificando y mejorando el control y la fiscalización de aquellos tributos cuya recaudación si es significativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones varias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este capítulo se introduce mediante la redacción del artículo 19, cual es el verdadero concepto que el Ejecutivo Departamental tiene de la Junta Departamental, y vemos que dista mucho de ser aquel que nuestro Intendente esbozó en oportunidad de referirse al papel del Deliberativo Departamental cuando visitara nuestras instalaciones en el acto de posesión de los cargos por los actuales Ediles Departamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bueno es recordar que en aquella oportunidad, el Sr. Intendente sostuvo, cuando se refirió a las facultades de co gobierno que constitucionalmente tenemos desde la Junta Departamental, que quería contar con una Junta Departamental que ejerciera dichas facultades en forma permanente, recordar también que en forma constante solicitó que se lo controle en su gestión, e incluso manifestando enfáticamente que quería ser controlado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, remite un proyecto de articulado en el cual prevé que se autorice al Ejecutivo Departamental a ejecutar proyectos de inversión no previstos en este presupuesto para lo cual solamente deberá “darse comunicación a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta norma es en verdad la que revela el papel que para el Sr. Intendente debe cumplir el Deliberativo Departamental: el de ser un órgano formal al que simplemente se le comuniquen las distintas resoluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien resulta claro que nuestra Constitución prevé un régimen que podría tildarse de presidencialista para la estructura y funcionamiento de los Gobiernos Departamentales, siendo prueba de ello el hecho de que se llega incluso a forzar el sistema de representación proporcional para hacer coincidir la mayoría simple de la Junta Departamental con el partido político del Intendente, no es menos cierto que el artículo 273 de la Constitución de la República y el artículo 18 de la Ley 9515, otorgan a la Junta Departamental facultades de legislación y de contralor sobre la gestión del Gobierno Comunal, estando conformado por ende el Gobierno Departamental por dos órganos distintos: El órgano Intendencia y el órgano Junta Departamental, debiendo funcionar ambos para lograr el correcto desenvolvimiento de dicho Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, el pretender que la Junta Departamental sea tan solo un receptáculo de meras comunicaciones sin mayor injerencia sobre el fondo y la sustancia de las situaciones comunicadas implica consagrar la desnaturalización de sus cometidos vaciándola de contenido y transformándola en un elemento decorativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, demasiado se esperaba del “primer presupuesto elaborado en Treinta y Tres por un gobierno progresista”, sin embargo este articulado demostró que para ser progresista no basta con decirlo, sino que hay que hacerlo, distando mucho estos artículos de contener propuestas claras, bien definidas y correctamente elaboradas, siendo manifestaciones aisladas de voluntarismo político en algunos casos y de aumento de burocracia con simplicidad de contenidos en otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Razón por la cual, el elenco indiciario converge acumulativamente hacia la conclusión insoslayable de la percepción de que dicha elaboración no se abordó con la preparación que la oportunidad requería.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                              Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                                                              Edil Departamental&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-2554160546829866498?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/2554160546829866498/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/02/primeras-reflexiones-sobre-el-proyecto.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2554160546829866498'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/2554160546829866498'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/02/primeras-reflexiones-sobre-el-proyecto.html' title='Primeras reflexiones sobre el proyecto de presupuesto departamental  para el período 2006 - 2010'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3126651923379996728</id><published>2006-01-30T07:09:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T07:10:55.300-07:00</updated><title type='text'>DEFENSOR DEL VECINO</title><content type='html'>El tema de la efectiva y eficaz participación e involucramiento de la ciudadanía en la gestión del Departamento no es un tema menor, representando uno de los mayores desafíos que debemos enfrentar aquellos que ostentamos algún tipo de responsabilidad desde el Gobierno Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, en tiempos electorales afloran las promesas tendientes a consolidar dicha participación, inclusive en el mensaje del Sr. Intendente que encabeza el proyecto de Presupuesto Departamental para el próximo quinquenio se efectúa una mención especial de este tema, expresándose que el actual Ejecutivo Departamental pretende avanzar en el involucramiento de los habitantes de Treinta y Tres en la gestión comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, lamentablemente en forma sumamente cautelosa, se sostiene que dicha participación se espera lograr a través de un “largo proceso”, con lo cual se elude el tratamiento de la pronta consolidación de espacios mediante los cuales la ciudadanía pueda articular propuestas y efectuar controles en forma más directa y permanente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que nuestro Intendente no le otorgue a esta participación la prioridad en el tratamiento que la misma requiere, reconociendo dicho extremo en el propio proyecto de presupuesto enviado a la Junta Departamental, denota con gran preocupación la falta de compromiso real en tal sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agravante de dicha situación, es el extremo de que durante el año 2005 presentamos en el Deliberativo Departamental un proyecto de Decreto, consistente en la creación del DEFENSOR DEL VECINO en nuestro Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La figura del Defensor del Vecino tiene como objetivo inmediato la consolidación de la tan necesaria participación popular constante en la gestión gubernamental, conformando el mismo un órgano de control no jurisdiccional sobre los actos, hechos y omisiones de la administración, a la vez de ser pilar fundamental de la defensa de los Derechos Humanos de los administrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varios son los Departamentos, que en nuestro país han adoptado la figura del Defensor del Vecino, adaptándola a las distintas realidades concretas de sus jurisdicciones, dotándola de autonomía técnica, independencia funcional – auque tenga la tutela de la Junta Departamental – e imparcialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicho instituto sea consagrado – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia – en nuestro Departamento, como verdadero garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres, adquiriendo el estatus de medio jurídico de prevención de conflictos entre los Órganos de la Administración y los ciudadanos, a la vez de ser un mecanismo alternativo de solución de controversias, más dinámico y ágil que el acudir a la vía jurisdiccional, implicando a su vez un control diferente, puesto que permite cuestionar el procedimiento en si mismo, sin necesidad de atacar el acto administrativo dictado, siendo también un órgano de contralor de la realización y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración así como de sus irregularidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de lo dicho, nunca está de más señalar la naturaleza de instituto no jurisdiccional, lo que significa, la imposibilidad jurídica de modificar o anular actos administrativos dictados por las distintas dependencias dentro de sus competencias, así como el hecho de que sus dictámenes e intervenciones no resultan de observancia obligatoria para los funcionarios o sus dependencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo cual, la circunstancia de que sus resoluciones no impliquen el acatamiento preceptivo de la administración o sus funcionarios, no implica que se trate de un instituto inútil o ineficaz, por el contrario, su existencia asegura el trato permanente y fluido entre la administración y los ciudadanos, dotando a dicha relación de efectiva y fluida comunicación, generando la sensación de efectivo control popular y no de auto – controles realizados y estructurados por la propia estructura organizativa que pretende ser controlada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a las referencias expuestas en los apartados anteriores, podemos sostener que se trata de un instituto que refuerza el control de legalidad y le adiciona un control de oportunidad y eficacia, que complementa el control político de la Junta Departamental, siendo orientado a lograr que se atiendan los reclamos de los habitantes, se modifiquen prácticas administrativas o conductas funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, estamos frente a un órgano que concretiza el real y efectivo control social, fomentando la participación y compromiso popular con la actividad de la administración en su conjunto, promoviendo una cultura de la cooperación e intervención de la sociedad, no actuando para colaborar con la crítica, sino criticando para colaborar con la solución y obtener un mejor desempeño de la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como particularidades en lo que concierne al instituto que se encuentra actualmente a consideración de la Junta Departamental frente a similares de otros departamentos, encontramos la facultad de mediación concedida al titular del cargo en conflictos o controversias existentes entre dependencias