domingo, 1 de febrero de 2009

Presupuesto Departamental

Hoy iniciamos un nuevo período legislativo en el deliberativo departamental, el cual estará abocado en principio al estudio, y aprobación de la ley de presupuesto departamental para el quinquenio 2006 – 2010.

La importancia que reviste un presupuesto departamental es evidente, jurídicamente se lo podría definir como una proyección de gastos, ingresos e inversiones del departamento para los próximos cinco años, pero política, económica y socialmente significa el marco dentro del cual se deberá encaminar el gobierno departamental, su plan de acción y de desarrollo, en síntesis: SU IDEA PARA EL CREIMIENTO DE TREINTA Y TRES.

Es en tal sentido, con el espíritu constructivo que caracteriza a nuestro partido nacional, que hoy abordamos el análisis del proyecto enviado por el Ejecutivo departamental, con la intención de, en esta instancia, aportar nuestro granito de arena, para obtener un presupuesto departamental verdaderamente participativo.

efectuaremos el análisis de su articulado, respetando el orden determinado en aquel, en donde se desarrollan distintos capítulos denominados: DISPOSICIONES GENERALES; ESTRUCTURA ORGÁNICA; NORMAS TRIBUTARIAS y DISPOSICIONES VARIAS, por razones de tiempo nos limitaremos en esta intervención a los capítulos de ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE NORMAS TRIBUTARIAS.

Estructura orgánica:

Se crean Direcciones y Departamentos, o al menos eso se llega a interpretar al incorporar dependencias hasta ahora inexistentes en el organigrama funcional.

Dichas reparticiones implican la creación de cargos, de un soporte físico que actúe interpretando la voluntad del órgano. En tal sentido, se ignora la naturaleza que los titulares de dichos cargos ostentaran en la estructura funcional de la Intendencia.

Lo dicho se funda en el entendido de que, para disponer la incorporación de nuevos órganos y sus respectivos cargos es menester utilizar una modalidad distinta a la utilizada en este presupuesto, no por obedecer a un capricho terminológico, sino que dicho proceder tiene importantes derivaciones prácticas.

Por un lado, se ignora la naturaleza jurídica de dichos cargos, ya que se omite señalar el escalafón, grado y programa de los mismos. Hubiere sido conveniente que dichos elementos se incorporaran a la redacción de las normas presupuestales generando garantías tanto a los eventuales titulares de dichos cargos como a la totalidad de los administrados, no siendo suficiente para satisfacer tal requisito el incorporar dichos cargos en las planillas de distribución del personal contratado por programa, ya que en esas planillas no se crean cargos, sino que su función es la de distribuir cargos ya existentes.

Consecuentemente con lo señalado en el parágrafo anterior, se desconoce si los nuevos cargos que se crean implican el ingreso de nuevo personal o si serán atendidos con una eficaz redistribución de los actuales funcionarios que figuran en los distintos programas presupuestales, o si por el contrario serán ocupados por personal de confianza –puestos políticos- del Intendente, quien los designará directamente mediante resolución, teniendo la facultad de disponer su cese en cualquier momento que lo entienda oportuno y sin expresión de causa, sin derecho a indemnización alguna.

Una como otra de las alternativas enumeradas apareja diversas problemáticas, que debieron ser atendidas a la hora de redactar el proyecto que hoy se encuentra a estudio, ya que si se tratara de personal actual de la Intendencia, debería –para garantía de dichos funcionarios- expresarse que si en algún momento el Intendente resuelve su sustitución, dicho funcionario será asignado nuevamente al cargo que ocupaba con anterioridad a su designación.

Si por el contrario, se tratare de personal de confianza política del Intendente, correspondería (para no erosionar la previsión de gastos de este gobierno), estipular que dichos funcionarios no tendrán derecho a la percepción de incentivos de especie alguna por la tarea que realicen.

