martes, 11 de julio de 2006

Programa de Gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

Medios de prensa de nuestro departamento
Presentes,

Por intermedio de estas líneas, es intención del suscrito, poner en conocimiento de todos Uds. las primeras líneas de acción del denominado Programa de Gestión “Treinta y Tres junto a su gente” que la bancada de ediles de la Lista 8 del Partido Nacional comenzará a instrumentar a partir de la fecha.

Agradeciéndoles desde ya la difusión que del mismo se efectue a través de sus medios, los saluda atentamente,


Dr. Pablo D. Chalar
Edil Departamental


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

ALOJAMIENTO PARA HABITANTES DE TREINTA Y TRES QUE SE DEBAN TRASLADAR POR MOTIVOS DE SALUD PROPIA O DE PERSONAS A SU CARGO A LA CAPITAL DEL PAIS

Visto: La difícil situación a la cual se ven enfrentados aquellos habitantes del departamento que por razones de quebrantamiento de salud propia, como de familiares o personas que se encuentran bajo su cuidado, deben desplazarse a la capital del país, sin tener en dicho departamento posibilidad alguna de alojamiento.

Resultando: I.- Que en virtud de tal circunstancia, se instrumentaron una serie de contactos con autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo.
II.- En tal sentido se mantuvieron reuniones con los Ediles Departamentales Sr. Alvaro Viviano y Sr. Daniel Graffigna, representantes de la bancada de ediles del Partido Nacional en la Junta Departamental de Montevideo; y a través de ellos, se logro contactar al Dr. Jorge Rodríguez, Pro secretario de la Intendencia Municipal de Montevideo.
III.- De dichos encuentros se obtuvo el compromiso de las autoridades del Gobierno Departamental de Montevideo para ingresar al estudio del tema planteado, atendiendo principalmente a la sensible realidad que deben enfrentar los ciudadanos del interior del país frente a complejas situaciones de salud propias, así como de familiares o personas a su cuidado que deben ser trasladadas al Departamento de Montevideo.

Considerando: Que es responsabilidad ética y moral del Gobierno Departamental de Treinta y Tres encontrar una solución eficaz a tal acuciante problemática, tendiendo al menos a facilitar el transcurso de dichos episodios de forma tal de procurar brindar solución a la falta de alojamiento, que de no existir aparejaría serias dificultades accesorias a la coyuntura de enfermedad ya padecida.

Atento: A las circunstancias expuestas y a la sensibilidad del Gobierno Departamental de Montevideo en este tema,

La Junta Departamental de Treinta y Tres, RESUELVE:

1.- Encomendar al Sr. Intendente Municipal de Treinta y Tres, el tratamiento de esta iniciativa conjuntamente con el Sr. Intendente del Departamento de Montevideo.

2.- En tal medida, aconsejar al Sr. Intendente Departamental de Treinta y Tres, que se solicite bajo la modalidad jurídica del Comodato, un inmueble propiedad de la Comuna capitalina, asumiendo la Intendencia Departamental de Treinta y Tres las siguientes obligaciones:
a.- el destino del inmueble cedido en comodato será en exclusividad el de brindar alojamiento a personas que deban trasladarse a Montevideo por problemas de salud propios o de terceros bajo su cuidado cuyos recursos les impidan hacer frente a erogaciones por ese concepto.
b.- Serán de cargo de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres los gastos de consumos de agua, luz, gas e impuestos que le correspondan, así como la contratación de los servicios referidos.
c.- El mantenimiento y conservación de dicho bien serán de cuenta de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres, así como toda otra erogación tendiente a que las instalaciones del inmueble ofrecido en comodato, sean aptas para la finalidad perseguida.

3.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.



Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien un proyecto de resolución no requiere de exposición de motivos, entendemos que no podemos dejar de plasmar en esta oportunidad la gravedad y trascendencia tanto de la problemática planteada como de la solución proyectada.

El contar con un inmueble en la ciudad de Montevideo, cuyo objetivo será el de brindar alojamiento a aquellos vecinos de nuestro departamento que se ven obligados a trasladarse a la capital del país en procura de una cobertura de salud que aún no se puede ofrecer en el interior de nuestra patria, redundará en la eliminación de problemas accesorios a los ya delicados temas de enfermedad a los que se ven enfrentados nuestros habitantes de escasos recursos.

El derecho de acceder a una cobertura de salud digna se debe ver complementado con el derecho de contar con la infraestructura necesaria y suficiente para el cuidado de la persona que padece enfermedad como de su acompañante.

Es así que, con las particularidades propias que implica el instituto del COMODATO en nuestro derecho positivo, es que entendemos de vital importancia que la Intendencia Municipal de Treinta y Tres pueda contar con un inmueble en la capital del país destinado a tan noble causa, elemento que denotará el real papel del gobierno departamental como garante de los derechos de los habitantes de Treinta y Tres.

El principal particularismo de un COMODATO, tal y como lo prevé nuestro Código Civil, radica en el hecho de tratarse de la entrega de una parte a otra de alguna cosa –en el caso un inmueble- para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en las mismas condiciones (artículo 2216 del Código Civil). De esta manera, la Intendencia de Treinta y Tres adquiere la mera tenencia y el uso del inmueble cedido en comodato, mientras que la Intendencia de Montevideo continúa siendo la legítima propietaria del bien.