del gobierno departamental y grupos de habitantes del Departamento o del gobierno departamental y sus funcionarios. Dicha facultad no desvirtúa en nada la figura tradicional de esta institución, por el contrario, la complementa otorgándole la posibilidad de mayor incidencia en las relaciones entre la colectividad y la administración o dentro de la misma administración, entre esta última y sus funcionarios. Implica una adaptación del instituto a los tiempos actuales, ofreciéndole a los actores sociales involucrados una alternativa más para la solución de controversias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro particularismo de este instituto, tal y como lo proyectamos, radica en el carácter honorario de la función; esta nota demuestra el conocimiento cierto y efectivo de la actual realidad económica del Departamento, otorgándole al instituto la posibilidad de viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación del cargo por las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro Departamento. Dicho carácter no retribuido, implica que las incompatibilidades y exclusividades propias y caracterizantes de la figura en el derecho comparado, sean flexibilizadas atendiendo al criterio lógico del correcto sustento económico del titular del cargo y su familia; a la vez que se le garantizan el goce de las actuales prerrogativas que ostentan los Ediles Departamentales, lo que bajo ningún concepto significa una equiparación a los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, debemos hacer referencia a la ampliación de los motivos por los cuales un habitante puede acceder al Defensor del Vecino; como se manifiesta en varios artículos de la propuesta antes aludida, los habitantes pueden dirigir ante el titular del cargo sus denuncias, quejas o “inquietudes”, lo que significa que se autoriza a plantear temas que no necesariamente impliquen controversia directa o malestar personal, sino que se concede la posibilidad de que se presenten alternativas, consejos, entre otras cosas, que aspiren al mejor funcionamiento de la Administración Departamental, dado que la idea que motiva este proyecto es la de generar criticas constructivas, ayudar a conformar una Administración Departamental más fuerte, moderna y dinámica y no el ser un instrumento para debilitarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por todos estos conceptos que aspiramos a que esta iniciativa resulte, luego de todos los trámites de rigor a los que se someterá, finalmente aprobada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aspiramos también, a que si existe en verdad una férrea voluntad de concretar en los hechos la participación ciudadana en los temas políticos, económicos y sociales que conforman la coyuntura Departamental actual, el proyecto referido en este artículo cuente con el apoyo eficaz del Ejecutivo Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                                  Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                                                  Edil Departamental                             &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE DECRETO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del Vecino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1: Crease el Defensor del Vecino a los efectos de colaborar, controlar y asesorar al Gobierno Departamental actuando en ejercicio de función administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, podrá intervenir como mediador en conflictos sociales existentes entre un grupo determinado de habitantes y el Gobierno Departamental o entre el Gobierno Departamental y sus funcionarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2: Dicho cargo será honorario, aunque podrá solicitar el reintegro de aquellos gastos necesarios para el desempeño de su función que hayan sido suficientemente acreditados, pudiendo también gozar de las prerrogativas previstas para los integrantes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3: La actividad del Defensor del Vecino estará dirigida a la promoción del respeto de los Derechos Humanos en la circunscripción departamental, el control de la correcta observancia de aquellos, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental, así como el logro de una mayor transparencia de la gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, deberá controlar especialmente la legalidad de la actividad administrativa desarrollada y la razonabilidad de sus decisiones, teniendo como ámbito de competencia los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, en forma directa o por concesionario cualquiera sea la naturaleza de la concesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cumplir dichos cometidos y funciones, deberá actuar con probidad, rectitud, honestidad, imparcialidad y respeto, absteniéndose de intervenir en asuntos que pudieran llegar a beneficiarlo personalmente o a personas relacionadas con el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4: El titular del cargo será designado por la Junta Departamental, siendo necesario el apoyo de 4/5 de sus integrantes, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se desarrollaran en el artículo 7.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: El Defensor del Vecino durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelecto por una sola vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6: Para ser Defensor del Vecino se requerirá 25 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo deberá tener reconocidas condiciones morales y poseer versados conocimientos de la administración y sus procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podrá ostentar militancia política partidaria al momento de su elección, ni haber sido candidato a cargos electivos nacionales o departamentales en los comicios anteriores a su nombramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El requisito establecido en el inciso anterior, no regirá en caso de que el titular del cargo sea respaldado por el voto unánime de los integrantes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7: Para su designación se deberá proceder de la siguiente forma:&lt;br /&gt;a)    La Junta Departamental formará una comisión conformada por siete (7) miembros, ediles o no, en donde deberán estar representados todos los partidos con representación en aquella, cuya función será la de proponer candidatos para el desempeño del cargo.&lt;br /&gt;b)    La Comisión antes referida deberá, dentro de los quince (15) días siguientes a los de su constitución recibir de la Junta Departamental, en forma fundada, la nómina de candidatos que esta entienda conveniente.&lt;br /&gt;c)    Dentro de los treinta (30) días siguientes a los señalados en el literal anterior, la Comisión podrá recibir a propuesta de la misma o por solicitud, a organizaciones sociales o vecinales para recabar su opinión sobre los precandidatos, así como para recibir nuevas propuestas de candidatos. Estas sesiones y sus resultados serán de carácter reservado a la Comisión.&lt;br /&gt;d)    En el término de los siguientes quince (15) días, la Comisión deberá elevar a la Junta Departamental la nómina de seis (6) candidatos, los que deberán contar, en forma individual, con el voto conforme de al menos 6 integrantes.&lt;br /&gt;e)    La Junta Departamental, en el término de quince (15) días deberá elegir al Defensor del Vecino de entre los precandidatos seleccionados por la Comisión.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 8: El Defensor del Vecino cesará en sus funciones por causa de:&lt;br /&gt;a)    Incapacidad superviniente, renuncia aceptada o muerte.&lt;br /&gt;b)    Cuando existiera condena penal por delito doloso conforme sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;c)    Si la Junta Departamental le quitara la confianza fundándose al efecto en causa de indignidad para el desempeño de la función, cuya valoración, precedida de los descargos del caso, deberá ser apoyada por los 4/5 de los integrantes del cuerpo.&lt;br /&gt;d)    Término del período para el cual fuere designado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9: El Defensor del Vecino actuará en forma independiente, gozando de autonomía técnica, objetividad e imparcialidad en relación a las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10:  No podrán aspirar al cargo de Defensor del Vecino los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, cualquiera sea la naturaleza de esa vinculación, o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su cargo será incompatible también con la realización de actividades político – partidarias cualquiera sea su naturaleza, con excepción del derecho al voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11: La totalidad de los servicios administrativos del Gobierno Departamental están obligados a prestar colaboración a la gestión del Defensor del Vecino, por cualquier medio legalmente permitido que este lo solicitase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando dicha colaboración implique el acceso a información privilegiada o reservada, el Defensor del Vecino deberá conducir su accionar conservando las mismas formalidades y cuidados que el resto de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12: El Defensor del Vecino actuará cuando a su juicio las circunstancias del caso lo ameriten o por iniciativa de parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que acredite tener interés en el asunto a manifestar, en forma fundada, tendrá derecho a presentarse ante el Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para dicha presentación no se requiere ningún tipo de solemnidad o formalidad, sin perjuicio de que:&lt;br /&gt;a)    Deberá presentarse en forma personal.&lt;br /&gt;b)    No podrá ser en forma anónima, para lo cual se le garantizará al promotor la reserva de su identidad.&lt;br /&gt;c)    Deberá consignar elementos que sirvan para su localización.&lt;br /&gt;d)    En forma circunstanciada y con toda precisión expondrá los motivos de su denuncia, queja o inquietud.