Aún más, ante la simplicidad de las normas, se podría llegar a sostener que los titulares de dichos cargos, se incorporan a los cuadros funcionales de la Intendencia con la nueva problemática que ello aparejaría.

Como corolario, nos encontramos con lo preceptuado en el artículo 14 del presente proyecto, en el cual se pretende otorgar al Intendente la facultad de alterar el organigrama de la Intendencia “en cuanto a su constitución o atribuciones y cometidos...” lo cual aparejaría que directamente el Ejecutivo Departamental puede generar la creación de mayor cantidad de cargos de confianza sin el necesario consentimiento del Deliberativo Departamental, lo que significa una transgresión a la normativa vigente en la materia, en especial a lo preceptuado en el artículo 62 de la Constitución de la República, por el cual, a los efectos de calificar un cargo como político o de particular confianza, se requiere el voto conforme de los tres quintos del total de componentes de la Junta Departamental.

Normas tributarias:

En este capítulo, primeramente cabe señalar la innecesaria inclusión de normas relativas al monto de las multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, ya que en nuestro Departamento resulta de aplicación las normas contenidas en el Código Tributario, y no obstante la posibilidad de modificar dichos conceptos por un decreto departamental posterior en el tiempo –como es el caso en análisis- resulta apresurado e inconveniente utilizar un proyecto de presupuesto para alterar disposiciones contenidas en un cuerpo especializado y armónicamente ordenado que es el resultado del análisis de la materia tributaria en su conjunto.

Asimismo, es importante detenernos en el artículo 17 del texto proyectado, pues el mismo sostiene que “las bonificaciones por pago contado o buen pagador no operarán cuando existan convenios de pago pendientes”.

A nuestro entender, en temas tan complejos como es sin lugar a dudas, el endeudamiento, se debe hilar fino, atendiendo al caso concreto y no incurrir en generalizaciones que pretendiendo hacer justicia originen más injusticias.

En este tema, nadie puede ignorar que el país atravesó en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 la mayor crisis económica de su historia, arrastrando al endeudamiento a diversos actores sociales, los que, en muchos casos, hoy pretenden incorporarse nuevamente al sistema. En estos casos, la función del Gobierno Departamental es la de lograr consolidar esa incorporación al sistema, y no la de desestimular dicha voluntad; mientras que, en aquellos casos de deudores endémicos, de años de morosidad y con versados antecedentes de incumplimientos, se deberá aplicar el rigor que el derecho permite.

Por consiguiente, la norma en análisis debería contener otra redacción, mediante la cual se permita incorporar a las bonificaciones por buen pagador a aquellas personas (físicas o jurídicas) que, habiéndose endeudado en el período comprendido entre los años 2001 y 2002 en adelante, suscriban un convenio de pago por dichas deudas y cumplan regularmente con el mismo, siendo pasible por tanto de la mitad de la bonificación al haber pago el 50% del adeudo para lo que reste del convenio.

En lo que respecta a las deudas por patente de rodados, el artículo 18 prevé que aquellos vehículos cuyo modelo sea anterior al año 1995 y su deuda de patente supere el 50% del valor de su aforo, “podrán cancelar la totalidad de la deuda, abonando el 50% del valor de su aforo...”. Este artículo merece la siguiente puntualización, un vehículo del año 1995 no es un vehículo que pueda ser considerado como de mucha antigüedad, distinto sería si se estipulara, por ejemplo, para vehículos del año 1985 o anteriores, por lo que efectuar un corte discrecional y arbitrario en el año 1995 implica, por un lado una desproporción con el estado de los vehículos, y por otro lado el pretender vincular el año del vehículo con la efectiva capacidad contributiva del tenedor del mismo, desemboca en una concepción desigualitaria y parcial, provocando diferencias en las captaciones de capacidad contributiva de los contribuyentes captando en forma aislada una manifestación de dicha capacidad.

En futuras intervenciones nos abocaremos al análisis del resto del articulado proyectado.

GRACIAS SR. PRESIDENTE.-

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