El solicitar la utilización de la figura jurídica del COMODATO, demuestra el conocimiento cierto y efectivo de la actual realidad económica del departamento, y permitirá la viabilización real y concreta en el corto plazo, impidiendo la dilatación de la implementación de tan importante solución en virtud de las dificultades económicas que padece en la actualidad nuestro departamento.

Asimismo, los dineros destinados a generar las condiciones necesarias para el alojamiento de nuestros vecinos, no debe de ser visto como un gasto, sino como un reintegro en servicios, de los dineros fiscales de los habitantes de Treinta y Tres.

Nuestra misión como gobernantes departamentales, implica entre otras cosas, el generar condiciones para que los habitantes del departamento de Treinta y Tres minimicen los trastornos emocionales y físicos que se suscitan al trasladarse a otro departamento por motivos de salud y obtener que dichas circunstancias se tornen en episodios menos preocupantes.

Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.

Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL


PROYECTO DE DECRETO

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS

La creación de al menos dos cargos de maestros especializados en lengua de señas en la órbita del Gobierno Departamental cuyo objeto sea el de lograr enseñar dicha lengua a nivel de Educación Primaria en nuestro Departamento, generará no solo el conocimiento de un instrumento esencial –como es el lenguaje- para la intercomunicación con aquellos ciudadanos que por poseer una capacidad diferente no deben de considerarse aislados de la sociedad; sino que también permitirá dar cumplimiento a un mandato constitucional por parte de nuestro Gobierno Departamental.

En efecto, el artículo 275 de la Constitución de la República, en su numeral 9, determina como atribución del Intendente Departamental, el velar por la “instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento”.

Por tal circunstancia, una iniciativa del tenor de la actual, no solo se enmarca en parámetros constitucionales, sino que determina la vigencia de la intervención estatal para generar las condiciones mínimas indispensables para la autorrealización de los individuos más allá de sus condiciones y habilidades, así como también permite que nuestros niños aprendan a convivir sin encontrarse limitados por motivos de lenguaje o condicionados por motivos de discriminación social.

Una sociedad en la cual se consagre plenamente la protección de los derechos individuales, no puede desconocer sus obligaciones, entre las que se encuentra el adoptar medidas positivas para reconocer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de los individuos sin discriminación de especie alguna, conforme lo indican entre otras normas: el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 de la Convención de los Derechos del niño.

La única manera de evitar discriminaciones o limitaciones sociales de derechos es mediante la educación y el conocimiento que de las diferencias existentes puedan tener nuestros habitantes, en especial los niños.

Es en tal contexto, que entendemos de vital importancia que dicha enseñanza sea consagrada – en el ámbito y con los límites de nuestra competencia y previo acuerdo con ANEP– en nuestro Departamento, como verdadera garantía de los derechos de todos los habitantes de Treinta y Tres, por tal motivo, en los próximos días se estará presentando en la Junta Departamental un proyecto en tal sentido.


Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.


Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL




PEDIDO DE INFORME

Programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJO


Treinta y Tres, 11 de julio de 2006.

Presidente de la Junta Departamental
Sr. Rodolfo Barcelo
Presente

De mi mayor consideración,

Por intermedio del presente, y en virtud de las pautas contenidas en nuestro programa de gestión “Treinta y Tres junto a su gente”, solicito a Ud. se sirva elevar a las autoridades de la Corte Electoral de Treinta y Tres, la siguiente solicitud:

Conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943, las Comisiones Departamentales de Trabajo en el interior del país serán conformadas por nueve miembros designados por las Juntas Departamentales, “por el régimen de la representación proporcional integral, de acuerdo con los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes, por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron”.

Es interés de actores sociales de este Departamento, entre ellos, de la comisión intersindical del PIT CNT; así como de nuestra fuerza política (Lista 8 del Partido Nacional), que esta Comisión se encuentre en funcionamiento en el menor tiempo posible.

Entre otros factores de importancia para fundar nuestra pretensión, debemos destacar en primer lugar que la conformación de dicha Comisión obedece al mandato imperativo de la Ley, por lo que la no conformación de la misma implica desobedecer en forma contumaz el precepto normativo.

Asimismo, la tarea de la Comisión Departamental de Trabajo en la distribución de trabajo no especializado que se necesite en cada obra o parte de ella efectuada por cualquier Administración, por el Gobierno ya sea nacional o departamental, como por los entes autónomos; brinda claridad y transparencia en la selección de los trabajadores.

Por los argumentos expuestos, es interés de la Junta Departamental de Treinta y Tres la siguiente información:

1.- Se determine por la Corte Electoral de Treinta y Tres la forma de distribución de cargos en la conformación de la Comisión Departamental de Trabajo en los términos del artículo 2 de la Ley 10.459 de fecha 14 de diciembre de 1943.

Lo saluda atentamente,


Dr. Pablo D. Chalar
EDIL DEPARTAMENTAL

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