&lt;br /&gt;e)    No se requerirá asistencia letrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquellos casos en los que la presentación fuere verbal, se deberá cumplir con los requisitos enunciados en los literales a, b, c, d y e, el funcionario receptor hará firmar el acta confeccionada al efecto, y si no pudiere firmar, otro lo podrá hacer a su ruego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se consagra la gratuidad del trámite, quedando prohibida la intervención onerosa de terceros intermediarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14: El Defensor del Vecino deberá en forma personal, entrevistar e interrogar al promotor de la queja, denuncia o inquietud, y solo en forma excepcional y fundada o porque las circunstancias del caso lo ameriten, podrá delegar dicha actividad en otro funcionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma deberá dirigir y realizar personalmente tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15: Toda denuncia, queja o inquietud, debidamente fundada y presentada de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 13, deberá ser atendida por el Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, si el promotor utilizase epítetos, dicterios o anatemas para desarrollar su planteo o para dirigirse a los funcionarios involucrados; o si dicho planteo careciera de sustento; o si el asunto planteado se encuentra pendiente de resolución por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Defensor del Vecino las rechazará en forma inmediata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16: La presentación de la queja, denuncia o inquietud por parte del promotor, o el rechazo de la misma, no impedirá que el actor concurra ante cualquier otra autoridad administrativa o jurisdiccional en procura de la satisfacción de su interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17: No existirá procedimiento formalmente estructurado para que el Defensor del Vecino desarrolle sus funciones, pudiendo utilizar, según los casos y de acuerdo a su criterio, cualquier procedimiento autorizado por la Constitución de la República y las Leyes, pudiendo, a modo de ejemplo y en forma meramente enunciativa: realizar careos, interrogatorios, solicitar informes a cualquier dependencia del Gobierno Departamental, oir declaraciones de testigos, efectuar inspecciones, entre otros procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18: El Defensor del Vecino, para el mejor cumplimiento de su función podrá, siendo la siguiente enumeración meramente enunciativa:&lt;br /&gt;a)    Aconsejar u orientar sobre el procedimiento más adecuado para atender en forma pronta y eficiente el planteamiento efectuado por el promotor de la denuncia, queja o inquietud, procurando la concentración en un mismo acto de todas las diligencias que sea menester realizar.&lt;br /&gt;b)    Solicitar informaciones sobre expedientes, documentos o cualquier otra situación, así como efectuar las entrevistas que considere necesarias y efectuar sugerencias o recomendaciones sobre las correcciones procedimentales, prácticas administrativas o cualquier otra circunstancia de hecho o de derecho que tenga relación con los actos, hechos, omisiones y servicios de la Administración.&lt;br /&gt;c)    Podrá visitar las distintas dependencias del Gobierno Departamental sin necesidad de aviso previo, para lo cual gozará de las más amplias facultades de inspección.&lt;br /&gt;d)    Confeccionar y elevar a la Junta Departamental informes y estudios que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;e)    Llevar un registro de las situaciones en las cuales actuó y el resultado de dicha intervención, consignando el servicio Departamental involucrado.&lt;br /&gt;f)     Actuar en cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y en aquellas que interesen a un grupo indeterminado de personas conforme lo dispone el artículo 42 del Código General del Proceso.&lt;br /&gt;g)    Cuando según su parecer, se vulneren derechos humanos de habitantes del Departamento, podrá ejercer el derecho de petición consagrado por el artículo 30 de la Constitución de la República.&lt;br /&gt;h)   Efectuar propuestas legislativas o reglamentarias.&lt;br /&gt;i)     Dar la difusión que considere pertinente a las actuaciones que se realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19: El Defensor del Vecino deberá elevar a la Junta Departamental la memoria anual de su actuación dentro de los tres meses siguientes al levantamiento del receso, la que contendrá el número de planteamientos recibidos hayan sido diligenciados o rechazados y las causas de los mismos, sin mención de las personas involucradas, pero si de las reparticiones Departamentales haciendo especial énfasis en el resultado obtenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del informe referido en el inciso anterior, así como de todo informe elevado a la Junta Departamental, se deberá dar la mayor difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20: El defensor del vecino ejercerá una actividad de persuasión y de influencia, no pudiendo modificar ni anular los actos administrativos, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones de especie alguna. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos, así como poner en conocimiento del jererca correspondiente las circunstancias que ha su entender son pasibles de sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21: La Junta Departamental establecerá la dotación para el funcionamiento de la oficina del Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22: El Defensor del Vecino deberá presentar la declaración jurada de bienes e ingresos prevista en la Ley No. 17.060.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23: Dentro de los sesenta días de publicado el presente Decreto, la Junta Departamental deberá formar la Comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, formará la Comisión dentro del plazo citado en el inciso anterior en caso de vacancia definitiva del cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24: Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                   Treinta y Tres, 10 de agosto de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3126651923379996728?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3126651923379996728/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/01/defensor-del-vecino.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3126651923379996728'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3126651923379996728'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2006/01/defensor-del-vecino.html' title='DEFENSOR DEL VECINO'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-559347959930176607</id><published>2005-12-14T09:02:00.000-08:00</published><updated>2009-02-11T09:03:00.403-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Si se han efectuado contrataciones para cargos de Escribanos Públicos sin previo llamado a concurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser así, quien ha sido el profesional nombrado, cual es su carga horaria, y que retribución percibe por desempeñarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Asimismo, se sirva informar el motivo por el cual se omitió el efectuar un llamado a concurso para cubrir dicho cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-559347959930176607?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/559347959930176607/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/presidente-de-la-junta-departamental-sr_14.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/559347959930176607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/559347959930176607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/presidente-de-la-junta-departamental-sr_14.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-792598775572063556</id><published>2005-12-14T08:54:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T06:56:37.985-07:00</updated><title type='text'>Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dichos Centros Educativos como se instrumenta el relacionamiento entre los mismos y la Villa Estudiantil de Varones de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Quienes son las personas encargadas de efectuar dicho relacionamiento y con que frecuencia se mantienen comunicaciones sobre temas concernientes a los Estudiantes alojados en la Villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si han tenido en todos los casos respuestas de la Villa Estudiantil de Varones, y si las mismas han sido brindadas en tiempo y forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-792598775572063556?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/792598775572063556/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/792598775572063556'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/792598775572063556'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title='Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6742325848612715405</id><published>2005-12-14T06:52:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T06:53:23.884-07:00</updated><title type='text'>Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por intermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo,  la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dichos Centros Educativos como se instrumenta el relacionamiento entre los mismos y la Villa Estudiantil de Varones de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Quienes son las personas encargadas de efectuar dicho relacionamiento y con que frecuencia se mantienen comunicaciones sobre temas concernientes a los Estudiantes alojados en la Villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Si han tenido en todos los casos respuestas de la Villa Estudiantil de Varones, y si las mismas han sido brindadas en tiempo y forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6742325848612715405?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6742325848612715405/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/liceo-n-1-liceo-n-2-y-universidad-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6742325848612715405'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6742325848612715405'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/12/liceo-n-1-liceo-n-2-y-universidad-del.html' title='Liceo Nº 1, Liceo Nº 2 y Universidad del Trabajo'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-7316499611493993722</id><published>2005-11-30T07:38:00.000-08:00</published><updated>2009-03-09T07:39:35.026-07:00</updated><title type='text'>Balance de Actividades 2005</title><content type='html'>Cada vez que se acerca la finalización de un año de trabajo, resulta una práctica constructiva el efectuar un breve análisis respecto de los distintos acontecimientos que en dicho año se sucitaron, así como el efectuar una especie de balance observando las distintas posiciones o situaciones que asumieron los distinos actores políticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A nivel nacional, asistimos al primer año de cambios emprendidos por la coalición de izquierdas que gobierna el país, el actual gobierno prometió grandes cambios y transformaciones duante la última campaña electoral y vaya si está cumpliendo, en materia de cristalinidad a pesar de las observaciones que el Tribunal de Cuentas a efectuado respecto a la prórroga de la concesión a la empresa BUQUEBUS referente a la explotación de la terminal portuaria de pasajeros, el Ministro de Transporte Sr. Rossi, a hecho oídos sordos e igualmente procedió a concederla a pesar de ser la inversión sensiblemente más baja que la original, aportando un canon o precio más bajo y ampliando el área de explotación, ¿cumpliendo con alguna promesa electoral quizas? Lo que es seguro es que dicha promesa no fue realizada al pueblo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de cumplir con la Constitución y la Ley, a pesar de que a transcurrido más de un año del referendum contra las conseciones de agua potable y saneamiento, en Maldonado aún hoy actuan empresas privadas brindando el servicio, existiendo al menos 700 familias sin agua por no poder costear los 2500 pesos de cargo fijo que se cobra, mientras la coalición de gobierno preve extender la conseción a la empresa Aguas de la Costa hasta el año 2018.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando observamos las políticas a instrumentar respecto al régimen de las empresas públicas, todos recordamos la insesante batalla de la izquierda para proteger el patrimonio nacional y evitar que los piratas nos robaran las joyas de la abuela, sin embargo hoy proponen eliminar los monopolios públicos y asociar nuestras empresas con capitales privados, preferentemente extranjeros, anunciado que en el año 2006 AFE pasará al derecho privado, y la seguiran las demás empresas públicas. Además, en este tema firmaron una carta intención con el FMI, sí ese monstruo neoliberal que durante 34 años fue el peor enemigo de la izquierda uruguaya, comprometiéndose y leo textual “a buscar asociarse en régimen de joint venture con socios de capital privado”, estos significa PRIVATIZAR. Yo recuerdo las palabras del actual ministro Gargano cuando argumentaba que las empresas privadas eran corruptas porque perseguían el lucro y el capital, y hoy buscan asociarse con ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se comprometieron con el FMI a desarrollar los mercados de capitales internos expandiendo la participación del sector privado en servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es bueno recordar también que el actual gobierno en oportunidad de realizar un acto público en la última campaña electoral en la localidad de Minas de Corrales afirmo enfáticamente estar encontra de la instalación de plantas de celulosa en nuestro país, menos mal que hoy han cambiado también esta posición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Transitando ahora en el ámbito departamental, causa indignación la actuación del diputado oficialista cuando debió haber actuado defendiendo los intereses del departamento y sin embargo actuo como un engranaje más de su partido político olvidando la tarea que los treintaytresinos le encomendaron, votando en contra de la propuesta del Diputado Olano referente a la distibución del ingreso al Estado de dineros por concepto de explotaciones mineras, lo que beneficiaría enormemente a nuestra gente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que hace a la actuación de esta junta, me sobran los dedos de una mano para contar las intervenciones que en la media hora previa, se han efectuado por el oficialismo referentes a temas del departamento, se ha opinado y hablado si, de Cuba, Venezuela, EEUU, y tantos temas mas que nada aportan a la vida cotidiana de nuestros habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta al rol de la oposición, también hemos efectuado cambios, ya no representa la oposición la negación facilista y electoralera que servía para obstaculiar sin proponer soluciones, mejoras o alternativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta oposición se presentó el proyecto del Defensor del Vecino, cuyo objeto será el de lograr un correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa del Gobierno Departamental, tutelando los derechos de los administrados, actuando como verdadero garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres y no para colaborar con la crítica, sino criticando para colaborar con la solución y obtener un mejor desempeño de la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se hizo referencia a la problemática que sufren los habitantes del interior del departamento a la hora de acceder a una cobertura de salud digna, ofreciendo soluciones a esta situación y oponiéndonos a la remosión de ambulancias de las policlínicas que la comuna pretende efectivizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, en este primer año los uruguayos y en especial los treintaytresinos hemos vivido distintos acontecimientos y estamos en condiciones de valorarlos adecuadamente, por lo que me pregunto entonces: ¿así caminamos hacia la consolidación de un país socialista, cuando a la izquierda le bastaron menos de 12 meses de ejercicio del gobierno para cambiar conceptos y promesas que realizan desde hace 34 años?&lt;br /&gt; MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-7316499611493993722?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/7316499611493993722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/11/balance-de-actividades-2005.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7316499611493993722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7316499611493993722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/11/balance-de-actividades-2005.html' title='Balance de Actividades 2005'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-6344835563538753903</id><published>2005-09-21T07:41:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:44:00.957-07:00</updated><title type='text'>Cobertura de Salud para el Interior del Departamento</title><content type='html'>En esta oportunidad, entiendo necesario plantear una situación vinculada con un derecho humano fundamental como es el derecho a la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En especial, referido o visto este derecho desde la óptica de la posibilidad de acceso a una cobertura de salud digna por parte de los habitantes de aquellas localidades del interior del departamento que no cuentan con un médico que permanentemente recida en dichos lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La importancia de este tema es evidente, todos en general sabemos la incidencia de un diagnóstico logrado en el momento justo y necesario para lograr la obtención de un resultado positivo en el tratamiento de cualquier enfermedad, todos también somos concientes de la importancia de lograr instrumentar un sistema de salud preventivo de enfermedades en lugar de un sistema cuya finalidad sea la de venir a palear las consecuencias de cualquier dolencia o enfermedad, los beneficios en tal sentido son, por supuesto inigualables desde la perspectiva de la salud del paciente, pero son también importantes si enfocamos el análisis desde la óptica de los recursos destinados a la salud y las formas de lograr un mejor aprovechamiento de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra propia Constitución de la Republica en su artículo 44, textualmente señala que “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad ...”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma citada se incluye en en la sección II de nuestra constitución, que es la referida a los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho precepto se trata de una disposición programatica, que son aquellas que el Estado debe tender a lograr, una especie de ideal. Sin embargo no por eso debemos mitigar su mandato, por el contrario, nuestra misión como representates del deliberativo departamental, es el de consolidar, en el marco de las competencias y posibilidades de nuestra comuna, que dicha norma deje de ser una aspiración y se convierta en realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy podemos decir que el acceso a una cobertura de salud aceptable, es complicado para cientos de vecinos de este departamento, los que en muchas oportunidades se ven obligados a trasladarse a esta ciudad o a cualquier localidad cercana para obtener una asistencia mejor a la que reciben en su propio lugar de recidencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y eso no se debe a que los medicos que a dichos lugares se trasladan no cuenten con la capacidad o idoneidad necesarias, todo lo contrario, es la capacidad, dedicación y responsabilidad de estos profesionales, que logra en cierta medida mitigar esta debilidad del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es evidente que un solo profesional, a veces dos, visitando dichos lugares con suerte en períodos quincenales o a veces mensuales, puedan asegurar una cobertura digna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por este motivo, que entendemos imperativo, legal y moralmente, el buscar soluciones a este problema, en tal sentido creemos que se debe contar con la visita de profesionales de las especialidades más comunes, como ser pediatras, ginecólogos y medicos de medicina general, acompañados también de dentista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para consolidar tal aspiración es menester trabajar en forma conjunta entre el gobierno departamental y el ministerio de salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que se estan instrumentando visitas de médicos pediatras a algunas localidades, así como que se comenzarán a realizar algunos examenes ginecologicos en dichos lugares, pero hace falta más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tal motivo, solicito se eleve al Sr. Intendente el siguiente pedido de informe, 1.- se detalle la totalidad de localidades en las que la comuna brinda asistencia médica periódica mediante la visita de profesionales de la salud a dichos lugares.&lt;br /&gt;2.- se informe el numero de vecinos que utilizan este servicio.&lt;br /&gt;3.- se diga la frecuencia con la que se concurre a dichos lugares&lt;br /&gt;4.- en cuantos de estos lugares se brinda asistencia de especialidades y con que frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, solicito se eleve al Sr. Intendente Municipal la petición de que la asistencia de salud que se brinde en estas localidades por la comuna esté integrada por al menos un médico pediátra, un médico ginecólogo, un medico de medicina general y un dentista en forma periódica, a los efectos de que dicho petitorio sea considerado en el próximo presupuesto departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MUCHAS GRACIAS SR. PRESIDENTE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-6344835563538753903?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/6344835563538753903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/cobertura-de-salud-para-el-interior-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6344835563538753903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/6344835563538753903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/cobertura-de-salud-para-el-interior-del.html' title='Cobertura de Salud para el Interior del Departamento'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-7031615597233144690</id><published>2005-09-19T08:02:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T08:02:52.557-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente petitorio, relacionado con la bituminización del Barrio Las Delicias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocida es la intención de los vecinos del citado barrio de que el mismo cuente con calles acondicionadas de la forma antes referida, razón por la cual, por este medio solicitamos al ejecutivo departamental nos manifieste si será atendido dicho reclamo en el próximo presupuesto departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-7031615597233144690?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/7031615597233144690/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/presidente-de-la-junta-departamental-sr_19.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7031615597233144690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/7031615597233144690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/presidente-de-la-junta-departamental-sr_19.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-983215324674396764</id><published>2005-09-19T07:53:00.000-07:00</published><updated>2009-02-11T07:54:12.826-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme a lo preceptuado por los artículos 284 de la Constitución de la República, 16 de la Ley 9.515 y 126 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Treinta y Tres, remitimos a Ud. a los efectos de que se sirva elevar al Sr. Intendente Municipal, el siguiente pedido de informe:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Si la ambulancia existente en la policlínica de Isla Patrulla cuenta con chofer asignado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- De ser negativa su respuesta, indique que procedimientos se están instrumentando para la pronta atribución de tales funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- De estar cubierto dicho cargo a la fecha, por que motivo los traslados a la ciudad de Treinta y Tres no se realizan con dicho vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-983215324674396764?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/983215324674396764/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/983215324674396764'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/983215324674396764'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/presidente-de-la-junta-departamental-sr.html' title=''/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-3612282134650115513</id><published>2005-09-19T07:02:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:03:25.301-07:00</updated><title type='text'>OSE</title><content type='html'>Presidente de la Junta Departamental&lt;br /&gt;Sr. Rodolfo Barcelo&lt;br /&gt;Presente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De mi mayor consideración,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por inrtermedio del presente, solicito a Ud. se sirva elevar a OSE la siguiente solicitud:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Se informe por dicho organismo el avance de los procedimientos tendientes a la cobertura de saneamiento a realizarse en el Barrio Las Delicias de esta ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Si existe posibilidad de llevar saneamiento a la totalidad del Barrio Olimar de esta ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo saluda atentamente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                                     Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;                                                             EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-3612282134650115513?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/3612282134650115513/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/ose.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3612282134650115513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/3612282134650115513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/09/ose.html' title='OSE'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-4873745499413049522</id><published>2005-08-08T07:45:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T07:46:25.294-07:00</updated><title type='text'>Necesidad de crear la figura del Defensor del Vecino</title><content type='html'>En la noche de hoy, quisiera referirme brevemente, por razones de tiempo, a la necesidad de creación de la figura del DEFENSOR DEL VECINO en el departamento de Treinta y Tres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho proyecto, que en esta oportunidad estoy presentando y que hare llegar a la mesa y al Sr. Presidente, se enmarca en la necesidad de determinar claramente los parámetros de acción que como co gobernantes debemos estipular, y que serán la base de nuestra actividad a lo largo de toda esta legislatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entiendo que debemos abocarnos como organo deliberativo departamental a encontrar soluciones de fondo, sustanciales para los distintos problemas de los olimareños, pero entiendo también que para alcanzar ese objetivo, primeramente debemos establecer y adaptar los mecanismos formales para dicha tarea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma y sustancia son fundamentales a la hora de planificar estrategias de acción y políticas departamentales a corto, mediano y largo plazo, en tal sentido la creación del Defensor del vecino apunta a la concreción y adaptación de la forma con la cual hoy contamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, es importante recordar las palabras del Sr. Intendente en oportunidad del acto celebrado en esta propia sede cuando se iniciaba esta legislatura, fundamentalmente en tres aspectos: 1.- cuando se refirió a las facultades de co gobierno que constitucionalmente tenemos desde la Junta Departamental, y sus dichos respecto a que queria contar con una Junta Departamental que ejerciera dichas facultades en forma permanente, evidentemente no hacía falta que el Sr. Intendente hiciera dicha referencia pues de todos modos pensabamos ejercer dichas facultades, no obstante lo cual es importante saber que contamos con un Intendente dispuesto a reconocerlas.&lt;br /&gt;2.- Recodar que en forma permanente solicitó que se lo controle en su gestión, manifesto que quería ser controlado.&lt;br /&gt;Y 3.- exhorto a la real concreción de la necesaria participación popular en esta nueva gestión departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por esto y porque queremos, al igual que el Sr. Intendente una buena administración departamental, compartiendo todas las referencias que en la noche de hoy hicimos a su intervención del pasado 7 de agosto que proponemos este proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación del Defensor del Vecino, cuyo objeto será el de lograr un correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa del Gobierno Departamental, tutelando los derechos de los administrados, encuentra sus origenes en la figura del OMBUDSMAN sueco, el cual, luego de ser incorporado a las estructuras organizativas del resto de los países nórdicos, rapidamente se expande a los paises europeos y al resto del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en su tránsito hacia los paises del sur de Europa y su advenimiento posterior en América Latina que las funciones típicas carcterizantes de este instituto como eran la de constituir un organo de control no jurisdiccional sobre los actos, hechos y omisiones de la administración, se ven complementados con la nota de transformarse en pilar fundamental de la defensa de los Derechos Humanos de los administrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que, con las particularidades propias del sistema democrático republicano de gobierno de nuestro país, el instituto se fue desarrollando en las administraciones departamentales y no con carácter nacional. En tal sentido, varios departamentos han adoptado la figura del Defensor del Vecino, adaptándola a las distintas realidades concretas de sus jurisdicciones, dotándola de autonomia ténica, independencia funcional – auque tenga la tutela de la Junta Departamental – e imparcialidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicho instituto sea consagrado – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia – en nuestro Departamento, como verdadero garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres, adquiriéndo el estatus de medio jurídico de prevención de conflictos entre los Organos de la Adminsitración y los ciudadanos, a la vez de ser un mecanismo alterantivo de solución de controversias, más dinámico y ágil que el acudir a la vía jurisdiccional, implicando a su vez un control diferente, puesto que permite custionar el procedimiento en si mismo, sin necesidad de atacar el acto administrativo dictado, siendo también un órgano de contralor de la realización y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración así como de sus irregularidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de lo dicho, nunca está de más señalar la naturaleza de instituto no jurisdiccional, lo que significa, la imposibilidad jurídica de modificar o anular actos administrativos dictados por las distintas dependencias dentro de sus competencias, así como el hecho de que sus dictámenes e intervenciones no resultan de observancia obligatoria, para los funcionarios o sus dependencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo cual, la circusntacia de que sus resoluciones no impliquen el acatamiento preceptivo de la administración o sus funcionarios, no implica que se trate de un instituto inútil o ineficaz, por el contrario, su existencia asegura el trato permanente y fluido entre la adminsitración y los ciudadanos, dotando a dicha relación de efectiva y fluida comunicación, generando la sensación de efectivo control popular y no de auto – controles realizados y estructurados por la propia estructura organizativa que pretende ser controlada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a las referencias expuestas en los apartados anteriores, podemos sostener que se trata de un instituto que refuerza el control de legalidad y le adiciona un control de oportunidad y eficacia, que complementa el control político de la Junta Departamental, siendo orientado a lograr que se atiendan los reclamos de los habitantes, se modifiquen prácticas administrativas o conductas funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, estamos frente a un órgano que concretiza el real y efectivo control social, fomentando la participación y compromiso popular con la actividad de la administración en su conjunto, promoviendo una cultura de la cooperación e intervención de la sociedad, no actuando para colaborar con la crítica, sino criticando para colaborar con la solución y obtener un mejor desempeño de la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como particularidades en lo que concierne al instituto que se propone en este proyecto frente a similares de otros departamentos, encontramos la facultad de mediación concedida al titular del cargo en conflictos o controversias existentes entre dependencias del gobierno departamental y grupos de habitantes del Departamento o del gobierno departamental y sus funcionarios. Dicha facultad no desvirtúa en nada la figura tradicional de esta institución, por el contrario, la complementa otorgándole la posibilidad de mayor incidencia en las relaciones entre la colectividad y la adminsitración o dentro de la misma administración, entre esta última y sus funcionarios. Implica una adaptación del instituto a los tiempos actuales, ofreciéndole a los actores sociales involucrados una alternativa más para la solución de controversias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro particularismo de este instituto, tal y como lo proyectamos, radica en el carácter honorario de la función; esta nota demuestra el conocimento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, otorgándole al instituto la posibilidad de viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación del cargo por las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento. Dicho carácter no retribuido, implica que las incompatibilides y exclusividades propias y caracterizantes de la figura en el derecho comparado, sean flexibilizadas atendidendo al criterio lógico del correcto sustento económico del titular del cargo y su familia; a la vez que se le garantizan el goce de las actuales prerrogativas que ostentan los Ediles Departamentales, lo que bajo ningún concepto significa una equiparación a los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, debemos hacer referencia a la ampliación de los motivos por los cuales un habitante puede acceder al Defensor del Vecino; como se manifiesta en varios artículos de este proyecto, los habitantes pueden dirigir ante el titular del cargo sus denuncias, quejas o “inquietudes”, lo que significa que se autoriza a plantear temas que no necesariamente impliquen controversia directa o malestar personal, sino que se cencede la posibilidad de que se presenten alternativas, consejos, entre otras cosas, que aspiren al mejor funcionamiento de la administración departamental, dado que la idea que motiva este proyecto es la de generar criticas constructivas, ayudar a conformar una administración departamental más fuerte, moderna y dinámica y no el ser un instrumento para debilitarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por todos estos conceptos que aspiramos a que esta iniciativa resulte, luego de todos los trámites de rigor a los que se sometera, finalmente aprobada.&lt;br /&gt; MUCHAS GRACIAS SR. PRESIDENTE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-4873745499413049522?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/4873745499413049522/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/08/necesidad-de-crear-la-figura-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4873745499413049522'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/4873745499413049522'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/08/necesidad-de-crear-la-figura-del.html' title='Necesidad de crear la figura del Defensor del Vecino'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7739471297134531500.post-574571550247234019</id><published>2005-08-07T08:05:00.000-07:00</published><updated>2009-03-09T08:06:00.216-07:00</updated><title type='text'>Defensor del Vecino</title><content type='html'>PROYECTO DE DECRETO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Defensor del Vecino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1: Crease el Defensor del Vecino a los efectos de colaborar, controlar y asesorar al Gobierno Departamental actuando en ejercicio de función administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, podrá intervenir como mediador en conflictos sociales existentes entre un grupo determinado de habitantes y el Gobierno Departamental o entre el Gobierno Departamental y sus funcionarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2: Dicho cargo será honorario, aunque podrá solicitar el reintegro de aquellos gastos necesarios para el desempeño de su función que hayan sido suficientemente acreditados, pudiendo también gozar de las prerrogativas previstas para los integrantes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3: La actividad del Defensor del Vecino estará dirigida a la promoción del respeto de los Derechos Humanos en la circunscripción departamental, el control de la correcta observancia de aquellos, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental, así como el logro de una mayor transparencia de la gestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, deberá controlar especialmente la legalidad de la actividad administrativa desarrollada y la razonabilidad de sus decisiones, teniendo como ámbito de competencia los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, en forma directa o por concesionario cualquiera sea la naturaleza de la concesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cumplir dichos cometidos y funciones, deberá actuar con probidad, rectitud, honestidad, imparcialidad y respeto, absteniéndose de intervenir en asuntos que pudieran llegar a beneficiarlo personalmente o a personas relacionadas con el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4: El titular del cargo será designado por la Junta Departamental, siendo necesario el apoyo de 4/5 de sus integrantes, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se desarrollaran en el artículo 7.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: El Defensor del Vecino durará 4 años en sus funciones pudiendo ser reelecto por una sola vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6: Para ser Defensor del Vecino se requerirá 25 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes por lo menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo deberá tener reconocidas condiciones morales y poseer versados conocimientos de la administración y sus procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podrá ostentar militancia política partidaria al momento de su elección, ni haber sido candidato a cargos electivos nacionales o departamentales en los comicios anteriores a su nombramiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El requisito establecido en el inciso anterior, no regirá en caso de que el titular del cargo sea respaldado por el voto unánime de los integrantes de la Junta Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7: Para su designación se deberá proceder de la siguiente forma:&lt;br /&gt;a)    La Junta Departamental formará una comisión conformada por siete (7) miembros, ediles o no, en donde deberán estar representados todos los partidos con representación en aquella, cuya función será la de proponer candidatos para el desempeño del cargo.&lt;br /&gt;b)    La Comisión antes referida deberá, dentro de los quince (15) días siguientes a los de su constitución recibir de la Junta Departamental, en forma fundada, la nómina de candidatos que esta entienda conveniente.&lt;br /&gt;c)    Dentro de los treinta (30) días siguientes a los señalados en el literal anterior, la Comisión podrá recibir a propuesta de la misma o por solicitud, a organizaciones sociales o vecinales para recabar su opinión sobre los precandidatos, así como para recibir nuevas propuestas de candidatos. Estas sesiones y sus resultados serán de carácter reservado a la Comisión.&lt;br /&gt;d)    En el término de los siguientes quince (15) días, la Comisión deberá elevar a la Junta Departamental la nómina de seis (6) candidatos, los que deberán contar, en forma individual, con el voto conforme de al menos 6 integrantes.&lt;br /&gt;e)    La Junta Departamental, en el término de quince (15) días deberá elegir al Defensor del Vecino de entre los precandidatos seleccionados por la Comisión.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 8: El Defensor del Vecino cesará en sus funciones por causa de:&lt;br /&gt;a)    Incapacidad superviniente, renuncia aceptada o muerte.&lt;br /&gt;b)    Cuando existiera condena penal por delito doloso conforme sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;c)    Si la Junta Departamental le quitara la confianza fundándose al efecto en causa de indignidad para el desempeño de la función, cuya valoración, precedida de los descargos del caso, deberá ser apoyada por los 4/5 de los integrantes del cuerpo.&lt;br /&gt;d)    Término del período para el cual fuere designado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9: El Defensor del Vecino actuará en forma independiente, gozando de autonomía técnica, objetividad e imparcialidad en relación a las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10:  No podrán aspirar al cargo de Defensor del Vecino los funcionarios de los Gobiernos Departamentales, cualquiera sea la naturaleza de esa vinculación, o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su cargo será incompatible también con la realización de actividades político – partidarias cualquiera sea su naturaleza, con excepción del derecho al voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11: La totalidad de los servicios administrativos del Gobierno Departamental están obligados a prestar colaboración a la gestión del Defensor del Vecino, por cualquier medio legalmente permitido que este lo solicitase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando dicha colaboración implique el acceso a información privilegiada o reservada, el Defensor del Vecino deberá conducir su accionar conservando las mismas formalidades y cuidados que el resto de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12: El Defensor del Vecino actuará cuando a su juicio las circunstancias del caso lo ameriten o por iniciativa de parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13: Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que acredite tener interés en el asunto a manifestar, en forma fundada, tendrá derecho a presentarse ante el Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para dicha presentación no se requiere ningún tipo de solemnidad o formalidad, sin perjuicio de que:&lt;br /&gt;a)    Deberá presentarse en forma personal.&lt;br /&gt;b)    No podrá ser en forma anónima, para lo cual se le garantizará al promotor la reserva de su identidad.&lt;br /&gt;c)    Deberá consignar elementos que sirvan para su localización.&lt;br /&gt;d)    En forma circunstanciada y con toda precisión expondrá los motivos de su denuncia, queja o inquietud.&lt;br /&gt;e)    No se requerirá asistencia letrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquellos casos en los que la presentación fuere verbal, se deberá cumplir con los requisitos enunciados en los literales a, b, c, d y e, el funcionario receptor hará firmar el acta confeccionada al efecto, y si no pudiere firmar, otro lo podrá hacer a su ruego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se consagra la gratuidad del trámite, quedando prohibida la intervención onerosa de terceros intermediarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14: El Defensor del Vecino deberá en forma personal, entrevistar e interrogar al promotor de la queja, denuncia o inquietud, y solo en forma excepcional y fundada o porque las circunstancias del caso lo ameriten, podrá delegar dicha actividad en otro funcionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual forma deberá dirigir y realizar personalmente tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo permitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15: Toda denuncia, queja o inquietud, debidamente fundada y presentada de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 13, deberá ser atendida por el Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, si el promotor utilizase epítetos, dicterios o anatemas para desarrollar su planteo o para dirigirse a los funcionarios involucrados; o si dicho planteo careciera de sustento; o si el asunto planteado se encuentra pendiente de resolución por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Defensor del Vecino las rechazará en forma inmediata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16: La presentación de la queja, denuncia o inquietud por parte del promotor, o el rechazo de la misma, no impedirá que el actor concurra ante cualquier otra autoridad administrativa o jurisdiccional en procura de la satisfacción de su interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17: No existirá procedimiento formalmente estructurado para que el Defensor del Vecino desarrolle sus funciones, pudiendo utilizar, según los casos y de acuerdo a su criterio, cualquier procedimiento autorizado por la Constitución de la República y las Leyes, pudiendo, a modo de ejemplo y en forma meramente enunciativa: realizar careos, interrogatorios, solicitar informes a cualquier dependencia del Gobierno Departamental, oir declaraciones de testigos, efectuar inspecciones, entre otros procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18: El Defensor del Vecino, para el mejor cumplimiento de su función podrá, siendo la siguiente enumeración meramente enunciativa:&lt;br /&gt;a)    Aconsejar u orientar sobre el procedimiento más adecuado para atender en forma pronta y eficiente el planteamiento efectuado por el promotor de la denuncia, queja o inquietud, procurando la concentración en un mismo acto de todas las diligencias que sea menester realizar.&lt;br /&gt;b)    Solicitar informaciones sobre expedientes, documentos o cualquier otra situación, así como efectuar las entrevistas que considere necesarias y efectuar sugerencias o recomendaciones sobre las correcciones procedimentales, prácticas administrativas o cualquier otra circunstancia de hecho o de derecho que tenga relación con los actos, hechos, omisiones y servicios de la Administración.&lt;br /&gt;c)    Podrá visitar las distintas dependencias del Gobierno Departamental sin necesidad de aviso previo, para lo cual gozará de las más amplias facultades de inspección.&lt;br /&gt;d)    Confeccionar y elevar a la Junta Departamental informes y estudios que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;e)    Llevar un registro de las situaciones en las cuales actuó y el resultado de dicha intervención, consignando el servicio Departamental involucrado.&lt;br /&gt;f)     Actuar en cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y en aquellas que interesen a un grupo indeterminado de personas conforme lo dispone el artículo 42 del Código General del Proceso.&lt;br /&gt;g)    Cuando según su parecer, se vulneren derechos humanos de habitantes del Departamento, podrá ejercer el derecho de petición consagrado por el artículo 30 de la Constitución de la República.&lt;br /&gt;h)   Efectuar propuestas legislativas o reglamentarias.&lt;br /&gt;i)     Dar la difusión que considere pertinente a las actuaciones que se realicen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19: El Defensor del Vecino deberá elevar a la Junta Departamental la memoria anual de su actuación dentro de los tres meses siguientes al levantamiento del receso, la que contendrá el número de planteamientos recibidos hayan sido diligenciados o rechazados y las causas de los mismos, sin mención de las personas involucradas, pero si de las reparticiones Departamentales haciendo especial énfasis en el resultado obtenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del informe referido en el inciso anterior, así como de todo informe elevado a la Junta Departamental, se deberá dar la mayor difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20: El defensor del vecino ejercerá una actividad de persuasión y de influencia, no pudiendo modificar ni anular los actos administrativos, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones de especie alguna. Podrá sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de los actos, así como poner en conocimiento del jererca correspondiente las circunstancias que ha su entender son pasibles de sanciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21: La Junta Departamental establecerá la dotación para el funcionamiento de la oficina del Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22: El Defensor del Vecino deberá presentar la declaración jurada de bienes e ingresos prevista en la Ley No. 17.060.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23: Dentro de los sesenta días de publicado el presente Decreto, la Junta Departamental deberá formar la Comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, formará la Comisión dentro del plazo citado en el inciso anterior en caso de vacancia definitiva del cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24: Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                                           Treinta y Tres, 10 de agosto de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;        EDIL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La creación del Defensor del Vecino, cuyo objeto será el de lograr un correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa del Gobierno Departamental, tutelando los derechos de los administrados, encuentra sus origenes en la figura del OMBUDSMAN sueco, el cual, luego de ser incorporado a las estructuras organizativas del resto de los países nórdicos, rapidamente se expande a los paises europeos y al resto del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en su tránsito hacia los paises del sur de Europa y su advenimiento posterior en América Latina que las funciones típicas carcterizantes de este instituto como eran la de constituir un organo de control no jurisdiccional sobre los actos, hechos y omisiones de la administración, se ven complementados con la nota de transformarse en pilar fundamental de la defensa de los Derechos Humanos de los administrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es así que, con las particularidades propias del sistema democrático republicano de gobierno de nuestro país, el instituto se fue desarrollando en las administraciones departamentales y no con carácter nacional. En tal sentido, varios departamentos han adoptado la figura del Defensor del Vecino, adaptándola a las distintas realidades concretas de sus jurisdicciones, dotándola de autonomia ténica, independencia funcional – auque tenga la tutela de la Junta Departamental – y autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicho instituto sea consagrado – en el ámbito y con los limites de nuestra competencia – en nuestro Departamento, como verdadero garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres, adquiriéndo el estatus de medio jurídico de prevención de conflictos entre los Organos de la Adminsitración y los ciudadanos, a la vez de ser un mecanismo alterantivo de solución de controversias, más dinámico y ágil que el acudir a la vía jurisdiccional, implicando a su vez un control diferente, puesto que permite custionar el procedimiento en si mismo, sin necesidad de atacar el acto administrativo dictado, siendo también un órgano de contralor de la realización y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración así como de sus irregularidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de lo dicho, nunca está de más señalar la naturaleza de instituto no jurisdiccional, lo que significa, la imposibilidad jurídica de modificar o anular actos administrativos dictados por las distintas dependencias dentro de sus competencias, así como el hecho de que sus dictámenes e intervenciones no resultan de observancia obligatoria, para los funcionarios o sus dependencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo cual, la circusntacia de que sus resoluciones no impliquen el acatamiento preceptivo de la administración o sus funcionarios, no implica que se trate de un instituto inútil o ineficaz, por el contrario, su existencia asegura el trato permanente y fluido entre la adminsitración y los ciudadanos, dotando a dicha relación de efectiva y fluida comunicación, generando la sensación de efectivo control popular y no de auto – controles realizados y estructurados por la propia estructura organizativa que pretende ser controlada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por tal razón que JORGE MARIO GARCÍA LAGUARDIA (Ex Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en Costa Rica y Coordinador del Centro de Estudios Constitucionales México – Centroamérica) a enfáticamente sostenido que se trata de “una institución complementaria de los sistemas y procedimientos de control jurídico del poder público y en especial de la administración, que actúa como un mecanismo sencillo, sin formalismos, expedito, sin poderes de revisión. Su objeto es doble: colaborar para un adecuado funcionamiento de la actividad administrativa y tutelar los derechos de las personas frente a la administración” (revista Contribuciones No. 4/1998 pág. 91, editada por la Fundación KONRAD ADENAUER). A pesar de que dichos conceptos fueron vertidos en oportunidad de referirse al instituto con competencia nacional, los mismos son perfectamente transferibles y por ende aplicables a la circunscripción departamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a las referencias expuestas en los apartados anteriores, podemos sostener que se trata de un instituto que refuerza el control de legalidad y le adiciona un control de oportunidad y eficacia, que complementa el control político de la Junta Departamental, siendo orientado a lograr que se atiendan los reclamos de los habitantes, se modifiquen prácticas administrativas o conductas funcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, estamos frente a un órgano que concretiza el real y efectivo control social, fomentando la participación y compromiso popular con la actividad de la administración en su conjunto, promoviendo una cultura de la cooperación e intervención de la sociedad, no actuando para colaborar con la crítica, sino criticando para colaborar con la solución y obtener un mejor desempeño de la administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En especial, el presente proyecto, ubica al instituto junto al órgano deliberativo departamental pero no formando parte del mismo, lo que le otorga a la Junta Departamental facultades para su designación, dotación para el funcionamiento, pero asegurando la más amplia y efectiva autonomía de acción, imparcialidad e independencia del Defensor del Vecino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se le deben exigir al titular del cargo de Defensor del Vecino, condiciones personales y morales adecuadas, dado que en virtud del carácter no vinculante de sus decisiones y actuaciones, las reconocidas condiciones morales y el prestigio otorgado por la cuidadanía del Departamento al mismo, constituyen un elemento decisivo en el carácter de persuasión e influencia con el cual está dotado el instituto, siendole más accesible la atención de la opinión pública y por ende logrando mayor apoyo popular para que sus resoluciones sean atendidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, dichas condiciones morales y personales reconocidas, no son suficientes, por lo que se impone la exigencia de ciertas incompatibilidades, idénticas a las exigidas para el desempeño de la función de Edil Departamental, atendiendo al carácter honorario que se propone para el desempeño del cargo creado, complementadas con requisitos que tienden a consolidar al candidato dotandolo de neutralidad política referente a la práctica militante partidaria en el pasado inmediato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En igual sentido se articulan formas de acceso de los habitantes al Defensor del Vecino que no revisten formalidades especiales lo que garantiza la dinámica y eficacia de su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como particularidades en lo que concierne al instituto que se propone en este proyecto frente a similares de otros departamentos, encontramos la facultad de mediación concedida al titular del cargo en conflictos o controversias existentes entre dependencias del gobierno departamental y grupos de habitantes del Departamento o del gobierno departamental y sus funcionarios. Dicha facultad no desvirtúa en nada la figura tradicional de esta institución, por el contrario, la complementa otorgándole la posibilidad de mayor incidencia en las relaciones entre la colectividad y la adminsitración o dentro de la misma administración, entre esta última y sus funcionarios. Implica una adaptación del instituto a los tiempos actuales, ofreciéndole a los actores sociales involucrados una alternativa más para la solución de controversias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro particularismo de este instituto, tal y como lo proyectamos, radica en el carácter honorario de la función; esta nota demuestra el conocimento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, otorgándole al instituto la posibilidad de viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación del cargo por las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento. Dicho carácter no retribuido, implica que las incompatibilides y exclusividades propias y caracterizantes de la figura en el derecho comparado, sean flexibilizadas atendidendo al criterio lógico del correcto sustento económico del titular del cargo y su familia; a la vez que se le garantizan el goce de las actuales prerrogativas que ostentan los Ediles Departamentales, lo que bajo ningún concepto significa una equiparación a los mismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, debemos expresar el concepto de “inquietud” que entendemos habilita al habitante del departamento para acceder al Defensor del Vecino. Como se manifiesta en varios artículos de este proyecto, los habitantes pueden dirigir ante el titular del cargo sus denuncias, quejas o “inquietudes”, lo que significa que se autoriza a plantear temas que no necesariamente impliquen controversia directa o malestar personal, sino que se cencede la posibilidad de que se presenten alternativas, consejos, entre otras cosas, que aspiren al mejor funcionamiento de la administración departamental, dado que la idea que motiva este proyecto es la de generar criticas constructivas, ayudar a conformar una administración departamental más fuerte, moderna y dinámica y no el ser un instrumento para debilitarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Treinta y Tres, 10 de agosto de 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Pablo D. Chalar&lt;br /&gt;EDIL DEPARTAMENTAL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7739471297134531500-574571550247234019?l=pchalar.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://pchalar.blogspot.com/feeds/574571550247234019/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/08/defensor-del-vecino.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/574571550247234019'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7739471297134531500/posts/default/574571550247234019'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://pchalar.blogspot.com/2005/08/defensor-del-vecino.html' title='Defensor del Vecino'/><author><name>Dr. Pablo Chalar</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09117812277310492133</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
